REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007518
ASUNTO : YP01-P-2013-007518

RESOLUCIÓN Nº 678-2013
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. DAISY PINTO. Defensora Pública Quita Penal
IMPUTADO: YORMIS XAVIER CEDEÑO IDROGO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09-09-1995, de 18 años de edad, soltero, de profesión y oficio obrero, soltero, residenciado en la calle 2, casa numero 07, Barrio Jerusalén de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.691, hijo de Yurbis Idriago (v) y Ramón Cedeño (v), teléfono. 0424-9153943.
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. MARYS JULIA MARCANO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 primera parte del Código Penal.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 12 de Noviembre de 2013 al ciudadano YORMIS XAVIER CEDEÑO IDROGO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09-09-1995, de 18 años de edad, soltero, de profesión y oficio obrero, soltero, residenciado en la calle 2, casa numero 07, Barrio Jerusalén de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.691, hijo de Yurbis Idriago (v) y Ramón Cedeño (v), teléfono. 0424-9153943, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

I.- YORMIS XAVIER CEDEÑO IDROGO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09-09-1995, de 18 años de edad, soltero, de profesión y oficio obrero, soltero, residenciado en la calle 2, casa numero 07, Barrio Jerusalén de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.691, hijo de Yurbis Idriago (v) y Ramón Cedeño (v), teléfono. 0424-9153943.

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, expuso entre otros particulares quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido por cuanto en horas de la mañana del día domingo Diez (10) de noviembre del año dos mil trece (2013) se trasladaron los funcionarios Orangel Solórzano, Luís Nieves y Carlos Mendoza adscritos a la Comisaría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Policiales y Criminalisticas del Estado, hacia la calle 02, Barrio Jerusalén, de esta ciudad a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento número 33-2013, asunto principal YP01-P-2013-007441, emanada del Juzgado Segundo de Control del Estado Tucupita, relacionada con actas Procesales número K-13-0259-01602, por uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO), una vez en el lugar en cuestión en el momento en que dichos funcionarios se acercaban a la residencia el sujeto apodado EL MACHETE, quien se encontraba frente a la misma, al observar las unidades identificadas con los logos alusivos a dicha institución Policial, intento darse a la fuga, siendo perseguido y neutralizado, ofreciendo resistencia a la comisión, quien quedó detenido, siendo notificado de sus derechos contemplados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica de Venezuela, 127 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 primera parte del Código Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento Ordinario. Como medida de coerción personal, esta representación fiscal, solicita se decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”

Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Publico, se me impuso al imputado, del derecho que lo asiste, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar, establecida en el articulo 133 ejusdem, así como el Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el imputado YORMIS XAVIER CEDEÑO IDROGO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09-09-1995, de 18 años de edad, soltero, de profesión y oficio obrero, soltero, residenciado en la calle 2, casa numero 07, Barrio Jerusalén de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.691, hijo de Yurbis Idriago (v) y Ramón Cedeño (v), teléfono. 0424-9153943, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo”.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Daisy Pinto, una vez su representado manifestó su deseo de no declarar, expresando: “Esta defensa solicita una libertad sin restricciones de conformidad con lo previsto en el artículo 44 constitucional, ya que no existen testigos que puedan dar fe de lo dicho por los funcionarios. Que concatenado con las actuaciones policiales pudieran servir a este tribunal si verdaderamente es responsable del hecho que se le imputa. Copia del acta. Es todo.-

III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención del ciudadano YORMIS XAVIER CEDEÑO IDROGO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09-09-1995, de 18 años de edad, soltero, de profesión y oficio obrero, soltero, residenciado en la calle 2, casa numero 07, Barrio Jerusalén de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.691, hijo de Yurbis Idriago (v) y Ramón Cedeño (v), teléfono. 0424-9153943, de igual manera consta acta dejando constancia de la imposición del derecho del imputado, inspección técnica criminalisticas numero 1293, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión y inspección técnica criminalisticas numero 1293, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 229 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numerales 3° y 6º, consistentes en presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro y la prohibición de acercarse a los funcionarios actuantes , a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, por la presunta comisión RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 primera parte del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano. Así se decide.-.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, se acuerda ventilar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano YORMIS XAVIER CEDEÑO IDROGO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09-09-1995, de 18 años de edad, soltero, de profesión y oficio obrero, soltero, residenciado en la calle 2, casa numero 07, Barrio Jerusalén de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.691, hijo de Yurbis Idriago (v) y Ramón Cedeño (v), teléfono. 0424-9153943, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad 242 numerales 3° y 6º, consistentes en presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro y la prohibición de acercarse a los funcionarios actuantes , a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, por la presunta comisión RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 primera parte del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública. TERCERO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano YORMIS XAVIER CEDEÑO IDROGO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09-09-1995, de 18 años de edad, soltero, de profesión y oficio obrero, soltero, residenciado en la calle 2, casa numero 07, Barrio Jerusalén de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.691, hijo de Yurbis Idriago (v) y Ramón Cedeño (v), teléfono. 0424-9153943, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTA: Remítase el presente expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de su distribución. Quedan las partes presentes notificadas. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 15 del mes de Noviembre de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.


LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO.