REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001668
ASUNTO : YP01-P-2013-001668

RESOLUCION NRO.684-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA JOASELIN PALMA NUÑEZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
LA SECRETARIA: ABG. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. ABG. VIANNEYS SALAZAR, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. EDGAR ROSILLO Y ABG. RAUL ROCA.
VICTIMA: JAVIELYS GRABIELA GRIMON SUAREZ.
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ PULGARITA, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 14/02/1987, residenciado entre el sector el cajo y San Salvador, vía principal, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 18.858.110.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ PULGARITA, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 14/02/1987, residenciado entre el sector el cajo y San Salvador, vía principal, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 18.858.110, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y de la Defensa Privada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:





IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ PULGARITA, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 14/02/1987, residenciado entre el sector el cajo y San Salvador, vía principal, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 18.858.110.


DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

En fechas 12/08/2012 y el día Jueves 16/08/2012, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, en el sector de San Salvador, cuando la adolescente se encontraba a solas con el ciudadano CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ PULGARITA, en su casa y en un determinado momento el se dirigió a tomar agua y el iba saliendo hacia afuera de la casa y la agarro y la beso entonces ella se metió en el cuarto a escuchar música y salio a tomar agua y lo veía a el que estaba aún en la casa ella le dijo que se fuera después le dijo que él quería hablar con ella y le contesto que no tenia nada que hablar con el que se fuera y vio que él se fue y se metió en el cuarto a escuchar música cuando volvió a salir lo ve que esta en la sala y fue cuando él la agarro por los brazos duro y procedió a besarla luego empezó a bajarle el pantalón y él se quitó el pantalón también fue cuando el abuso de ella y le decía que se quedara tranquila y que no le dijera nada a nadie después ella lo empujo y se fue corriendo para afuera, y el día de 16/08/2012, como a las 10:00 de la mañana ella estaba paseando en una bicicleta y cuando se dirigió hasta donde esta una iglesia cerca de donde vive ella llego su cuñado de nombre CARLOS BERMUDEZ y la agarro y la metió dentro de la iglesia, la agarraba duro y le decía que ella le gustaba que quería volver a estar con ella, empezó a besarla y a bajarla los pantalones él también se quitó la ropa y la tiro en el suelo y empezó a abusar de ella en el suelo le aguantaba las manos para que no se soltara después que termino lo empujo agarro la bicicleta y Salio corriendo para su casa cuando llego su mama le pregunto que donde estaba le dijo que CARLOS había abusado de ella en la iglesia, el la amenazaba constantemente le decía que no dijera nada, lo hacia sin estar bajo los efectos del alcohol. Luego del Reconocimiento Médico Legal Realizado a la Victima el mismo dio como resultado: EXAMEN FÍSICO: PACIENTE FEMENINO DE 12 AÑOS DE EDAD, LA CUAL PRESENTA ANTECEDENTES GINECOLÓGICOS OBSTETRCIOS O GESTOS, O ABORTO, O PARTO, O CESÁREA- PRESENTANDO DESGARRO ANTIGUO SEGÚN LAS ESFERAS DE RELOJ A LAS 12:00, 3.00 Y 900 CON HIPEREMIA EN LA MUCOSA VAGINAL RECIENTE SE OBSERVA SECRECIONES DE COLOR BIANQUESINA CON ASPECTO DE SEMEN POR LA RAZÓN QUE SE TOMAN MUESTRAS VAGINAL Y ANAL CON DOS (02) HISOPO PARA PRUEBA BIOQUIMA.- EXTRAGENITAL: NO HAY LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL.- CONCLUSIÓN: DESGARRO PRODUCIDA, que de las mismas se puede evidenciar la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual contempla una pena de Diez (10) a Quince (15) años de prisión.

En el caso objeto de investigación señala el Fiscal del Ministerio Público, se recabaron los diferentes elementos de convicción que hacen presumir al representante del Ministerio Público, que el ciudadano CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ PULGARITA, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 14/02/1987, residenciado entre el sector el cajo y San Salvador, vía principal, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 18.858.110, pudiese ser el autor o presunto responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes:

1.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 16 de Agosto del 2012, compareció por ante este Despacho, en compañía de su representante de nombre SUAREZ PHILLIPS NELLYS LOURDES, de 29 años de edad, nacida el 21/01/1983, titular de la cédula de identidad numero V-16.700.034, una adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GRIMON SUAREZ JAVIELIS GABRIELA, Venezolana, natural de Tucupita del Estado Delta Amacuro, de 12 años de edad, nacida en fecha 16/12/1990, estado civil Soltera, profesión u oficio Estudiante, residenciada en el sector salvador frente a la entrada del crto, casa sin número de esta ciudad, teléfono de ubicación no posee, titular de la Cédula de identidad Numero V-27.538.610, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto con el fin de formular una denuncia, en consecuencia expone: “ Resulta ser que el día domingo 12/08/2012 me encontraba en la casa sola con mi cuñado de nombre CARLOS BERMUDEZ y él fue a tomar agua y yo iba saliendo para afuera y me agarro y me beso entonces yo me metí en el cuarto a escuchar música y salía a tomar agua y lo veía a el que estaba aún en la casa yo le dijo que se fuera después me dijo que él quería hablar conmigo y le dije que no quería hablar con el que se fuera y vi que él que y me metí en el cuarto a escuchar música cuando volvo a salir lo veo en la sala y fue cuando él me agarro (or los brazos duro y a besarme luego empezó a bajarme el pantalón y él se quitó el pantalón también fue ajando el abuso de mi y me decía que me quedara tranquila y que no le dijera nada a nadie después yo lo empuje y me fui corriendo para afuera, y el día de hoy 16/08/2012 como a las 10:00 de la mañana, yo estaba oseando en una bicicleta y cuando me dirijo hasta donde esta una iglesia cerca de donde vivo yo llego mi curado y me agarro y me metió dentro de la iglesia, me agarraba duro y me decía que yo le gustaba que quería a estar conmigo, empezó a besarme y a bajarme los pantalones encontré él también se quitó la ropa y tiro en el suelo y empezó a abusar de mi en el suelo me aguantaba las manos para que no me soltara después que termino lo empuje agarre la bicicleta y Salir corriendo para mi casa cuando llego mi mama me pregunto que donde estaba le dije que CARLOS había abusado de mi en la iglesia es todo.

2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Agosto del 2012, compárense por ante este Despacho el funcionario Agente de Investigaciones CARLOS MENDOZA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , quien estando debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas al expediente signado con la nomenclatura K-12-0259-01165, iniciado por ante este Despacho por uno de los Delitos PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIONECIA, (VIOLACIÓN), donde figura como victima la adolescente GRIMON SUAREZ JAVIELIS GABRIELA, de 12 años de edad V-27,538,610 y como investigado el ciudadano CARLOS BERMUDEZ (AUN POR IDENTIFICAR) me traslade en compañía de los funcionarios Agentes ADÁN POLANCON y ALBERT ZIELINSKY a bordo de la Unidad P-602 hacia la siguiente dirección SECTOR SAN SALVADOR CALLE PRONCIPAL CASA NUMERO S/N TUCUPITA ESTAD DELTA AMACURO; a fin de identificar y ubicar al ciudadano que figura como investigado una vez en el lugar plenamente identificado como funcionarios activos a este cuerpo de investigación avistamos a una ciudadana quien quedo identificado de la siguiente manera: SUAREZ PHILLIPS NELLYS LOURDES, de 29 años de edad nacido el día 21/01/1983, titular de la cédula de identidad número V-16,700-034, plenamente identificado a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos procediendo de igual forma el funcionario Agente ADÁN POLANCO a realizarle la respectiva Inspección Técnica Criminalistica la cual se anexa en la presente acta de investigación penal, posteriormente nos trasladamos en compañía de la madre de la víctima hasta la residencia donde habita el ciudadano de nombre CARLOS BERMIDEZ, una vez en la telenda vivienda previamente identificado como funcionario activos de este Cuerpo de Investigación realizamos varios llamados a la puerta principal! de la misma y luego de una breve espera fuimos atendido por una ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera MARIELA PULGARITA, Venezolano natural de esta ciudad de 42 años de edad, nacida en fecha 06/10/1969, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la sector san salvador, calle principal casa numero S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro teléfono de ubicación no posee titular de la cédula de identidad V-11,211,528 a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la madre de la persona requerida por la comisión y que el mismo no se encontraba en la vivienda de igual forma aportándonos los datos filia torios quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS HENRIQUE BERMUDEZ, Venezolano natural de esta ciudad de 25 años de edad nacida en fecha 14/02/1907 estado civil: soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en la sector el cajón calle principal, casa numero s/n Tucupita Estado Delta Amacuro titular de la Cédula de identidad numero V-16858110, una suministrada la información optamos por retirarnos del lugar hasta este Despacho, una vez que me traslade hasta el Área de Sala Técnica de esta Sub Delegación a fin de verificar a través del sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL) enlace SAIME-CICPC los datos del ciudadano CARLOS HERIQUE BERMIDEZ, titular de la cédula de identidad Numero V-18-858.110, una vez en la referida área procedí a ingresar los referidos datos al computador, donde luego de una breve espera arrojo como resultado que los datos si les corresponden y a su vez no presenta registros policiales alguno.
3.- CON RECONOCIMIENTO LEGAL: Nro 017 de fecha 16 de Agosto del 2012, suscrito por el Agente CARLOS MENDOZA funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a tal efecto rindo a usted el siguiente informe pericial.
MOTIVO: Efectuar Experticia de Reconocimiento de las piezas u objetos en referencia para dejar constancia de su Reconocimiento.
CONMEMORATIVO: Relacionado con el expediente numero K-12-0259-01165, iniciado por uno del los Delitos PREVISTO Y SANCIONADO DE LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
EXPOSICION:
Las piezas recibidas resultaron ser:
01- Un (01) prenda de vestir de uso femenina de los denominados blusas talle XL Marca VERY P1NK, confeccionado con fibras naturales de color negro en la para delantera se aprecia unos dibujos alusivos a un mono la pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación.
02- Una (01) Prenda Íntima de uso Femenino comúnmente conocida como pantaletas, sin tallas aparente
(Laborada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco con bordes verdes, donde se aprecian unos dibujos alusivos a unos osos la pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación.
03.- Una (01) PRENDA ÍNTIMA, de uso Femenino comúnmente conocida como SHORT elaborado en fibras naturales y sintéticos, a base de cuadros teñidos de color naranja y blanco, sin marca ni talla aparente la pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación.-
CONCLUSIÓN:
1) Las Piezas consisten en las descritas anteriormente.
2) Las Evidencias descritas en los numerales 01, 02, 03 tienen su uso especifico para lo cual fueron diseñado u otra que le quera dar su poseedor.
3) Dichas Evidencias se encuentran en el área de Resguardo y Custodia de Evidencias físicas de este Despacho para su posterior Experticia.

4.-CON MEMORÁNDUM: de fecha 16 de Agosto del 2012, suscrita por el Lcdo., Nelson Serra Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para Laboratorios de Criminalistica de la ciudad Guayana, en la oportunidad de remitirle con la comisión portadora del presente' 01.-Un (01) prenda de vestir de uso femenina de los denominados blusas talle XL Marca VERY PINK, confeccionado con fibras naturales de color negro en la para delantera se aprecia unos dibujos alusivos a un mono la pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación.02- Una (01) Prenda Intima de uso Femenino comúnmente conocida como pantaletas, sin tallas aparente elaborada en fibras naturales y sintéticos teñidas de color blanco con bordes verdes, donde se aprecian unos dibujos alusivos a unos osos la pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación. 03 Una (01) PRENDA INTIMA, de uso Femenino comúnmente conocida como SHORT elaborado en fibras naturales y sintéticas, a base de cuadros teñidos de color naranja y blanco, sin marca ni talla. La pieza en estudio se hallan en regular estado de uso y conservación A fin de que le sea practicado EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL por cuanto guarda relación con las actas procesales signadas con el numero Nro, K-12-0259-01165 iniciadas por uno de los delitos PREVISTOS Y SANCIONDOS EN LA LEY ORGANIXA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIONECIA (VIOLACIÓN), donde figura como victima la adolescente GRIMON SUAREZ JAVIELIS GABRIELA, de 12 años de edad, causa la cual tiene conocimiento la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Ciudad.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICO: de fecha 16 de Agosto del 2012, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas integradas por los funcionarios (agente ADÁN POLANCO Y CARLOS MENDOZA, adscrito a esta sub Delegación en SAN SALVADOR CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO S/N TUCUP1TA ESTADO DELTA AMACURO EXACTAMENTE EN LA IGLES1A COTOLICA DEL SECTOR, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Tratarse de un sitio te Suceso Abierto físico parta el momento de practicar la presente Inspección Técnica Criminalistica, como miedo de acceso se ubica la supra mencionada calle, observando su calzada elaborada en asfalto orientada en sentido norte-sur provista de aceras y brocales construida en cemento de igual forma postes que sostienen el tendido eléctrico a los lados de la vía la misma permite el paso de vehiculo automotores y peatonal en ambos sentidos (Viceversa) se visualizan viviendas unifamiliares de diferente tamaños y colores, con sus fachadas principales orientada en sentido este, constituida en bloques de cemento frisados y pintados de color rosado su techo constituido en lamina de acerolin como medio de acceso se observa una puerta de madera de una sola hoja tipo batiente pintadas de color negro, posteriormente se procedió a realizar una búsqueda de evidencia de interés criminalistica siendo infructuosamente la misma.

6.- CON REG1STO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16 de Agosto del 2012, suscrita por el funcionarios CARLOS MENDOZA, Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ;VIDENCIA(S) FISICA(S) COLECTADA(S):
01.-Un (01) prenda de vestir de uso femenina de las denominadas blusas talle XL Marca VERY PINK,
Confeccionado con fibras naturales de color negro en la para delantera se aprecia unos dibujos alusivos a un mono la pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación.
2.- Una (01) Prenda Íntima de uso Femenino comúnmente conocida como pantaletas, sin tallas aparente
Elaborada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco con bordes verdes, donde se aprecian unos dibujos alusivos a unos osos la pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación.
3.- Una (01) PRENDA ÍNTIMA, de uso Femenino comúnmente conocida como SHORT elaborado en fibras naturales y sintéticos, a base de cuadros teñidos de color naranja y blanco, sin marca ni talla,-
7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 16 de Agosto del 2012, Suscrita por el Dr. Boris Millán Márquez Experto Profesional I Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica el cual hace contar que ha practicado un Reconocimiento Medico Legal a la persona GRIMON SUAREZ JAVIELIS GRABRIELA, de 12 años de edad, el cual rindo bajo juramento. EXAMEN FÍSICO: PACIENTE FEMENINO DE 12 AÑOS DE EDAD, LA CUAL PRESENTA ANTECEDENTES GINECOLÓGICOS OBSTETRCIOS O GESTOS, O ABORTO, O PARTO, O CESÁREA- PRESENTANDO DESGARRO ANTIGUO SEGÚN LAS ESFERAS DE RELOJ A LAS 12:00, 3.00 Y 900 CON HIPEREMIA EN LA MUCOSA VAGINAL RECIENTE SE OBSERVA SECRECIONES DE COLOR BIANQUESINA CON ASPECTO DE SEMEN POR LA RAZÓN QUE SE TOMAN MUESTRAS VAGINAL Y ANAL CON DOS (02) HISOPO PARA PRUEBA BIOQUIMA.- EXTRAGENITAL: NO HAY LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL.- CONCLUSIÓN: DESGARRO PRODUCIDA DE MAS DE DIEZ DÍAS DE PROCUCIDO CON HEPEREMIA DE 04 H ORAS.-
1,-CON ACTA DE IMPUTACIÓN, de fecha 13 de septiembre de 2012, encontrándose presente en la sede de este Despacho Fiscal Abg., ROMELYS ROSALÍA MALPICA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto Interino del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de! Estado Delta Amacuro donde comparece previa citación el ciudadano: CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ PUGARITA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de (dad, nacido en fecha 14/02/1987, soltero, obrero, residenciado en el Sector entre el Cajón y san salvador, vía principal, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero 18.858.110.

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano como el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal y la defensa privada, a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181 y 182 ejusdem.


ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ PULGARITA, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 14/02/1987, residenciado entre el sector el cajo y San Salvador, vía principal, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 18.858.110, así como la calificación del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se declara sin lugar la solicitud del sobreseimiento y el escrito de excepción solicitado por la defensa privada. SEGUNDO: Se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Privada para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico bajo el principio de la comunidad de la prueba al ser estas licitas, necesarias leal y pertinentes. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 38 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ciudadano CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ PULGARITA, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 14/02/1987, residenciado entre el sector el cajo y San Salvador, vía principal, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 18.858.110, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos”. CUARTO: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ PULGARITA, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 14/02/1987, residenciado entre el sector el cajo y San Salvador, vía principal, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 18.858.110, previsto y sancionados en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 , 5 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese Boleta de Encarcelación al ciudadano CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ PULGARITA, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 14/02/1987, residenciado entre el sector el cajo y San Salvador, vía principal, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 18.858.110. SEXTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO.