REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-004568
ASUNTO: YP01-P-2013-004568
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG.; Juez Primera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. NEIDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: MAIKER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25926726, FECHA DE NACIMIENTO 26/10/1994, residenciado en el sector los chaguaramos, calle 04, casa s/n, hijo de la ciudadana: YUNITZA GONZALEZ, de profesión u ocupación taxista, teléfono de ubicación: 0426-7919777, HECTOR JOSE TORREALBA, titular de la cedula de identidad nº 21082228, fecha de nacimiento 06-02-1987, residenciado en el sector los chaguaramos, calle principal casa s/n, hijo de los ciudadano: REINA JULIA TORREALBA y HECTOR JOSÉ PEREIRA, de profesión u ocupación albañilería, ELIGIO JOSÉ MONROY ZABALA, titular de la cedula de identidad nº 22792059, fecha de nacimiento 25-11-1994, residenciado en el sector Alexis Marcano, calle 04, casa s/n, hijo de los ciudadano: ELIGIO MONROY Y ELOISA ZABALA, de profesión u ocupación mototaxista.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVO FUTIL E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL CHALON COTUA (occiso). ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FISCALIA: ABG. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORES: ABG(S). MARIA BELEN LOPEZ DEFENSORA Publica Primera y HERNAN TRUJILLO, defensor privado.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control dictar auto fundado, por haberse celebrado en el presente asunto: YP01-P-2013-004568, la audiencia Preliminar y subsiguiente pase al juicio Oral y Público de conformidad a lo establecido en el artículo 321, 313 y 314, razón por el que se constituyó en la Sala de Audiencia Número cuatro (04) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos MAIKER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25926726, FECHA DE NACIMIENTO 26/10/1994, residenciado en el sector los chaguaramos, calle 04, casa s/n, hijo de la ciudadana: YUNITZA GONZALEZ, de profesión u ocupación taxista, teléfono de ubicación: 0426-7919777, HECTOR JOSE TORREALBA, titular de la cedula de identidad nº 21082228, fecha de nacimiento 06-02-1987, residenciado en el sector los chaguaramos, calle principal casa s/n, hijo de los ciudadano: REINA JULIA TORREALBA y HECTOR JOSÉ PEREIRA, de profesión u ocupación albañilería, ELIGIO JOSÉ MONROY ZABALA, titular de la cedula de identidad nº 22792059, fecha de nacimiento 25-11-1994, residenciado en el sector Alexis Marcano, calle 04, casa s/n, hijo de los ciudadano: ELIGIO MONROY Y ELOISA ZABALA, de profesión u ocupación mototaxista, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVO FUTIL E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL CHALON COTUA (occiso).
DE LOS HECHOS QUE SE IMPUTAN

La representante del Ministerio Publico ABG. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Sexto del Ministerio Público FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, acusa a los ciudadanos MAIKER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25926726, FECHA DE NACIMIENTO 26/10/1994, residenciado en el sector los chaguaramos, calle 04, casa s/n, hijo de la ciudadana: YUNITZA GONZALEZ, de profesión u ocupación taxista, teléfono de ubicación: 0426-7919777, HECTOR JOSE TORREALBA, titular de la cedula de identidad nº 21082228, fecha de nacimiento 06-02-1987, residenciado en el sector los chaguaramos, calle principal casa s/n, hijo de los ciudadano: REINA JULIA TORREALBA y HECTOR JOSÉ PEREIRA, de profesión u ocupación albañilería, ELIGIO JOSÉ MONROY ZABALA, titular de la cedula de identidad nº 22792059, fecha de nacimiento 25-11-1994, residenciado en el sector Alexis Marcano, calle 04, casa s/n, hijo de los ciudadano: ELIGIO MONROY Y ELOISA ZABALA, de profesión u ocupación mototaxista, luego de que los ciudadanos antes mencionados. Tal como se evidencia de las actuaciones policiales, los funcionarios policiales mediante acta de fecha 24/08/2013, siendo las 08:30 horas de la noche cuando funcionarios se encontraban en labores de patrullaje por las adyacencia del sector los chaguaramos, cuando recibieron llamada telefónica del Supervisor JOSÉ DE LA ROSA, para verificar una situación que presuntamente había un enfrentamiento de intercambio de disparos entre bandas y los cuales procedieron a dirigirse al sitio a verificar la situación que se estaba suscitando y una vez en el sitio se dieron cuenta que en la comunidad se encontraba una ambulancia del 171 conducida por el funcionario ERMILO PINO, y en la misma unidad se encontraba un Ciudadano que había sido herido por arma de fuego el cual se identifico como JESUSGREGORIO CHALON RODRIGUEZ, igualmente informo que sabia donde se encontraban los autores del hecho acompañanandonos hasta el sitio donde se suscitaron los hechos donde el mismo señalo a tres sujetos que iban caminando por la vereda, manifestando que los mismos se encontraban junto al ciudadano que acciono el arma de fuego en contra de su progenitor, conforme a las circunstancias que se desprenden de Acta Policial de fecha 24/08/2013. Esta representación del Ministerio Publico, califica la conducta desplegada como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVO FUTIL E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL CHALON COTUA (occiso). ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofrezco Pruebas Testimóniales, pruebas documentales. Solicito que sea admitida en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todas las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, solicito se ordene el enjuiciamiento del referido ciudadano, se mantenga la medida de coerción que hasta la fecha recae sobre el mismo, como lo es la medida privativa de libertad, copia simple de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente se procede a leer los derechos establecidos en el artículo 122 del Código Orgánico procesal Penal a los familiares de la víctima y se le otorga la palabra a JESUS GREGORIO CHALON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 23.606.271 (HIJO), quien manifiesta: “Eligio Monrroy ese día, llego con el ciudadano de amarillo (Héctor Torrearla presente en sala), le tiraron una botella a mi papa, yo me fui corriendo, me escondí, vi cuando Monrroy le dio dos disparos a mi papa, yo quiero que pague, Maikel González nunca estuvo presente allí, es todo”.
DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS
La esposa de la víctima, ciudadana CARMEN FELICIA AGUILERA, titular de la cedula de identidad 25.125.719, quien manifiesta: “El ciudadano que está aquí (HÉCTOR JOSÉ TORREARLA), fue quien llego a mi casa con una botella, fue cuando mi esposo salió, yo quiero que pague el CATIRE. Porque también tiene que ver en esto, es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado MAIKER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25926726, FECHA DE NACIMIENTO 26/10/1994, residenciado en el sector los chaguaramos, calle 04, casa s/n, hijo de la ciudadana: YUNITZA GONZALEZ, de profesión u ocupación taxista, teléfono de ubicación: 0426-7919777, y manifestó: “Antes que se presentara ese despelote, yo no estaba, yo estaba durmiendo, los policías me fueron a buscar, me dijeron que los acompañara al comando, yo los acompañe, es todo”. Seguidamente el imputado HECTOR JOSE TORREALBA, titular de la cedula de identidad nº 21082228, fecha de nacimiento 06-02-1987, residenciado en el sector los chaguaramos, calle principal casa s/n, hijo de los ciudadano: REINA JULIA TORREALBA y HECTOR JOSÉ PEREIRA, de profesión u ocupación albañilería, y manifestó: “Yo si estaba caminando con la mujer mía, el salió todo loco con un machete para matarme, yo tire la botella para defenderme, yo escuche que quien lo mato fue un tal Caracas, el fue que hizo los disparos, es todo”. Seguidamente ELIGIO JOSÉ MONROY ZABALA, titular de la cedula de identidad nº 22792059, fecha de nacimiento 25-11-1994, residenciado en el sector Alexis Marcano, calle 04, casa s/n, hijo de los ciudadano: ELIGIO MONROY Y ELOISA ZABALA, de profesión u ocupación mototaxista, y manifestó: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución, es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado HERNÁN TRUJILLO, quien expuso lo siguiente: “En mi condición de defensor del ciudadano MAIKER GONZALEZ, quien ratifico la declaración rendida en la audiencia de presentación, si hubiese sido flagrancia como lo es, no lo hubiesen sacado de su casa, se lo hubiesen llevado desde el lugar de los hechos, todos los testigos aseveran que Maiker no estaba presente en el lugar de los hechos, que estaba en su casa durmiendo, escuchamos en esta sala la declaración de las víctimas, quienes manifestaron que mi defendido no se encontraba presente en el lugar de los hechos, por lo que no se le puede atribuir el hecho acusado, ratifico en este acto escrito de excepciones, ratificando las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas, asimismo ratifico escrito de fecha 23/10/2013,que se refiera a escrito de puño y letra del señor Jesús Chalón donde deja constancia de la inocencia de mi defendido, de igual manera consta escrito de la ciudadana Carmen Felicia, el Ministerio Publico tiene la facultas de reunir las pruebas que inculpen y también exculpen al imputado, a la Fiscalia se le consigno los escritos necesarios para que sean evacuadas como prueba en un eventual Juicio Oral y público, siendo que mi defendido no tiene ninguna responsabilidad en el delito acusado, solicito no se acuerde lo solicitado por el Ministerio Publico, que sean admitido el escrito de excepciones presentado por esta defensa en su oportunidad y solicito la libertad plena y el sobreseimiento a favor de mi defendido por cuanto no existen elementos de convicción que hagan presumir su participación en los hechos que nos ocupan, copia de la presente acta, es todo”.

La defensora Publica Abg. Maria BELEN LOPEZ, defensora publica primera penal, quien expone: “En mi condición de defensor del ciudadano HECTOR JOSE TORREALBA y ELIGIO JOSÉ MONROY ZABALA, esta defensa observa que en el presente asunto, no obstante la declaración de la víctima, la misma manifiesta que es el Catire el responsable de los hechos, se pudo lograr saber el nombre de esa persona y teniendo la Fiscalia esa información no investigo al respecto, el CICPC no investigo nada al respecto, no realizaron las experticias necesarias que criminalisticamente aportan resultados satisfactorio, hay que revisar las declaraciones de los presuntos testigos, no existen elementos hasta la presente etapa que señalen a mis defendidos como presuntos responsables al hecho en cuestión, con respecto a Eligio no se hace ningún señalamiento, en virtud de ello, asi como la duda que favorece a mi defendió, considera esta defensa que no se debe admitir la acusación presentada y solicito se decrete el sobreseimiento a favor de mis defendidos, en caso de no ser considerado tal petición, solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las que considere el tribunal a los fines de que en un eventual Juicio oral y público mis defendidos puedan someterse a esa fase del proceso en Libertad tal como lo establece la norma adjetiva penal, copia simple de la presente acta, FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
MOTIVOS PARA DECIDIR

Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento corresponde emitir pronunciamiento respecto a la acusación, se observa que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capítulo primero del escrito acusatorio, así como la identificación de la víctima, en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, donde pierde la vida el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL MILLÁN NATERA, asimismo consta los fundamentos de la acusación, dejando constancia de oficio emanado del despacho Fiscal a fin de practicar las diligencia solicitadas, los medios de ofrecidos como lo son Pruebas Testimóniales, pruebas documentales, indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, así como la solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos se admite todas y cada una de las pruebas presentadas por la defensa en su escrito de excepciones . Se admite totalmente, la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos MAIKER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25926726, FECHA DE NACIMIENTO 26/10/1994, residenciado en el sector los chaguaramos, calle 04, casa s/n, hijo de la ciudadana: YUNITZA GONZALEZ, de profesión u ocupación taxista, teléfono de ubicación: 0426-7919777, HECTOR JOSE TORREALBA, titular de la cedula de identidad nº 21082228, fecha de nacimiento 06-02-1987, residenciado en el sector los chaguaramos, calle principal casa s/n, hijo de los ciudadano: REINA JULIA TORREALBA y HECTOR JOSÉ PEREIRA, de profesión u ocupación albañilería, ELIGIO JOSÉ MONROY ZABALA, titular de la cedula de identidad nº 22792059, fecha de nacimiento 25-11-1994, residenciado en el sector Alexis Marcano, calle 04, casa s/n, hijo de los ciudadano: ELIGIO MONROY Y ELOISA ZABALA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVO FUTIL E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL CHALON COTUA (occiso), todo ello al reunir los requisitos establecidos en el articulo 308 Código Orgánico Procesal Penal y al contar el Ministerio Publico con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y por la Defensa, por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes, todo ello para esclarecer los hechos bajo el principio de la comunidad de la prueba. Se insta al Ministerio Publico a fin de ser agregada las testimoniales que fueron previamente solicitadas por el Defensor Privado. TERCERO: Se declara sin Lugar la solicitud de la Defensa de Medida menos gravosa y en tal sentido se mantiene la Medida Privativa de Libertad que hasta la fecha rece sobre los acusados de autos HECTOR JOSE TORREALBA y ELIGIO JOSÉ MONROY ZABALA. Se decreta una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3ero y consistente en presentaciones periódicas, previa consignación de dos fiadores de 30 Unidades Tributarias, al ciudadano MAIKER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25926726. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la los Defensores. CUARTO: En este estado este juzgador una vez admitida parcialmente la acusación impone a los acusado separadamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos reparatorios 40, suspensión condicional del proceso el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358, 359 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano MAIKER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25926726, expuso: “No admito los hechos que me acusan, solicito el pase del expediente a Juicio, es todo”. HECTOR JOSE TORREALBA, titular de la cedula de identidad nº 21082228, expuso: “No admito los hechos que me acusan, solicito el pase del expediente a Juicio, es todo”. ELIGIO JOSÉ MONROY ZABALA, titular de la cedula de identidad nº 22792059, expuso: “No admito los hechos que me acusan, solicito el pase del expediente a Juicio, es todo”. QUINTO: escuchada la manifestación del acusado y admitida como se encuentra la acusación SE ORDENA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en tal sentido se emplaza a las partes a concurrir en un plazo común de cinco días ante el juez de juicio y se instruye a la secretaria del tribunal remitir lo actuado al tribunal de juicio en la oportunidad correspondiente. ASI SE DECLARA.

CALIFICACIÓN JURIDICA
HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVO FUTIL E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL CHALON COTUA (occiso).
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por cada una de las partes, por ser útiles y necesarias porque con ello se pretende probar los hechos que se ventilan en la presenta causa y subsiguiente responsabilidad penal de los acusados: MAIKER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25926726, FECHA DE NACIMIENTO 26/10/1994, residenciado en el sector los chaguaramos, calle 04, casa s/n, hijo de la ciudadana: YUNITZA GONZALEZ, de profesión u ocupación taxista, teléfono de ubicación: 0426-7919777, HECTOR JOSE TORREALBA, titular de la cedula de identidad nº 21082228, fecha de nacimiento 06-02-1987, residenciado en el sector los chaguaramos, calle principal casa s/n, hijo de los ciudadano: REINA JULIA TORREALBA y HECTOR JOSÉ PEREIRA, de profesión u ocupación albañilería, ELIGIO JOSÉ MONROY ZABALA, titular de la cedula de identidad nº 22792059, fecha de nacimiento 25-11-1994, residenciado en el sector Alexis Marcano, calle 04, casa s/n, hijo de los ciudadano: ELIGIO MONROY Y ELOISA ZABALA, de profesión u ocupación mototaxista de conformidad a lo establecido en el articulo 26 y 49 de loa Constitucional .
DISPOSITIVA
por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente, la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos MAIKER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25926726, FECHA DE NACIMIENTO 26/10/1994, residenciado en el sector los chaguaramos, calle 04, casa s/n, hijo de la ciudadana: YUNITZA GONZALEZ, de profesión u ocupación taxista, teléfono de ubicación: 0426-7919777, HECTOR JOSE TORREALBA, titular de la cedula de identidad nº 21082228, fecha de nacimiento 06-02-1987, residenciado en el sector los chaguaramos, calle principal casa s/n, hijo de los ciudadano: REINA JULIA TORREALBA y HECTOR JOSÉ PEREIRA, de profesión u ocupación albañilería, ELIGIO JOSÉ MONROY ZABALA, titular de la cedula de identidad nº 22792059, fecha de nacimiento 25-11-1994, residenciado en el sector Alexis Marcano, calle 04, casa s/n, hijo de los ciudadano: ELIGIO MONROY Y ELOISA ZABALA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVO FUTIL E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL CHALON COTUA (occiso), todo ello al reunir los requisitos establecidos en el articulo 308 Código Orgánico Procesal Penal y al contar el Ministerio Publico con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y por la Defensa, por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes, todo ello para esclarecer los hechos bajo el principio de la comunidad de la prueba. Se insta al Ministerio Publico a fin de ser agregada las testimoniales que fueron previamente solicitadas por el Defensor Privado. TERCERO: Se declara sin Lugar la solicitud de la Defensa de Medida menos gravosa y en tal sentido se mantiene la Medida Privativa de Libertad que hasta la fecha rece sobre los acusados de autos HECTOR JOSE TORREALBA y ELIGIO JOSÉ MONROY ZABALA. Se decreta una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3ero y consistente en presentaciones periódicas, previa consignación de dos fiadores de 30 Unidades Tributarias, al ciudadano MAIKER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25926726. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la los Defensores. CUARTO: En este estado este juzgador una vez admitida parcialmente la acusación impone a los acusado separadamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos reparatorios 40, suspensión condicional del proceso el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358, 359 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano MAIKER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25926726, expuso: “No admito los hechos que me acusan, solicito el pase del expediente a Juicio, es todo”. HECTOR JOSE TORREALBA, titular de la cedula de identidad nº 21082228, expuso: “No admito los hechos que me acusan, solicito el pase del expediente a Juicio, es todo”. ELIGIO JOSÉ MONROY ZABALA, titular de la cedula de identidad nº 22792059, expuso: “No admito los hechos que me acusan, solicito el pase del expediente a Juicio, es todo”. QUINTO: escuchada la manifestación del acusado y admitida como se encuentra la acusación SE ORDENA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en tal sentido se emplaza a las partes a concurrir en un plazo común de cinco días ante el juez de juicio y se instruye a la secretaria del tribunal remitir lo actuado al tribunal de juicio en la oportunidad correspondiente. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese. Déjese copia certificada al copiador de la presente decisión. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los ocho 08 días del mes de noviembre del año 2013, (. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIA
ABG. NEIDA RODRIGUEZ