REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-003337
ASUNTO: YP01-P-2011-003337
RESOLUCIÓN:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal Instancia Penal Estadal Y Municipal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABG. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: PALMA PALMA YOLMA JOSÉ, venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30-05-1963, de 48 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller , titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.068.456, ocupación: Coordinador de Corporación (CASA), casado, de domicilio calle la Milagrosa, casa N° 84, sector 3 de Deltaven Tucupita, Estado Delta Amacuro
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
FISCALES: Abg. Rosmelis Malpica, Fiscal Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. Clarense Russian, defensor Publico Segundo Penal
VICTIMA: FRANCISCO MORALEDA, (OCCISO)
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción judicial del estado Delta Amacuro, emitir auto funda dado en la presente Causa: YP01-P-2011-,3337 por cuanto se recibido escrito suscrito por el Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, Defensor Segundo Público Penal Ordinario, en su condición de Defensor del ciudadano: YOLMAN JOSE PALMA PALMA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.068.456, plenamente identificado en el presente asunto, Escrito mediante el cual SOLICITA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad a lo establecido en el artículo , por cuanto en fecha 03-10-2013 se le acordó una prórroga de treinta (30) días al Ministerio Público contados a partir de esa fecha, a los fines de que presentara el Acto Conclusivo, lapso que se venció el pasado 14 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO SIN PRESENTAR EL MISMO.
DE LA REVISION DEL ASUNTO
*En fecha 21 de septiembre de 2011, se realizo por ante este tribunal Primero en funciones de control la audiencia de presentación de imputado seguido al ciudadano: PALMA PALMA YOLMA JOSÉ, venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30-05-1963, de 48 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller , titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.068.456, ocupación: Coordinador de Corporación (CASA), casado, de domicilio calle la Milagrosa, casa N° 84, sector 3 de Deltaven Tucupita, Estado Delta Amacuro, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
en esa oportunidad el representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Segundo del Estado Delta Amacuro, abogado DIOGENES TIRADO, expuso entres otros particulares lo siguiente: “…pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano PALMA PALMA YOLMA JOSÉ, venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30-05-1963, de 48 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller , titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.068.456, ocupación: Coordinador de Corporación (CASA), casado, de domicilio calle la Milagrosa, casa N° 84, sector 3 de Deltaven Tucupita, Estado Delta Amacuro. Quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Unidad Estadal de Tránsito Terrestre del Estado, el día diecinueve (19) de Septiembre del presente año, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche (09:00 pm), luego que se informo el funcionario adscrito a la Unidad Estadal de Tránsito Terrestre del Estado YONIS ECHEVERRIA, que en el conocido JANOKOSEBE, se había producido un arrollamiento de una persona de nombre: FRANCISCO MORALEDA,”
*El representante Fiscal Precalifica el delito como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Solicitó se tramitara la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Como medida de coerción personal solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que el Fiscal Segundo del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedió el hecho, la Fiscalia precalifico jurídicamente el hecho, como el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MORALEDA.
*Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitió el siguiente pronunciamiento en esa oportunidad procesal Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta de conformidad al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada treinta días (30), por ante las oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano PALMA PALMA YOLMA JOSÉ, venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30-05-1963, de 48 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller , titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.068.456, ocupación: Coordinador de Corporación (CASA), casado, de domicilio calle la Milagrosa, casa N° 84, sector 3 de Deltaven Tucupita, Estado Delta Amacuro por la presunta comisión del Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente. Tercero: Librar boleta de excarcelación al ciudadano PALMA YOLMA JOSÉ dirigida al Comandante de la Unidad de Tránsito Terrestre. Cuarto: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda.
En fecha 03 de octubre de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyo el Tribunal Primero de Control, en la sala de audiencias número 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar audiencia especial en el presente asunto, seguido contra del ciudadano: YOLMA PALMA PALMA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MORALEDA (OCCISO); a los fines de fijarle lapso al Ministerio Público, para que culmine con las investigaciones en la presente Causa y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar. Estando presentes para la celebración del Acto, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ROMELYS MALPICA y el Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE RUSSIAN y el imputado de autos. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “Solicito que se conceda lapso prudencial al Ministerio Público a los fines de que presente el Acto Conclusivo a que haya lugar. Es todo”. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Segunda Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita se le conceda al Ministerio Público el límite máximo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de presentar el Acto Conclusivo a que haya lugar. Es todo.” A continuación este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: Primero: Se le concede el plazo de TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; lapso este que vencerá el día catorce de noviembre de 2013. Es todo. Se dio por terminada la presente Audiencia. Es todo.
*En fecha 13 de noviembre del 2013, se recibido procedente del Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, Defensor Segundo Público Penal Ordinario, en su condición de Defensor del ciudadano: YOLMAN JOSE PALMA PALMA, plenamente identificado en el presente asunto, Escrito mediante el cual SOLICITA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, por cuanto en fecha 03-10-2013 se le acordó una prórroga de treinta (30) días al Ministerio Público contados a partir de esa fecha, a los fines de que presentara el Acto Conclusivo, lapso que se venció el pasado 14 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO SIN PRESENTAR EL MISMO.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
ARTÍCULO 295 Código Orgánico Procesal Penal. “
El Ministerio Publico procurara dar término a la fase preparatoria con la diligencia, que el caso requiera pasado ocho mese desde la individualización del imputado, este o esta, o la victima podrá requerir al juez o jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo dentro de las veinte cuatro horas y ocho horas de recibida la solicitud, el juez o la jueza deberá fijar una audiencia a realizar dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Publico, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refiera a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad integridad e indignidad sexual de niños y Niñas y Adolecentes: secuestro corrupción, delitos que causen daño al patrimonio Público y a la administración de Publica, trafico de drogas, legitimación de Capitales, contra el sistema financiero y delito conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada , violación de los derechos humanos lesa humanidad ,contra la Independencia y Seguridad de la Nación, y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo no podrá ser menor de un año y mayor de dos.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.
Articulo 296 Código Orgánico Procesal penal. Vencido el plazo fijado en el artículo anterior el Ministerio Publico deberá presentar el acto conclusivo.
Si vencido dicho plazo que le hubiera sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Publico no presentare el acto conclusivo correspondiente el juez o la jueza decretara el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, Cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación Solo podrá ser reabierta cuando surgen nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez o la jueza. (El subrayado del Tribunal)
EL ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, adquieren la condición de imputados dentro del proceso penal venezolano, señalando la norma antes mencionada, que:
"se denominará imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este Código".
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien en el ejercicio de IUS PUNIENDI, el Estado a través a través de los jueces de primera Instancia Penal en funciones de Control, en tal sentido una vez revisado el presente asunto la normativa legal correspondiente quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es; Declara con lugar la solicitud de ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, requeridas el Abg. DANIEL RUSSIAN PEREZ, Defensor Segundo Público Penal Ordinario, en su condición de Defensor del ciudadano: YOLMAN JOSE PALMA PALMA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.068.456, plenamente identificado en el presente asunto, Escrito mediante el cual SOLICITA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad a lo establecido en el artículo295 y 296 del código orgánico procesal penal , por cuanto en fecha 03-10-2013 se le acordó una prórroga de treinta (30) días al Ministerio Público contados a partir de esa fecha, a los fines de que presentara el Acto Conclusivo, lapso que se venció el pasado 14 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO SIN PRESENTAR EL MISMO. La declaración del ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, Cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación Solo podrá ser reabierta cuando surgen nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez o la jueza de conformidad a lo establecido en el artículo 295 y 296 del código orgánico procesal penal. REMITASE LA PRSENTE CAUA AL LA FISCALIA SUPERIOR. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, requeridas el Abg. DANIEL RUSSIAN PEREZ, Defensor Segundo Público Penal Ordinario, en su condición de Defensor del ciudadano: YOLMAN JOSE PALMA PALMA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.068.456, plenamente identificado en el presente asunto, Escrito mediante el cual SOLICITA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad a lo establecido en el artículo295 y 296 del código orgánico procesal penal , por cuanto en fecha 03-10-2013 se le acordó una prórroga de treinta (30) días al Ministerio Público contados a partir de esa fecha, a los fines de que presentara el Acto Conclusivo, lapso que se venció el pasado 14 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO SIN PRESENTAR EL MISMO.SEGUNDO: La declaración del ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, Cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación Solo podrá ser reabierta cuando surgen nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez o la jueza de conformidad a lo establecido en el artículo 295 y 296 del código orgánico procesal penal. REMITASE LA PRSENTE CAUA AL LA FISCALIA SUPERIOR. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (13- 11-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA,
ABG. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA,
ABG. NEDDA RODRIGUEZ