REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004018
ASUNTO : YP01-P-2012-004018
RESOLUCION NRO.689-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA JOASELIN PALMA NUÑEZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARIS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. ABG. MARIA ARELLANO DE LI, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: NORMA DEL VALLE DE AGUIAR DE AZEVEDO.
IMPUTADO: OSCAR FERNANDO AZEVEDO PINTO, venezolano, de nacionalidad Portugal, nacido en Angola, de 42 años de edad, de profesión u oficio encargado de la ferretería delta hogar, nacido en fecha 28-07-1970, residenciado en calle dalla costa, titular de pasaporte Nº G.996.287.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano OSCAR FERNANDO AZEVEDO PINTO, venezolano, de nacionalidad Portugal, nacido en Angola, de 42 años de edad, de profesión u oficio encargado de la ferretería delta hogar, nacido en fecha 28-07-1970, residenciado en calle dalla costa, titular de pasaporte Nº G.996.287, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, ABG. MARIA ARELLANO DE LI, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
OSCAR FERNANDO AZEVEDO PINTO, venezolano, de nacionalidad Portugal, nacido en Angola, de 42 años de edad, de profesión u oficio encargado de la ferretería delta hogar, nacido en fecha 28-07-1970, residenciado en calle dalla costa, titular de pasaporte Nº G.996.287.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
El Ministerio Público inicio investigación, en fecha 19 de Septiembre del año 2012, cuando eran aproximadamente las 03:20 horas de la tarde, comparece ante la Fiscalía Sexta del Estado Delta Amacuro, la ciudadana; NORMA DEL VALLE DE AGUIAR DE ACEVEDO, a los fines de formular una denuncia contra su ex pareja el ciudadano: ÓSCAR FERNANDO ACEVEDO, manifestando que el mencionado ciudadano, la agredió verbalmente, hostiga y amenaza de muerte, motivo por el cual ese mismo día se emitió una citación a dicho ciudadano, quien compareció por ante la Fiscalía Primera de este Estado, en fecha 28/09/2012, a los fines de ser impuesto de las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la denunciante. El día 23/10/2012, se llevó a cabo por ante la Fiscalía Primera del Estado Delta Amacuro, el Acto de Imputación donde el mencionado ciudadano, fue impuesto de los delitos de: AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en dicho acto el Imputado manifestó su voluntad de declarar a su favor, lo que en efecto hizo, de los hechos ante mencionados se puede evidenciar la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual contempla una pena de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual contempla una pena de Ocho (08) a Veinte (20) meses de prisión y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual contempla una pena de Diez (10) a Veintidós (22) años de prisión.
En el caso objeto de investigación señala el Fiscal del Ministerio Público, se recabaron los diferentes elementos de convicción que hacen presumir al representante del Ministerio Público, que el ciudadano OSCAR FERNANDO AZEVEDO PINTO, venezolano, de nacionalidad Portugal, nacido en Angola, de 42 años de edad, de profesión u oficio encargado de la ferretería delta hogar, nacido en fecha 28-07-1970, residenciado en calle dalla costa, titular de pasaporte Nº G.996.287, pudiese ser el autor o presunto responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes:
1. DENUNCIA, de fecha 19/09/2012, interpuesta por la ciudadana: NORMA DEL VALLE DE AGUIAR DE AZEVEDO, titular de la cédula de identidad No V-9.865.150, en contra del ciudadano: ÓSCAR FERNANDO DE AZEVEDO PINTO, efectuada en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro; en la cual manifiesta que denuncia a su esposo, quien constantemente la hostiga, está cansada de sus insultos, la semana pasada la amenazó de muerte, quiere que se valla de la casa ya que esta duerme con miedo.
2. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fecha 28/09/2012, realizada en la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Estado Delta Amacuro, al ciudadano: ÓSCAR FERNANDO DE AZEVEDO PINTO, titular del Pasaporte No G.996.287; a favor de la ciudadana: NORMA DEL VALLE DE AGUIAR DE AZEVEDO.
3. ACTO DE IMPUTACIÓN, de fecha 23/10/2012, previa citación al ciudadano: ÓSCAR FERNANDO DE AZEVEDO PINTO, a los fines de ser informado como imputado acerca de los hechos mediante investigación No 10-DDC-F1-1494-2012, de fecha 19/09/2012, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana: NORMA DEL VALLE DE AGUIAR DE AZEVEDO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 40 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. .
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31/09/2012, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Delta Amacuro, por el ciudadano: LUIS FERNANDO DE AZEVEDO DE AGUIAR, venezolano, natural de Portugal, fecha de nacimiento 11/10/2012, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-28.633.434, quien en su condición de hijo de la Víctima manifestó lo siguiente "Yo vengo porque mi papá FERNANDO, manifestó que mi mamá le pegaba a él y que yo era testigo del maltrato a él, pero yo presencie que él le pegaba a mi mamá y yo me he metido en sus discusiones".
5. INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 23/10/2012, emitido por el Instituto de Regional de la Mujer y Atención a la Familia "Mercy de Zabala" IREMUJER, el ciudadano: DE AZEVEDO PINTO ÓSCAR FERNANDO; en la cual manifiesta la Historia y Evolución del Problema, Técnicas e Instrumentos de Evaluación, Evaluación Psicológica y Conclusiones, elaborado por la Lic. Osmary Marcano Psicólogo Clínico F.P.V 7700 U.C.V-C.I: 18.387.981.
6. INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 13/10/2012, emitido por el Instituto de Regional de la Mujer y Atención a la Familia "Mercy de Zabala" IREMUJER, el ciudadano: DE AGUIAR DE AZEVEDO, NORMA DEL VALLE; en la cual manifiesta la Historia y Evolución del Problema, Técnicas e Instrumentos de Evaluación, Evaluación Psicológica y Conclusiones, elaborado por la Líe. Osmary Marcano Psicólogo Clínico F.P.V 7700 U.C.V-C.l.: 18.387.981.
Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181 y 182 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano OSCAR FERNANDO AZEVEDO PINTO, venezolano, de nacionalidad Portugal, nacido en Angola, de 42 años de edad, de profesión u oficio encargado de la ferretería delta hogar, nacido en fecha 28-07-1970, residenciado en calle dalla costa, titular de pasaporte Nº G.996.287, así como la calificación de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por la defensa Privada.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 38 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ciudadano OSCAR FERNANDO AZEVEDO PINTO, venezolano, de nacionalidad Portugal, nacido en Angola, de 42 años de edad, de profesión u oficio encargado de la ferretería delta hogar, nacido en fecha 28-07-1970, residenciado en calle dalla costa, titular de pasaporte Nº G.996.287, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó la imputada: “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se acuerda las medidas de protección a favor de la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAURTO: Se declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitad por la representante del Ministerio Publico, en contra del acusado plenamente identificado.
QUINTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS JULIA MARCANO.