REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-004726
ASUNTO: YP01-P-2013-004726
RESOLUCIÓN:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal Instancia Penal Estadal Y Municipal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABG. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: OSWALDO JOSE CHEREMO CARRASQUEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.854.398; natural del Estado Guárico, nacido en fecha 28/09/82, de 31 años de edad, grado de instrucción Bachiller, ocupación u oficio empresario, residenciado en calle los naranjos, cruce con Danubio, número 52 del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico, hijo de Oswaldo José Cheremo y Aura Teresa Carrasquel,
DELITOS: PECULADO DOLOSO PROPIO; previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, ILEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
FISCALES: Abg. (S). RICHARD JOSÉ MONASTERIO MARRERO en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, el Abg. RAMÓN ANTONIO TORRES ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena y la Abg. CARMEN MÁRQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y el Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Publico con competencia en el Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: (El Estado Venezolano) Fondo de Compensación, del Consejo Federal de Gobierno, Interterritotorial del Consejo Federal de Gobierno, Consejos Comunales WARANOKO I, ISLAS MISTERIOSA y EL NISPERO.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción judicial del estado Delta Amacuro, emitir auto funda dado en la presente Causa: YP01-P-2013-004726, por cuanto se recibió escrito de parte de los Abogados: MIGUEL ÁNGEL GIL MARÍN Y RIGOBERTO E. PATIÑO G., en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano: OSWALDO JOSE CHEREMOS CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.854.398; plenamente identificado en autos, Escrito mediante el cual solicitan la MEDIDA CAUTELAR, a favor de su defendido. Constante de Cinco (05) folios útiles. Ahora bien este tribunal antes de hacer pronunciamiento alguno pasa a revisar el presente asunto y la normativa legal correspondiente:
DE LA REVISION DEL ASUNTO
Cursa Investigación Nº MP-311688-2013, aperturada en fecha 26 de Junio de 2013, en virtud de denuncia de esa misma fecha, por el ciudadano SUIBERTO JESUS CELIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.466, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en la que en su condición de Promotor Social dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano OMAR PINEDA, quien es Gerente de Finanzas y Gerente de Control de Seguimiento del Consejo Federal de Gobierno, a nivel Central en Caracas, el mismo me facilito Dos (02) pro formas de Embarcaciones y Motores fuera de borda emitidas por la empresa Distribuidora Quintana 55, C.A; una a nombre del Consejo Comunal Waranoco I Rif J-29966250-0, y la segunda al Consejo Comunal Isla Misteriosa Rif: J-29944474-0, dichas proformas eran necesarias para emitir un cheque de Gerencia para la compra de embarcaciones con los recursos aprobados por el Consejo Federal de Gobierno a los referidos consejos comunales, los voceros principales fueron al Banco Bicentenario de esta ciudad, emitiendo cheque de Gerencias a nombre de la Empresa Distribuidora Quintana 55, C.A, entregándome el cheque el Consejo Comunal de Guaranoco I, siendo que después mi persona le hizo entrega al ciudadano,” OMAR PINEDA “, al mismo tiempo los voceros de la Comunidad Isla misteriosa le entregaron un cheque, manifestando el ciudadano que iba a comprar y entregar las embarcaciones y motores fuera de borda, y si el consejo comunal podía encontrar las embarcaciones y motores por aquí el depositaria la cantidad para comprarlos en este Estado, siendo que hasta la presente fecha no se ha cumplido con lo pautado y se ha tenido conocimiento que ya han sido cobrados los cheques emitidos, por lo que denuncio al ciudadano Omar Pineda por corrupción y estafa, quien se valió de su cargo para engañar y aprovecharse de la ingenuidad de los voceros de las referidas comunidades indígenas.-Es todo. Y a las preguntas que le formulara el representante Fiscal, el mismo expuso:

El imputado ciudadano; Cédula de Identidad Nº V-14.854.398; Se encuentra inserto en la presente asunto hasta la presente etapa del proceso investigación la comisión del delito de delito COOPERADOR en el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley CONTRA LA CORRUPCIÒN y ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo en relación con el artículo 83 del Código Penal en Perjuicio del estado con los siguientes elementos de convicción procesal:
01.- Acta de Denuncia de fecha 26/07/2013, formulada en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: SUIBERTO JESUS CELIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.466, quien pone del conocimiento del Ministerio Público, los hechos por los cuales dos personas que menciona como OMAR PINEDA y WILMER TOVAR, presuntamente funcionarios del Consejo Federal de Gobierno, el primero Gerente de Finanzas y Gerente de Control de Seguimiento; y el segundo, funcionario de Atención al Ciudadano; establecieron contacto con el mismo, a los efectos de que los Consejos Comunales WARANOCO I; y de ISLA MISTERIOSA, ambos del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, a los cuales les fueron aprobados recursos por parte del Consejo Federal de Gobierno, para la adquisición de embarcaciones y de motores fuera de borda; tramitando dichos Consejos Comunales la emisión de Cheques de Gerencia en el Banco Bicentenario, por el monto de Doscientos Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs F. 220.000,oo) y Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes, con Veinte Céntimos (Bs F. 462.765,20); cuyos ciudadanos viajaron al Estado Delta Amacuro, para informar a dichas comunidades acerca de la aprobación de los recursos; y una vez cumplidos todos los trámites, les fueron entregados ambos cheques al primero nombrado, y depositados estos en una cuenta corriente Nro. 01750143770071649867 del Banco Bicentenario, a nombre presuntamente de una Empresa denominada Distribuidora Quintana 55, C.A; quedando encargado el ciudadano mencionado como OMAR PINEDA, de hacer las compras respectivas de las embarcaciones y los motores fuera de borda, lo que nunca se cumplió, con el consecuente perjuicio patrimonial para las Comunidades afectadas. (f.01).
02.- Copia Fotostática de Cotización N° 10046, de fecha 04/01/2013, emitida por la empresa “DISTRIBUIDORA QUINTANA 55, C.A.”, en la que se cotizan: Un (01) Motor Enduro Yamaha 75 hp fuera de borda pata corta, por un moto de Bs. 121.564,80, y Un (01) embarcación tipo peñero de fibra de vidrio 28 pies, por un monto de Bs. 98.134,40, para un total de Bs.219.699,20. (f.06)
03.- Copia Fotostática de Cheque de Gerencia N°00006154, de fecha 07/02/2013, emitido por el Banco Bicentenario, por un monto de Bs. 220,000,00, a nombre de la empresa “DISTRIBUIDORA QUINTANA 55, C.A.”, en cuyo reverso se lee: “Únicamente para ser depositado en el Código Cuenta Cliente N°: 01750143770071649867, De: Distribuidora Quintana 55, c.a., En el Banco Bicentenario”. (f.08).
04.-Hoja impresa de Correo Electrónico, emitido por fci.ylopez@gmail.com, de fecha 07/02/2013, a las 02:04 pm, para Susana Wells, en la que se indica: BUENAS TARDES, SE AUTORIZA LA EMISIÓN DEL CHEQUE DE GERENCIA SOLICITADO POR EL C.C WARANONO 1 A/F DE DISTRIBUIDORA QUINTANA 55 POR BS. 220.000,00 POR CONCEPTO ADQUISICIÓN DE MOTOR Y COMPRA DE EMBARCACION TIPO PEÑERO. ATTE YUSMELY LOPEZ. ANALISTA DE FINANZAS CFG-FCI”, cuyo correo emisor es susana.wells@bicentenariobu.com; quien escribió el 07 de febrero de 2013 a las 13:51: “Buenas tardes adjunto envío soporte del Consejo Comunal Waranoko 1 para la emisión de cheque de gerencia”. Susana Wells. Sucursales y Agencias Banco Bicentenario Banco Universal C.A. (f.10).
05.-Copia de Comunicación de fecha 09 de julio de 2013, enviada por la Licenciada JOSNEIDA GOMEZ/GERENTE SUC. TUCUPITA DEL BANCO BICENTENARIO B.U; a la GOBERNADORA DEL ESTADO DELTA AMACURO DOCTORA LIZETA HERNANDEZ; en la que señala entre otras cosas que el Consejo Comunal Waranoko I, se presentó ante esa agencia en fecha 07/02/2013, solicitando la tramitación de cheque de gerencia, por el monto de 220.000,oo Bolívares Fuertes, y que fue autorizado por el Consejo Federal de Gobierno, por concepto de Adquisición de Motor y Compra de Embarcación Tipo Peñero Pro forma emitida por Distribuidora Quintana 55 C.A; y que el citado Cheque, fue cobrado por la Agencia Barlovento de ese mismo Banco; indicando que se envía adjunto a dicha comunicación, copia de todos los recaudos que sirvieron de soporte para la elaboración del mismo, como también, copia del cheque de Gerencia elaborado y ya cobrado. (f. 11).
06.- Estado de Cuenta, de la Cuenta N°: 01750143770071649867, a nombre de: BELISARIO CHACIN ANABEL, emitido a solicitud de esta representación del Ministerio Público, por el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupita, en fecha 08/08/2013; del cual se verifica el depósito de los dos cheques de gerencia, en fecha 19/02/2013; y los sucesivos débitos, hasta llegar al saldo de 93,64 Bolívares. (f.15).
07.-Consulta de Formato IBS, emitida en fecha 08/08/2013, por el Banco Bicentenario, con respecto a la Cuenta 01750143770071649867, que aparece a nombre de BELISARIO CHACIN, ANABEL; teléfonos: 0424-3143294; 0424-3143294; 0212-6909386; con dirección en: Calle Higuerote Sector El Medano, cerca de Plaza El Médano. Zaraza. (f.19).
08.- Previa Solicitud de esta Fiscalía, se recibe información acerca del Registro de Información Fiscal J-296788464, perteneciente a “DISTRIBUIDORA QUINTANA 55, C.A y de la correspondiente declaración de impuestos de dicha empresa. ”,(fs. 25 y 35)
09.- Consulta de Dirección del Elector emitida por el CNE, correspondiente a la ciudadana: ANABEL SARINA BELISARIO CHACIN, emitido por el CNE, en fecha 15/08/2013; donde indica que la misma presenta Cédula de Identidad Nro. V-16.790.478; fecha de nacimiento 11/06/1986; con Dirección en Maracay, MP Girardot; PQ Madre de San José; Calicanto; Principal, Rilax Piso 3, A. (f.37)

10.-Síntesis Curricular; Planilla de Solicitud de Empleo ante el Consejo Federal de Gobierno del ciudadano: WILMER ANTONIO TOVAR THOMAS; de la que se verifica que el mismo es venezolano, nacido en fecha 01/08/1964, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.927.040; con dirección de habitación en la Segunda Transversal, Calle Ka Línea, Sector Santa Eduvige, San José de Barlovento; registra teléfono celular 0412-5910403; teléfono de habitación 0212-8919077. (f.38).
11.-Comunicación Nro. 002642, de fecha 26/08/2013, dirigida por el Consejo Federal de Gobierno a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la que se informa, que el ciudadano OMAR PINEDA CALDERON, presta sus servicios en el Fondo de Compensación Interterritorial, servicio dependencia del Consejo Federal de Gobierno, al cual ingresó desde el 1ro de junio de 2012 y desempeña en la actualidad el cargo de Gerente de Finanzas desde el 04/07/2012; y el ciudadano WILMER TOVAR THOMAS; efectivamente presta servicios en el Fondo de Compensación Interterritorial, servicio dependencia del Consejo Federal de Gobierno, al cual ingresó desde el 1ro de Septiembre de 2011, y desempeña actualmente el cargo de Analista en la Oficina de Atención al Ciudadano, desde el 16 de julio de 2012; con dirección de ubicación, en la segunda transversal Calle La Línea; Sector Santa Eduvige; San José de Barlovento; Estado Miranda.
12.- Acta de Entrevista de fecha 29-08-2013, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: SUIBERTO JESUS CELIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.466, quien amplia la denuncia formulada en fecha 26/07/2013, manifestando que: “Comparezco por ante este despacho para ampliar la denuncia formulada por mi persona en fecha 26/07/2013, resulta ser que el ciudadano que yo mencioné en la denuncia como: OMAR PINEDA, no es quien dice ser sino que resulta que se llama: OSWALDO CHEREMO y uno que yo nombre como: JUAN, se llama JUAN BAUTISTA FAJARDO GUAYAMON, quien nos presentó fue el ciudadano WILMER TOVAR, y el fue quien me dió la información de OSWALDO CHEREMO, y me dijo que retirara la denuncia porque ellos iba a pagar los reales, ellos se hospedaron en el HOTEL RESIDENCIAL, en Calle Petión fue donde averigüe los nombres allí están las copias de cédulas de JUAN BAUTISTA, este ciudadano OSWALDO CHERENO, me amenazó de muerte, y me dijo que si no retiraba la denuncia me iba a buscar debajo de las piedras”.
13.- Acta de Entrevista de fecha 29-08-2013, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: MARIO HERNAN IZARRA ARRAY, titular de la cédula de identidad Nº V-15.166.174, en calidad de Testigo, manifestando que: “ El día 27 de julio del presente año la Ciudadana Gobernadora se comunica con la ciudadana Directora del Consejo Federal de Gobierno, la ciudadana DANITXCE APÓNTE, manifestándole que hay unos funcionarios del Consejo Federal de Gobierno relacionados con unos hechos de estafa a unos Consejos Comunales del Estado Delta Amacuro, nos activamos directamente en Caracas, me comisionan directamente del caso, me dirigí a la sede del C.I.C.P.C., en la Avenida Urdaneta, denuncio a WILMER TOVAR, quien es funcionario de la Gerencia de Atención al Ciudadano, del Consejo Federal de Gobierno, en los días posterior de la denuncia el ciudadano SUIBERTO CELIS , se comunicó con la Consultoría Jurídica, donde expresó que el ciudadano WILMER TOVAR, se había trasladado hasta Delta Amacuro con otro funcionario de nombre OMAR PINEDA, inmediatamente, la Consultora Jurídica Abogada Maria Quintero se comunicó con la Directora Ejecutiva, DANITXCE APÓNTE, por cuanto existe un funcionario de nombre OMAR PINEDA, quien es personal de confianza y ocupa el cargo de Gerente de Finanzas, en conversaciones con el ciudadano SUIBERTO CELIS, se le preguntó acerca de las características de OMAR PINEDA, para determinar si era el funcionario y de la descripción aportada por este ciudadano se determinó que no era el funcionario del Consejo Federal de Gobierno OMAR PINEDA, ya que no coincidían con el mismo, a los días posteriores el señor CELIS se comunica con nosotros y nos informa que el ciudadano que acompañaba a WILMER TOVAR, es un ciudadano de nombre OSWALDO CHEREMO, recibimos luego una comunicación de la Fiscalía Décima Nacional, solicitando copia de expedientes administrativos certificados de los ciudadanos WILMER TOVAR y OMAR PINEDA, se les prepararon los expedientes y yo personalmente se los entregue al ciudadano Fiscal Décimo a Nivel Nacional el Abg. RICHARD MONASTERIO, a quien se le aportó la información de lo que se había investigado y al día siguiente se le llevó una información que habíamos obtenido de las redes sociales y de la investigación, donde se podía determinar la identidad del ciudadano OSWALDO CHEREMO. El día de ayer nos trasladamos hasta el Estado delta Amacuro, el Abogado Edison Moreno y mi persona, para realizar una entrevista a los voceros del CONSEJO COMUNAL ISLA MISTERIOSA Y WARANOCO I, en la sede del consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro, en la Oficina de la Diputada ISABEL DOMINGUEZ, se presentaron solo los voceros de ISLA MISTERIOSA y WARANOCO I no se presentaron, en dicha entrevista a los voceros del CONSEJO COMUNAL ISLA MISTERIOSA, le enseñamos una foto del señor OSWALDO CHEREMO, donde lo reconocen como el ciudadano que se hizo pasar por OMAR PINEDA, consigno las Actas de entrevista que se realizaron al ciudadano SUIBERTO CELIS, y a los ciudadanos ENRIQUE PERALES y RUDY RAMIREZ, los dos últimos voceros del Consejo comunal ISLA MISTERIOSA, también consigno fotos del ciudadano OSWALDO CHEREMO y WILMER TOVAR, Es todo”.
14. Acta de denuncia de fecha 02 de agosto de 2013, formulada por el ciudadano MARIO HERNAN IZARRA ARRAY, ante la dirección de investigaciones de Delitos en la Función Pública, expediente signado con el número K-13-0054-00330, el cual se encuentra incorporado a las presentes actuaciones, entre otras cosas denunció lo siguiente: “(...)el día 27 de julio del presente año, la gobernadora del estado Delta Amacuro le efectuó llamada telefónica a la Directora Ejecutiva del Consejo Federal de Gobierno de nombre Danixce APONTE, comunicando que presuntamente el Servidor Público Wilmer TOVAR y los ciudadanos OSWALDO JOSÉ CHEREMOS CARRASQUEL y Juan Bautista Fajardo GUAYAMO, quienes se encontraban con el ciudadano Wilmer TOVAR, al momento de efectuarse una venta ficticia realizada por el Consejo Comunal Waranoko I, correspondiente a la adquisición de un motor Enduro Yamaha 75 hp fuera de borda parta corta y una embarcación tipo peñero de fibra de vidrio 28 pies, por un monto total de doscientos diecinueve mil seiscientos noventa y nueve con veinte céntimos (Bs. 219.699,20).(...) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee hoja de vida del ciudadano Wilmer TOVAR?. CONTESTO: “Si, y también deseo consignar, copia fotostática de planilla de solicitud de empleo, síntesis curricular, copia de cédula de identidad, Rif, formulario único para el registro inicial de casos, quien lo suscribe el ciudadano Wilmer TOVAR, fractura pro forma a nombre del Consejo Comunal Warinoko I, cheque emitido a la Distribuidora Quintana 55 C.A., Consulta de Datos del Consejo Nacional Electoral de los ciudadanos Oswaldo José CHERAMOS CARRASQUEL V-14.854.398 y Juan Bautista FAJARDO GUAYAMO V-15.221.118, (…).”
15. Acta de Entrevista de fecha 20-09-2013, ante la Fiscalía Décima Nacional con Competencia Plena, por el ciudadano: ISAEL PIÑA, quien expuso lo siguiente: “ recuerdo que ese día la supervisora o sub gerente no recuerdo muy bien cuál de las dos fue, me pasaron los cheques para ser depositados a nombre de la empresa distribuidora quintana 55, c.a., los cuales deposite en el nº de cuenta que se encuentra endosado en el cheque, yo realice el depósito y le di el comprobante al titular, luego a los días me imagino que querían retirar el dinero no sé en qué agencia , porque fue cuando legitimación de capitales o seguridad bancaria llamó y retuvieron el dinero, seguidamente llegaron varias personas reclamando el dinero que había sido depositado ya que no pudieron retirarlo, se reunieron con la gerente sub gerente no se de que hablaron y me imagino que en ese momento fue que decidieron aperturarle una cuenta, esta fue la primera vez que los vi, en realidad yo los llegue a ver en el banco tres o cuatro veces haciendo operaciones con la cuenta que abrió y cuentas de terceros por montos elevados. recuerdo que posteriormente que le fue liberado el efectivo, después de haber aperturado la cuenta y tener toda la disponibilidad del dinero, este ciudadano realizó depositos a dos ciudadanas, después de esto no lo volví a ver por esta agencia, es todo lo que recuerdo”. A continuación se le efectúan la siguientes preguntas: primera pregunta ¿diga usted, profesión u oficio y a que se dedica actualmente? contestó: “mi profesión es estudiante y estoy laborando actualmente en el banco bicentenario como cajero integral”. segunda pregunta ¿diga usted, que tiempo se encuentra laborando en el banco bicentenario? contestó: “tengo dos años y 5 meses”. tercera pregunta ¿diga usted, cuáles son sus funciones especificas como cajero integral en dicha institución bancaria? contesto: “realizo depositos, retiros, pagos de servicios, pagos de pensionados, pagos de impuesto, pagos de cheques”. cuarta pregunta: ¿diga usted, a que persona o departamento corresponde el estudio y evaluación de los recaudos presentados con fines de realizar la apertura de cuentas bancarias como personas jurídicas? contesto: “ a los ejecutivos de negocios que son los que aperturan las cuentas, son los que verifican los requisitos como tal”. quinta pregunta: ¿diga usted cuales son los requisitos exigidos a los fines de aperturar una cuenta bancaria como persona jurídica? contesto: “referencia personales, comerciales, bancarias, cartas de residencias, recibo de servicios, la cédula de identidad” sexta pregunta: ¿diga usted, cual es el protocolo utilizado por el banco bicentenario a los fines de aperturar cuentas bancarias a personas jurídicas: “ no lo sé, eso es ya de los ejecutivos de negocios”. séptima pregunta: ¿diga usted, cual es el procedimiento realizado por el banco cuando un cheque emitido a una persona jurídica es depositado en una cuenta bancaria de persona natural? contesto: “no puede ser depositado, así sea el mismo titular, en este caso fue depositado por error de mi persona ya que debí chequear el nombre del titular del cheque y el endoso que fuera el mismo” octava pregunta: ¿diga usted cuando se dio cuenta del error? contesto: “me di cuenta del error a los días que intentan retirar el dinero y proceden a bloquear el mismo, seguidamente me envían a verificar el bauche para constatar los datos y ahí me doy cuenta que se hizo el procedimiento mal, y bloquean el efectivo y es cuando llegan estas personas y los funcionarios le dicen que debe aperturar una cuenta”. novena pregunta: ¿diga usted si al momento de ser depositado el cheque se debe llenar alguna planilla o se realiza con el endoso directamente? contesto: “con el endoso directamente” decima pregunta: ¿diga usted quien le entrego el cheque para que fuera depositado? contesto: “me lo entrego Verenis Arteaga o orcely Peaspan, quienes son supervisora y sub gerente nunca me fue entregado por taquilla, la persona titular solo llego a firmar y le fue entregado su comprobante” decima primera pregunta: ¿diga usted, si conoce de vista o trato al ciudadano Oswaldo José Cheremo Quintana? contesto:” lo vi cuando fue a depositar el dinero acompañado de otros señores que no conozco, luego el día que fue a reclamar el dinero, otro día que fue aperturar la cuenta y por último por las cajas del banco haciendo retiros y depositos, siempre iba con otro ciudadano” decima segunda pregunta: ¿diga usted, si la sub gerente, la gerente o la supervisora se comunicaron con usted, le informaron o dieron alguna instrucción con relación al deposito ya mencionado, realizado por el ciudadano Oswaldo José Cheremo Carrasquel? contesto: “simplemente me lo pasaron y me dijeron que lo depositara” decima tercera: ¿diga usted, si el sistema emite algún tipo de alarma o alerta al momento de procesar el depósito en una cuenta corriente determinada a nombre de persona natural cuyo endoso y cheque correspondan a persona jurídica? contesto: “el sistema simplemente te arroja el nombre del titular sin ningún tipo de alerta” decima cuarta pregunta: ¿diga usted, si en otra oportunidad te ha ocurrido algún hecho similar a lo ocurrido en este caso en particular? contesto: “me llegó a pasar algo similar con un cheque de otro banco, el cheque estaba a nombre de una compañía pero no era no endosable y se lo deposite a la misma compañía (error en el endoso), en el caso en cuestión me fue llamada la atención por la supervisora y es cuando le fue retenido el dinero al ciudadano, posteriormente el ciudadano llegó a reclamar y se reunió directamente con la sub gerente, gerente y supervisora en virtud que ese dinero le pertenecía y ahí le aperturaron la cuenta y se libero el dinero” decima quinta pregunta: ¿diga usted, si llego a tener algún tipo de comunicación telefónica con el ciudadano Oswaldo José Cheremo Carrasquel? contesto: “ el llegó a llamarme a mí al tercer día aproximadamente para que le cambiara cheques por montos muy altos y yo le comente que eso ya no era conmigo que eso era con los funcionarios, ya que apartar de retiros de cinco mil bolívares en adelante le competen a ellos. la verdad no sé como obtuvo mi teléfono, me imagino que tiene todos los teléfonos de las personas de la agencia. al momento de llegar a la agencia iba directamente a sub gerencia y solo llegaba a la caja a retirar el dinero con cualquiera de los cajeros, paso con todos”. Decima sexta pregunta: ¿diga usted, aproximadamente cuantas llamadas telefónicas llegó a efectuarle el ciudadano Oswaldo Cheremo a su teléfono celular? contesto: “de tres a cuatro llamadas” decima séptima pregunta: ¿diga usted, cuál es el número de teléfono del cual efectuaba las llamadas el ciudadano Oswaldo Cheremo? contesto: “no lo tengo guardado en mis contactos”. decima octava pregunta: ¿diga usted, si en el área de cajas se úbica alguna cámara de seguridad que registre la presencia de personas en dicha área y en donde está ubicada? contesto: “hay tres cámaras en el intermedio de los seis cajeros viendo hacia al cliente a espaldas del cajero y en el área del lobby viendo hacía las cajas” decima novena pregunta: ¿diga usted, tiene conocimiento si Oswaldo Cheremo posee otra cuenta bancaria en dicho banco? contesto: “no se” vigésima pregunta: ¿diga usted, si la sub gerente o la supervisora de la sucursal bancaria donde usted labora mantienen relación de amistad con el ciudadano Oswaldo Cheremo? contesto: “no sé”. vigésima primera pregunta: ¿diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? contesto: “yo reconozco que cometí un error al depositar ese cheque de otro titular pero quiero recalcar que el dinero nunca fue retirado ya que fue bloqueado por el banco y fue posteriormente que el ciudadano apertura la cuenta y fue que liberaron el dinero, pienso que deberían averiguar cual fue el motivo del por qué liberaron sin llenar los recaudos, la verdad no sé como el obtuvo mi teléfono porque yo en ningún momento se lo di. Es todo.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44 CONSTITUCIONAL. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Código Orgánico Procesal Penal:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:.../..2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.-

Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3- La magnitud del daño causado;
4- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5- La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años...(omissis)…Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado (resaltado del tribunal).
Artículo 238. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado: 1- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción; 2- Influirá para que coimputados, testigos, víctimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
DE LA MOTIVACIÓN
Revisado como ha sido el escrito presentado ante este tribunal por los abogados: MIGUEL ÁNGEL GIL MARÍN Y RIGOBERTO E. PATIÑO G., en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano: OSWALDO JOSE CHEREMOS CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.854.398; plenamente identificado en actas procesales, en la cual la defensa alega la procedencia de la revisión de medida Privativa de libertad a una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del código orgánico procesal penal en virtud de que la PRIVACIÓN DE LIBERTAD ES LA EXCEPCIÓN Y LA REGLA ES LA LIBERTAD durante el proceso contenidas en los artículos 8, 9, 10, 229, y 236 del código orgánico procesal penal.

En tal sentido, una vez revisado el presente asunto, la normativa legal aplicable y el escrito de solicitud presentado por los abogados: MIGUEL ÁNGEL GIL MARÍN Y RIGOBERTO E. PATIÑO G., en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano: OSWALDO JOSE CHEREMOS CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.854.398; plenamente identificados en el presente asunto, quien aquí decide ratifica que los requisitos que motivan la detención de una determinada persona en un proceso debe ser concomitantes, analizarse en su conjunto y no separada o aisladamente; y, en el presente caso, al momento de decretar la detención judicial del hoy acusado, se tomaron en consideración no solo los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal sino también los señalados en el artículo 237 y 238 Ejusdem, concluyendo este juzgador que la medida solicitada por el Ministerio Público se encontraba ajustada a derecho y en consecuencia se emitió tal decreto.

Existe una presunta conducta delictiva atribuida a los prenombrado ciudadanos: pero aún cuando los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran el principio de afirmación a la libertad y el estado de libertad, ordenando mantener en libertad durante el proceso a las personas a las cuales se les siga un proceso de investigación, también se señalan las situaciones excepcionales previstas en los artículos 236, 237 y 238 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia asimismo, que la pena que podría llegar a imponérsele al acusado: OSWALDO JOSE CHEREMOS CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.854.398; mencionado, pudiera ser elevada, lo cual hace evidente que existe peligro de fuga, se constata también la magnitud del daño social causado por este tipo de delito, que no ha habido variación alguna de las circunstancias que motivaron su detención, lo cual trae como consecuencia la ratificación de la existencia de la presunción razonable de fuga que hace que otras medidas de coerción sean insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, en virtud de lo cual la privación de libertad es la única medida de coerción personal suficiente para garantizar la verdad y justicia del proceso tal y como lo establece el artículo 13 Ejusdem. Por las razones antes expuestas EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO. PRIMERO: Declarar sin Lugar la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD solicitada por en beneficio de y en consecuencia SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD existente en contra del ciudadano: todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que al hacer este Juzgador un análisis de la situación en la cual se encuentra el acusado de autos observa con certeza claridad, que las motivaciones fácticas que sirvieron de fundamento para ordenar en contra del ciudadano ya mencionado la medida de privación judicial preventiva de libertad ya mencionada hasta el día del presente pronunciamiento no han variado o cesado y en atención a las circunstancias del caso en concreto es por lo que este Tribunal NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA por los defensores y se mantiene la medida de Privación Preventiva de libertad existente actualmente en contra del ciudadano acusado: OSWALDO JOSE CHEREMOS CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.854.398; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO; previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, ILEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO. PRIMERO: Declarar sin Lugar la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD solicitada por en beneficio de y en consecuencia SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD existente en contra del ciudadano: OSWALDO JOSE CHEREMOS CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.854.398; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO; previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, ILEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que al hacer este Juzgador un análisis de la situación en la cual se encuentra el acusado de autos observa con certeza claridad, que las motivaciones fácticas que sirvieron de fundamento para ordenar en contra del ciudadano ya mencionado la medida de privación judicial preventiva de libertad ya mencionada hasta el día del presente pronunciamiento no han variado o cesado y en atención a las circunstancias del caso en concreto es por lo que este Tribunal NIEGA la Revisión de Medida Solicitada por el defensor y se mantiene la medida de Privación Preventiva de libertad existente actualmente. NOTIFÍQUESE A CADA DE LAS PARTES. ASI SE DECIDE

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y NOTIFÍQUESE A CADA DE LAS PARTES, al Ministerio Público, defensores Públicos, Privados y Victimas CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ