REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007508
ASUNTO : YP01-P-2013-007508
RESOLUCIÓN Nº 579-2013
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. CRISTINA MOYA, Defensora Pública Quita Penal
IMPUTADO: JEAN CARLOS REYES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.359 venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 31-10-1983, de profesión u oficio, albañil, Residenciado en el Sector Deltaven, Calle las Flores, al lado de la Emisora Plenitud, Casa sin Numero, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0424.9535266, hijo de Zunilde Rojas(v) Omar Reyes (v).
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. MARYS JULIA MARCANO.
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 11 de Noviembre de 2013 al ciudadano JEAN CARLOS REYES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.359 venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 31-10-1983, de profesión u oficio, albañil, Residenciado en el Sector Deltaven, Calle las Flores, al lado de la Emisora Plenitud, Casa sin Numero, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0424.9535266, hijo de Zunilde Rojas(v) Omar Reyes (v), cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

I.- JEAN CARLOS REYES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.359 venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 31-10-1983, de profesión u oficio, albañil, Residenciado en el Sector Deltaven, Calle las Flores, al lado de la Emisora Plenitud, Casa sin Numero, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0424.9535266, hijo de Zunilde Rojas(v) Omar Reyes (v).

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, expuso entre otros particulares quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 10 de Noviembre de 2013, cuando funcionarios adscritos al destacamento de vigilancia fluvial N° 911, en labores de patrullaje propias de los servicios institucionales, cuando avistaron a una persona de sexo masculino quien actuaba de manera sospechosa, le dimos la voz de alto, se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, se le informo que exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico . manifestando no poseer nada, se les indico que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se Procedería a una inspección de persona, el mismo manifestó no tener problema, encontrándose en el bolsillo derecho de su pantalón, un (01) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color azul, contentivo de una sustancia (polvo) de color blanco presuntamente cocaína, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de las actuaciones realizadas, Acta de Diligencia de Fecha 10/11/2013, Acta de Notificación de los Derechos del Imputado, Acta de Verificación de Sustancia de fecha 10-11-2013, donde se evidencia que la sustancia incautada en poder del imputado, lo cual se trato de un (01) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia (polvo) de color blanco presuntamente cocaína, con un peso aproximado de (0,6gramos). Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado subsumida en los delitos de la conducta desplegada por el imputado subsumida en los delitos de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado el artículo 153 de La Ley Orgánica Drogas Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, se imponga Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días. Es todo.

Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Publico, se me impuso al imputado, del derecho que lo asiste, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar, establecida en el articulo 133 ejusdem, así como el Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el imputado DARWIN RAFAEL CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.118.057, natural de Uracoa Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-06-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, carrera 04, casa N° 10, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo”.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Cristina Moya, una vez su representado manifestó su deseo de no declarar, expresando: “En mi condición de defensora del imputado JEAN CARLOS REYES ROJAS, solicito se le realice a mi defendido examen toxicológico en virtud de que ha manifestado ser consumidor, solicito la práctica de la experticia química de la sustancia, en virtud de la cantidad de droga incautada, se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, solicito se ventile la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario . Copia simple del Acta. Es todo.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela del Estado Delta Amacuro, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención del ciudadano JEAN CARLOS REYES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.359 venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 31-10-1983, de profesión u oficio, albañil, Residenciado en el Sector Deltaven, Calle las Flores, al lado de la Emisora Plenitud, Casa sin Numero, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0424.9535266, hijo de Zunilde Rojas(v) Omar Reyes (v), de igual manera consta acta dejando constancia de la imposición del derecho del imputado, registro de cadena de custodia de evidencias físicas de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, acta de verificación de sustancias y registro de cadena de custodia de evidencias físicas, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 229 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numerales 3° y 9º, consistentes en presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro y asistir a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de recibir charlas, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, por la presunta comisión POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Así se decide.-.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, se acuerda ventilar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta al ciudadano JEAN CARLOS REYES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.359 venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 31-10-1983, de profesión u oficio, albañil, Residenciado en el Sector Deltaven, Calle las Flores, al lado de la Emisora Plenitud, Casa sin Numero, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0424.9535266, hijo de Zunilde Rojas(v) Omar Reyes (v), Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad 242 numerales 3° y 9º, consistentes en presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro y asistir a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de recibir charlas, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, por la presunta comisión POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. CUARTO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano JEAN CARLOS REYES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.359 venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 31-10-1983, de profesión u oficio, albañil, Residenciado en el Sector Deltaven, Calle las Flores, al lado de la Emisora Plenitud, Casa sin Numero, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0424.9535266, hijo de Zunilde Rojas(v) Omar Reyes (v), dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. QUINTO: Oficiar al la ONA, a los fines de que incluya en charlas al ciudadano: JEAN CARLOS REYES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.359 venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 31-10-1983, de profesión u oficio, albañil, Residenciado en el Sector Deltaven, Calle las Flores, al lado de la Emisora Plenitud, Casa sin Numero, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0424.9535266, hijo de Zunilde Rojas(v) Omar Reyes (v). SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEPTIMO: Remítase el presente expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de su distribución. Quedan las partes presentes notificadas. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 15 del mes de Noviembre de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.


LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO.