REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-006533
ASUNTO: YP01-P-2013-006533
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. WILMA HERNANDEZ, JUEZ PRIMERA DE CONTROL del Circuito Judicial penal y sede de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.-
SECRETARIA: ABG. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. ROSMELIS MALPICA Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: LUIS MANUEL RODRIGUEZ
DEFENSOR; ABG. LIGIO MONRROY Y ELIAS DELLAN, defensores Privados penal.
IMPUTADO: DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.606.639, venezolano, de estado civil soltero, estudiante de Bachillerato, natural de la Ciudad, residenciado, en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 08, casa Nº 44, Municipio Tucupita, nacido en fecha 13/10/1993, de 19 años de edad, hijo de Héctor Salazar y de Marieta Rivilla. Teléfono de Ubicación 0287.415.3546.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal en perjuicio del LUIS MANUEL RODRIGUEZ y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 15 de octubre de 2013, en beneficio del ciudadano Imputado: DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.606.639, por cuanto en esta misma fecha se constituye el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a fin de realizar prueba anticipada requerida por EL Titular de la Acción Penal como es el Ministerio Publico como es el reconocimiento en rueda de individuos de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del código orgánico procesal penal. Estando presente El Juez Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, la Secretaria Abg. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS; la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Romely Malpica, los defensores Privados ELIGIO MONRROY Y ELIAS DELLAN, igualmente se encuentra presente el reconocedor ciudadana: ZULEIMA DEL VALLE CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. 9.858.357; de estado civil soltero, en la Sala de Reconocimientos ubicada de este Circuito Judicial Penal; quién estando bajo juramento manifestó llamarse como ha quedado escrito, fue impuesto de la actuación judicial que se realiza y las normas generales referentes a los testigos, manifestando no tener impedimento para efectuar este acto. LA CUAL MANIFESTO:
“NO SE CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONA A RECONOCER PORQUE NO LO CONOZCO, TODO”.
Seguidamente se le hace entrar en la antesala donde se encuentran los individuos que van a ser reconocidos, alineados así:
1. ANDRIS MARICHALES 3.- DARWIN SALAZAR
2. JOSE ROMERO 4.-JESUS GREGORIO MARIN
Se dejo constancia que ninguno presenta señales o distintivos, que permitan identificarlo particularmente de los demás y no hubo contacto entre los reconocidos y la reconocedores. Acto seguido el Tribunal procedió a interrogar al reconocedor de la siguiente manera: ¿Diga usted si entre las personas que se le ponen de vista y manifieste si reconoce a alguno como participante en los hechos que nos ocupa? Contestó: “NO RECONOZCO A NINGUNO DE ESAS PERSONAS. Es todo.
ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal Segunda del Estado Delta Amacuro, abogado ROSMELIS MALPICA, presento y puso a la orden de este Tribunal, al ciudadano: DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA, por encontrarse incurso en uno de los delito contra las personas. Según se encuentra acreditado hasta la presente etapa de la investigación la comisión del delito de delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: LUIS MANUEL RODRIGUEZ con los siguientes elementos de convicción procesal:- ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 23/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia que se recibe llamada telefónica por parte del 171 informando que en san Rafael se encontraba un ciudadano herida por arma de fuego en delicado estado de salud., ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de los hechos suscitados en el sector de San Rafael aproximadamente a las 09:30 horas de la noche un sujeto le había propinado varios disparos a otro con un arma de fuego, trasladándose los funcionarios al sitio de los hechos y pudieron observar que en el sitio estaba una sustancia de color pardo rojizo y a varios metros un taco transparente de escopeta 44 milímetros, por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección y colectar las evidencias respectivas, así mismo se sostuvo entrevista con personas quienes no quisieron aportar sus datos por futuras represalias manifestando que los sujetos COQUITO Y DARWIN fueron los ciudadanos que le propinaron los disparos al ciudadano apodado MANUELITO. ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 1017 de fecha 23/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la inspección realizada en el sitio de la ocurrencia de los hechos en el sector de San Rafael de esta Ciudad., MEMORIA FOTOGRAFICA, de fecha 23/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de los hallazgos encontrados en el sitio de los hechos. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 161, de fecha 23/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia del reconocimiento realizado a lo colectado en el sitio de los hechos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 23/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la cadena de custodia a lo colectado en el sitio de los hechos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano: LEIVA ZORRILLA JOSE LUIS, venezolano, natural de san Félix estado Bolívar, de 49 años de edad, soltero, albañil, residenciado en el sector los Chaguaramos, calle la Trinitaria casa 48 de esta ciudad, portador de la cedula de identidad numero 9.945.940, manifestando el mismo que a su hijo lo habían agredido en la cabeza en el sector de San Rafael, vía aeropuerto, el día lunes 23/09/2013 a las 08:30 horas de la noche con un arma de fuego y para el momento que se encontraban trasladándolo para el uyapar falleció. ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 1026 de fecha 23/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la inspección realizada en el hospital Dr. Luis Razetti de esta Ciudad donde se encobraba el cuerpo sin vida del Ciudadano: LUIS MANUEL RODRIGUEZ, así mismo de todas las evidencias encontradas en el cadáver. MEMORIA FOTOGRAFICA, de fecha 23/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de los hallazgos encontrados en el cuerpo sin vida del ciudadano: LUIS MANUEL RODRIGUEZ, CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 24/09/2013, suscrita por el médico de guardia del Hospital Dr Luis Razetti de esta Ciudad del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS MANUEL RODRIGUEZ. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizada al Ciudadano: LEIVA ZORRILLA JOSE LUIS, venezolano, natural de san Félix estado Bolívar, de 49 años de edad, soltero, albañil, residenciado en el sector los Chaguaramos, calle la Trinitaria casa 48 de esta ciudad, portador de la cedula de identidad numero 9.945.940. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizada a la Ciudadana: KARITZA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, soltera, estudiante, portador de la cedula de identidad numero 21.083.243, residenciada en la calle 03 casa sin número, los cocos sector barrio nuevo de esta ciudad, quien manifestó que su hermano cuando iba en una bicicleta por la vía principal fue interceptado por dos tipos que iban caminando y uno que le dicen COQUITO con un arma de fuego le disparo en la cabeza a su hermano, igualmente manifiesta que un señor vio correr a COQUITO en compañía de otro ciudadano con un chopo en las manos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, a los fines de dejar constancia de que se trasladan en compañía de la ciudadana KARITZA MARIA RODRIGUEZ para verificar el sitio donde reside el ciudadano mencionado por la misma en las actas de entrevista. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, a los fines de dejar constancia de la identificación plena del ciudadano: DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, soltero, obrero, natural de esta ciudad , con fecha de nacimiento 13/10/1993, residenciado en la urbanización delfín Mendoza calle 08, humero 43 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero 23.606.639. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, a los fines de dejar constancia de la ubicación de la vivienda del hoy occiso y a los fines de ubicar y citar a la ciudadana SULEIMA DEL VALLE CAMACHO, portadora de la cedula de identidad Numero 9.858.357. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 7/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizada a la ciudadana: CAMACHO SULEIMA DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de san José de Buja Estado Monagas, de 47 años de edad, con fecha de nacimiento 15/10/1966, soltera, obrera, residenciada en el barrio de San Rafael vía aeropuerto en frente a la entrada de Ezequiel Zamora de esta ciudad Tucupita estado Delta Amacuro, portadora de la cedula de identidad Numero 9.858.357. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizada a la ciudadana: MAIGEL SARAY PALACIOS RIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 30/09/1996, soltera, del hogar, residenciada en el Barrio San Rafael vía Orinoco, portadora de la cedula de identidad Numero 26.097.073. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03/10/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la visita domiciliaria realizada a la residencia ubicada en BRISAS DEL ORINOCO CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, CONSTRUIDA DE BLOQUES FACHADA DE COLOR VERDE Y AMARILLO, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizada a la ciudadana: URRIETA BELKIS DOMITILA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 53 años de edad, nacido en fecha 12/05/60, soltera, secretaria, residenciada en el sector de san Rafael avenida Orinoco, casa sin numero calle principal, portadora de la cedula de identidad Numero 8.925.291, quien manifestó que el día lunes 23/09/2013 mi hijo de nombre JESUS ALBERTO JIMENEZ URRIETA, YURISMAR DEL VALLE JIMENEZ URRIETA y mis nietos menores de edad, luego mi hijo iba a salir y le dije que me comprara una leche, ellos se fueron como a las 06:30 horas de la tarde y me quede afuera sentada esperándolo y como a las 7:30 horas de la noche llego un muchacho en una bicicleta y me dijo que habían matado a un muchacho en el barrio y me asuste pensando que era a mi hijo que habían matado y le pregunte al muchacho que a quien habían matado y no me dijo solamente me dijo que DARWIN fue el que mato al muchacho y que según mi hijo JESUS estaba cerca de donde mataron al muchacho y se fue en la bicicleta hacia el aeropuerto después de eso me quede esperando a mi hijo a que regresara y hasta la presente fecha no ha regresado, el día miércoles 25/08/2013 como a las 08:00 horas de la mañana estaba en mi trabajo y recibo una llamada a mi teléfono celular y era mi hijo y le dije que se presentara para ayudarlo y me dijo que él no iba a pagar una broma que él no hizo y que hasta que no agarraran a DARWIN él no se iba a presentar porque él vio cuando DARWIN mato al muchacho, después tranco la llamada y no supe mas nada de él., ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizada a la ciudadana: MARQUEZ MIRABAL ALEXIRIS VIRGINIA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, nacida en fecha 24/10/1998, soltera, estudiante, residenciada en la Victoria , casa numero 06 calle principal , portador de la cedula de identidad numero 27.604317. Acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: LUIS MANUEL RODRIGUEZ, cumpliendo así con las dos primeras exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la presunción razonable de peligro de fuga, cuya presunción en el caso que nos ocupa es legal y sin mayor análisis ni consideración, por cuanto la pena del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal sobrepasa en su límite superior los diez años de prisión y conforme al parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume la Fuga del imputado dada la penalidad eventualmente aplicable, la cual en este caso pasa con creces los diez años, dejando así de prevalecer el Juzgamiento en libertad. .Ahora bien ciudadano Juez leída todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa preventiva Judicial de libertad, esta Representación Fiscal PRECALIFICA HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal en perjuicio del LUIS MANUEL RODRIGUEZ y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,.
DE LOS MOTIVOS PARA DESIDIR
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; establece que el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. .
En el Presente Asunto penal, se observa el decreto de la medida de privación judicial preventiva por este juzgado de libertad en fecha 15 de octubre 2013, y hasta la presente fecha se verifica que han variado las circunstancia por las cuales en su oportunidad procesal estaban cubierta los extremos de ley establecidos en el articulo 236 0rdinales 1º, 2º y 3º del código orgánico procesal penal, y las circunstancias expresamente establecidos en el articulo 237 y 338 Ejusdem, y una vez realizada de la prueba anticipada requerida por la representante del Ministerio publico ZULEIMA DEL VALLE CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. 9.858.357; de estado civil soltero, en la Sala de Reconocimientos ubicada de este Circuito Judicial Penal; quién estando bajo juramento manifestó llamarse como ha quedado escrito, fue impuesto de la actuación judicial que se realiza y las normas generales referentes a los testigos, manifestando no tener impedimento para efectuar este acto. Asimismo se deja constancia que la persona reconocedora manifestó al Tribunal en presencia de las partes, las características físicas de la persona a ser reconocida, las cuales son las siguientes:
“No se cuales son las características de la persona a reconocer porque no lo conozco, todo”. Es decir que no reconoció al ciudadano acusado; DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.606.639, razón esta que determina que han variado las circunstancias que motivaron el decreto de privación judicial preventiva de libertad. Al ciudadano imputado: DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.606.639, y se decrete la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE CAMBIA POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el articulo 250 y 242 ordinales 1º y 8º como son las presentaciones cada Ocho (08) días por ante este circuito Judicial penal y presentación de fiadores con un sueldo igual a 30 unidades tributarias Por no haberlo señalado la presunta testigo presencial traído al proceso por la representante del Ministerio Publico ciudadana: ZULEIMA DEL VALLE CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. 9.858.357; al manifestar al tribunal que no reconocía a ninguno de de las personas a ser reconocidos por esta en rueda de individuos como el presunto autor de los hechos que se le imputan como es . HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal en perjuicio del LUIS MANUEL RODRIGUEZ y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Por el presente asunto: YP01-P-2013-6533 ya que se encuentra detenido a la orden de este mismo tribunal Primero en funciones de Control en el asunto: YP01-P-2013- 6527. Ahora bien en acatamiento a lo Dispuesto en la normativa adjetiva procesal que claramente establece en su artículo 76 del código orgánico procesal penal, que establece el PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO. “Por un solo delito o falta no se seguirá diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada diversos procesos aunque hayan cometidos diferentes delitos o faltas, salvo en los casos de excepción que establece este código.
Si se imputan varios delitos, serán competente el tribunal con competencia par juzgar el delito más grave.
Por lo antes expuesto, y se decrete la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE CAMBIA POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano imputado; DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.606.639, Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal en perjuicio del LUIS MANUEL RODRIGUEZ y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. de conformidad a lo establecido en el articulo 250 y 242 como son las presentaciones cada Ocho (08) días por ante este circuito Judicial penal y presentación de fiadores con un sueldo igual a 30 unidades tributarias. Por el presente asunto: YP01-P-2013-6533 ya que se encuentra detenido a la orden de este mismo tribunal Primero en funciones de Control en el asunto: YP01-P-2013- 6527. Se acumula la presente Asunto: YP01-P-2013-6533 al asunto: YP01-P-2013- 6527. De conformidad a lo establece en su artículo 76 del código orgánico procesal penal, como es el “PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO”. ASI SE DECLARA-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. Se decrete la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE CAMBIA POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano imputado; DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.606.639, Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal en perjuicio del LUIS MANUEL RODRIGUEZ y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Por no haberlo señalado la presunta testigo presencial de los hechos, traído al proceso por la representante del Ministerio Publico ciudadana: ZULEIMA DEL VALLE CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. 9.858.357; al manifestar al tribunal que no reconocía a ninguno de de las personas a ser reconocidos en la prueba anticipada solicitada por el Ministerio Publico, en rueda de individuos de conformidad a lo establecido en el artículo 223,del código orgánico procesal penal, como el presunto autor de los hechos que se le imputan. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el articulo 250 y 242 como son las presentaciones cada Ocho (08) días por ante este circuito Judicial penal y presentación de fiadores con un sueldo igual a 30 unidades tributarias. Por el presente asunto: YP01-P-2013-6533 ya que se encuentra detenido a la orden de este mismo tribunal Primero en funciones de Control en el asunto: YP01-P-2013- 6527. Se acumula la presente Asunto: YP01-P-2013-6533 al asunto: YP01-P-2013- 6527. De conformidad a lo establece en su artículo 76 del código orgánico procesal penal, como es el “PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO”. ASI SE DESID.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (11-11-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. NEDDA RODRIGUEZ