REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007585
ASUNTO : YP01-P-2013-007585

RESOLUCION : 677-2013

DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar su pronunciamiento realizado en audiencia en relación a la declinatoria de competencia en la presente causa seguida a la ciudadana LISANDRA JOSEFINA GONZÁLEZ GOITIA, titular de la cedula de identidad Numero 19.508.214, de estado civil soltera, de 24 años de edad, nacida en fecha 04-11-88, de profesión u oficio cocinera, natural de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y residenciada en el sector Los Guaritos, calle Numero 04, casa Numero 28, de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, respectivamente, este Tribunal para fundamentar observa:

De la revisión de las presente actuaciones se puede verificar que la de acuerdo a acta policial de fecha 13 de Noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela de la cuidad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, se observa que la aprehensión del ciudadana LISANDRA JOSEFINA GONZÁLEZ GOITIA, titular de la cedula de identidad Numero 19.508.214, de estado civil soltera, de 24 años de edad, nacida en fecha 04-11-88, de profesión u oficio cocinera, natural de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y residenciada en el sector Los Guaritos, calle Nº 4, casa Nº 28, de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, en las cuales se refleja que la ciudadana se encuentra SOLICITADA, según oficio numero1419-2012, de fecha 07 de Noviembre de 2012, expediente 19C-14726-12, emanado de Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de La Ciudad de Caracas, siendo necesario en tal sentido DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, a objetos que la presente causa sea conocida por el Juzgado competente por el Territorio, en este caso en especifico el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia por todo lo antes expuestos, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE a los fines de conocer la presente causa seguida al ciudadano LISANDRA JOSEFINA GONZÁLEZ GOITIA, titular de la cedula de identidad Numero 19.508.214, de estado civil soltera, de 24 años de edad, nacida en fecha 04-11-88, de profesión u oficio cocinera, natural de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y residenciada en el sector Los Guaritos, calle Numero 04, casa Numero 28, de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese la boleta de Reintegro dirigida al Comandante de la Policía Estadal de esta Ciudad, a los fines de que reciban en calidad deposito a la detenida hasta que la Comandancia realice el traslado hasta el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas. CUARTO: Líbrese oficio al Comandante de la Policía del estado. QUINTO: Líbrese oficio al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, remitiendo la ciudadana LISANDRA JOSEFINA GONZÁLEZ GOITIA, titular de la cedula de identidad Numero 19.508.214, de estado civil soltera, de 24 años de edad, nacida en fecha 04-11-88, de profesión u oficio cocinera, natural de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y residenciada en el sector Los Guaritos, calle Numero 04, casa Numero 28, de la Ciudad de Maturín Estado Monagas y las actuaciones a los fines de ser escuchado por su tribunal natural, de conformidad con el artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: una vez librado lo conducente désele por terminado en el sistema Juris2000, en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan las partes presentes notificadas. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 15 días del mes de Noviembre de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA


ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA


ABG. MARYS JULIA MARCANO.