REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003496
ASUNTO : YP01-P-2013-003496
RESOLUCION Nº 671-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Temporal Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: JOSE CENTENO MEZA, JOSE SILVA, RONNY AGUILERA Y CARLOS MARTINEZ.
IMPUTADOS: PEDRO PINTO RINCON, venezolano, de 45 años, nacido en fecha 09-01-1967, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Supervisor Jefe, ,titular de la cédula de identidad V-8.678.072, Residenciado en Palomas La fronteras, Comunidad la Guayabita, calle principal, casa numero 03, parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0416-1850360, OSCAR JOSE TRILLO MARTINEZ, venezolano, de 49 años, nacido en fecha 09-02-1963, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Supervisor Agregado ,titular de la cédula de identidad V-8.951.397, Residenciado en San Rafael, La floresta, calle 01, casa sin numero, parroquia San Rafael Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0416-1828412, OSWALDO MARTIN BETANCOURT, venezolano, de 46 años, nacido en fecha 01-09-1966, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Supervisor Agregado ,titular de la cédula de identidad V-9.862.804, Residenciado en Hacienda de Medio , calle principal, sector I, cerca de la bodegaje guaro, casa sin numero, parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0414-9977313, MANUEL ENRIQUE TRINITARIO MORA, venezolano, de 30 años, nacido en fecha 22-05-1983, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Oficial Agregado ,titular de la cédula de identidad V-15.335.808, Residenciado en el Cajón, Sector San Salvador, carretera nacional al lado del negocio Inversiones Golmaca, casa sin numero, parroquia Gran Mariscal de Ayacucho , Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0287-7225048 y TIRSO GUSTAVO CONTRERAS RIVAS, venezolano, de 43 años, nacido en fecha 31-07-1969, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Oficial Agregado ,titular de la cédula de identidad V-9.861.710, Residenciado en el Torno , calle numero 01, casa sin numero, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0414-87843154 y 0416-6871384.
DELITOS: ABUSO CONTRA DETENIDO, LESIONES PERSONALES LEVES, LESIONES PERSONALES GRAVES Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 181, 416, 415 y 155 ordinal 3º todos del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. Andris José Mora Heredia, mediante el cual solicita El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos: PEDRO PINTO RINCON, venezolano, de 45 años, nacido en fecha 09-01-1967, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Supervisor Jefe, ,titular de la cédula de identidad V-8.678.072, Residenciado en Palomas La fronteras, Comunidad la Guayabita, calle principal, casa numero 03, parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0416-1850360, OSCAR JOSE TRILLO MARTINEZ, venezolano, de 49 años, nacido en fecha 09-02-1963, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Supervisor Agregado ,titular de la cédula de identidad V-8.951.397, Residenciado en San Rafael, La floresta, calle 01, casa sin numero, parroquia San Rafael Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0416-1828412, OSWALDO MARTIN BETANCOURT, venezolano, de 46 años, nacido en fecha 01-09-1966, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Supervisor Agregado ,titular de la cédula de identidad V-9.862.804, Residenciado en Hacienda de Medio , calle principal, sector I, cerca de la bodegaje guaro, casa sin numero, parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0414-9977313, MANUEL ENRIQUE TRINITARIO MORA, venezolano, de 30 años, nacido en fecha 22-05-1983, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Oficial Agregado ,titular de la cédula de identidad V-15.335.808, Residenciado en el Cajón, Sector San Salvador, carretera nacional al lado del negocio Inversiones Golmaca, casa sin numero, parroquia Gran Mariscal de Ayacucho , Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0287-7225048 y TIRSO GUSTAVO CONTRERAS RIVAS, venezolano, de 43 años, nacido en fecha 31-07-1969, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Oficial Agregado ,titular de la cédula de identidad V-9.861.710, Residenciado en el Torno , calle numero 01, casa sin numero, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0414-87843154 y 0416-6871384, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal .

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente averiguación en fecha 08 de Noviembre del año 2011, las victimas se encontraban detenidos en el Comando General de la Policía del Estado, entre ellos JOSÉ GREGORIO CENTENO MEZA y CARWIN NARVAEZ, esperando ser trasladado para el Hospital de esta cuidad , ya que el primero de los mencionados presentaba fuertes dolencias en la columna, y se encontraban dos custodias y el segundo comandante había dado la orden de trasladarlos, posteriormente el funcionario ÓSCAR SÁNCHEZ, les dice que si no hay dos custodias mas no los van a trasladar, fue entonces en ese momento que la victima José Centeno le dice a el funcionario Óscar Sánchez, que si ya el Comisario pinto había dado la orden por que no lo iban a trasladar entonces dijo otro funcionario de nombre SOTO SILVA, a esos hay que llevarlo es para el Reten, y es donde el interno Carwin Narváez, responde, porque nos quieren mandar para allá para que nos maten y dice el funcionario SOTO SILVA, bueno ustedes no son malandros, entonces SOTO SILVA le dice a PINTO, vamos a meterle perdigón que plástico no mata y los demás internos decían ¡bueno tiranos!, en eso dijo SÁNCHEZ y SOTO SILVA, que reúnan a todos los motorizados, fue cuando llegaron todos los policías y comenzaron a disparar y a lanzar bomba lacrimógenas y todos los internos estaban asfixiándose y entonces salieron los varones (evangélicos) con la Biblia arriba y los funcionarios policiales seguían disparando entonces los varones quitaron el portón y los policías se metieron diciendo ¡maten a esos malditos!, entonces el interno JOSÉ GREGORIO CENTENO MEZA, salió corriendo y se cayo y lo agarran unos policías y lo sacan hasta la cancha y es cuando viene SÁNCHEZ, y comienza y darle patadas por las costilla y le decía ahora quien es mas malandro y vino otro policía y se le monto arriba y le dio patadas por detrás de la oreja y Sánchez venia corriendo y le daba patadas y otro policía le dijo no le les mas que lo vas a matar y el dijo ¡bueno que se muere que no es familia mía y tuya tampoco.

DE LA SOLICITUD FISCAL

EL Abg. Andris José Mora Heredia, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado El Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos: PEDRO PINTO RINCON, venezolano, de 45 años, nacido en fecha 09-01-1967, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Supervisor Jefe, ,titular de la cédula de identidad V-8.678.072, Residenciado en Palomas La fronteras, Comunidad la Guayabita, calle principal, casa numero 03, parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0416-1850360, OSCAR JOSE TRILLO MARTINEZ, venezolano, de 49 años, nacido en fecha 09-02-1963, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Supervisor Agregado ,titular de la cédula de identidad V-8.951.397, Residenciado en San Rafael, La floresta, calle 01, casa sin numero, parroquia San Rafael Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0416-1828412, OSWALDO MARTIN BETANCOURT, venezolano, de 46 años, nacido en fecha 01-09-1966, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Supervisor Agregado ,titular de la cédula de identidad V-9.862.804, Residenciado en Hacienda de Medio , calle principal, sector I, cerca de la bodegaje guaro, casa sin numero, parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0414-9977313, MANUEL ENRIQUE TRINITARIO MORA, venezolano, de 30 años, nacido en fecha 22-05-1983, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Oficial Agregado ,titular de la cédula de identidad V-15.335.808, Residenciado en el Cajón, Sector San Salvador, carretera nacional al lado del negocio Inversiones Golmaca, casa sin numero, parroquia Gran Mariscal de Ayacucho , Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0287-7225048 y TIRSO GUSTAVO CONTRERAS RIVAS, venezolano, de 43 años, nacido en fecha 31-07-1969, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Oficial Agregado ,titular de la cédula de identidad V-9.861.710, Residenciado en el Torno , calle numero 01, casa sin numero, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0414-87843154 y 0416-6871384, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción, se desprende que estamos en presencia de la presunta comisión de los Delitos de ABUSO CONTRA DETENIDO, LESIONES PERSONALES LEVES, LESIONES PERSONALES GRAVES Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 181, 416, 415 y 155 ordinal 3º todos del Código Penal, en virtud de que en las resultas de la investigación, se pudo determinar que aun cuando estuvieron en el sitio de los hechos no participaron en el procedimiento donde resultaron lesionados las victimas. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

Igualmente del mismo análisis hecho a la causa, el hecho objeto del proceso no se realizo o no se puede atribuírsele al imputado o imputada y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo de esta manera que el Ministerio Publico quedo imposibilitado para emitir un acto conclusivo, distinto a este, atendiendo a la investigación, pudieron determinar que los imputados no tuvieron ninguna participación el hechos objeto de investigación.

En suma a lo anterior dicho, los hechos investigados que dan origen al presente acto (solicitud de sobreseimiento), tienen fundamentacion jurídica en los supuestos contenidos en el articulo 300 en el ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal ( vigente), en su totalidad, pues, de los resultados propios de la investigación realzada, emerge su adecuación a la Norma citada, denotándose que la acción penal no se el pudo atribuir a los imputados, concluyendo que el Ministerio Publico, ha quedado imposibilitado para emitir un acto conclusivo distinto, dando lugar a la solicitud de sobreseimiento”.




DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 127 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0091 de fecha 08/04/2003, indica: “…Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…”
Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica: “…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”
Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye a los imputados de que en fecha 08-11-2011, en virtud del acta de denuncia, realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO CENTENO MEZA ante la representación del Ministerio Publico, considerando quien juzga que opero una de las causales para decretar el sobreseimiento, siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento a favor de los ciudadanos PEDRO PINTO RINCON, venezolano, de 45 años, nacido en fecha 09-01-1967, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Supervisor Jefe, ,titular de la cédula de identidad V-8.678.072, Residenciado en Palomas La fronteras, Comunidad la Guayabita, calle principal, casa numero 03, parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0416-1850360, OSCAR JOSE TRILLO MARTINEZ, venezolano, de 49 años, nacido en fecha 09-02-1963, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Supervisor Agregado ,titular de la cédula de identidad V-8.951.397, Residenciado en San Rafael, La floresta, calle 01, casa sin numero, parroquia San Rafael Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0416-1828412, OSWALDO MARTIN BETANCOURT, venezolano, de 46 años, nacido en fecha 01-09-1966, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Supervisor Agregado ,titular de la cédula de identidad V-9.862.804, Residenciado en Hacienda de Medio , calle principal, sector I, cerca de la bodegaje guaro, casa sin numero, parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0414-9977313, MANUEL ENRIQUE TRINITARIO MORA, venezolano, de 30 años, nacido en fecha 22-05-1983, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Oficial Agregado ,titular de la cédula de identidad V-15.335.808, Residenciado en el Cajón, Sector San Salvador, carretera nacional al lado del negocio Inversiones Golmaca, casa sin numero, parroquia Gran Mariscal de Ayacucho , Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0287-7225048 y TIRSO GUSTAVO CONTRERAS RIVAS, venezolano, de 43 años, nacido en fecha 31-07-1969, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Oficial Agregado ,titular de la cédula de identidad V-9.861.710, Residenciado en el Torno , calle numero 01, casa sin numero, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0414-87843154 y 0416-6871384, quienes fueron investigados por la presunta comisión de los delitos de ABUSO CONTRA DETENIDO, LESIONES PERSONALES LEVES, LESIONES PERSONALES GRAVES Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 181, 416, 415 y 155 ordinal 3º todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE CENTENO MEZA, JOSE SILVA, RONNY AGUILERA Y CARLOS MARTINEZ, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Comisión del hecho punible que se fundamentó en de la Acta de Denuncia, de fecha 11-11-2011, realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, ante la Representación del Ministerio Publico, Acta de Entrevista, fecha 11-11-2011, realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA NUÑEZ, ante la Representación del Ministerio Publico, Acta de Entrevista, fecha 11-11-2011, realizada por el ciudadano RONNY JUNIOR AGUILERA MANRIQUE, ante la Representación del Ministerio Publico, Acta de Entrevista, fecha 11-11-2011, realizada por el ciudadano CARLOS CESAR MARTINEZ MARTINEZ, ante la Representación del Ministerio Publico, Acta de Entrevista, fecha 03-02-2012, realizada por el ciudadano ALISSON RAMIREZ, ante la Representación del Ministerio Publico, Acta de Entrevista, fecha 03-02-2012, realizada por el ciudadano EDGARDO RAFAEL GONZALEZ, ante la Representación del Ministerio Publico, Acta de Entrevista, fecha 07-09-2012, realizada por el ciudadano CARWIN NARVAEZ, ante la Representación del Ministerio Publico, Acta de Entrevista, fecha 08-02-2012, realizada por la ciudadana YOLANDA COROMOTO NAVARRO, ante la Representación del Ministerio Publico, Acta de Entrevista, fecha 12-06-2012, realizada por el ciudadano ROBERTO LUIS ALVAREZ ALVAREZ, ante la Representación del Ministerio Publico, Acta de Entrevista, fecha 25-07-2012, realizada por el ciudadano PABLO JOSE MARCANO SUAREZ, ante la Representación del Ministerio Publico, Acta de Entrevista, fecha 21-06-2012, realizada por el ciudadano CONCEPCION ANTONIO NARVAEZ GOMEZ, ante la Representación del Ministerio Publico, Acta de Imputación realizada en fecha 09-08-2012 por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este Estado al ciudadano PINTO RINCON PEDRO MIGUEL, Acta de Imputación realizada en fecha 15-08-2012 por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este Estado al ciudadano OSCAR DANIEL SANCHEZ, Acta de Imputación realizada en fecha 17-08-2012 por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este Estado al ciudadano OSCAR JOSE TRILLO MARTINEZ, Acta de Imputación realizada en fecha 05-07-2012 por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este Estado al ciudadano OSWALDO MARTIN BETANCOURT, Acta de Imputación realizada en fecha 16-07-2013 por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este Estado al ciudadano MANUEL ENRIQUE TRINITARIO MORA, Acta de Imputación realizada en fecha 18-07-2013 por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este Estado al ciudadano TIRSO GUSTAVO CONTRERAS RIVAS, Acta de Investigación Penal, de fecha 08-10-2011, realizada por la policía Estadal del Estado Delta Amacuro, Reconocimiento Medico Forense Numero 9700-251-0181, de fecha 08-11-2011, por el doctor Márquez Millán Boris, Medico Experto Profesional I, Reconocimiento Medico Forense Numero 9700-251-0171, de fecha 08-11-2011, por el doctor Márquez Millán Boris, Medico Experto Profesional I, Reconocimiento Medico Forense Numero 9700-251-S/N, de fecha 12-11-2011, por el doctor Márquez Millán Boris, Medico Experto Profesional I, Reconocimiento Medico Forense Numero 9700-251-S/N, de fecha 10-01-2012, por el doctor Márquez Millán Boris, Medico Experto Profesional I.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de primera instancia en función de control, considera que lo procedente en este caso es declarar el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos PEDRO PINTO RINCON, venezolano, de 45 años, nacido en fecha 09-01-1967, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Supervisor Jefe, ,titular de la cédula de identidad V-8.678.072, Residenciado en Palomas La fronteras, Comunidad la Guayabita, calle principal, casa numero 03, parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0416-1850360, OSCAR JOSE TRILLO MARTINEZ, venezolano, de 49 años, nacido en fecha 09-02-1963, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Supervisor Agregado ,titular de la cédula de identidad V-8.951.397, Residenciado en San Rafael, La floresta, calle 01, casa sin numero, parroquia San Rafael Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0416-1828412, OSWALDO MARTIN BETANCOURT, venezolano, de 46 años, nacido en fecha 01-09-1966, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Supervisor Agregado ,titular de la cédula de identidad V-9.862.804, Residenciado en Hacienda de Medio , calle principal, sector I, cerca de la bodegaje guaro, casa sin numero, parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0414-9977313, MANUEL ENRIQUE TRINITARIO MORA, venezolano, de 30 años, nacido en fecha 22-05-1983, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Oficial Agregado ,titular de la cédula de identidad V-15.335.808, Residenciado en el Cajón, Sector San Salvador, carretera nacional al lado del negocio Inversiones Golmaca, casa sin numero, parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0287-7225048 y TIRSO GUSTAVO CONTRERAS RIVAS, venezolano, de 43 años, nacido en fecha 31-07-1969, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Oficial Agregado ,titular de la cédula de identidad V-9.861.710, Residenciado en el Torno , calle numero 01, casa sin numero, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0414-87843154 y 0416-6871384, respecto del hecho que diera inicio a la investigación por los hechos suscitados en fecha 08 de Noviembre de 2011, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 111 numeral 5º, 302 y numeral 8° del artículo 49 eiusdem, 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos PEDRO PINTO RINCON, venezolano, de 45 años, nacido en fecha 09-01-1967, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Supervisor Jefe, ,titular de la cédula de identidad V-8.678.072, Residenciado en Palomas La fronteras, Comunidad la Guayabita, calle principal, casa numero 03, parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0416-1850360, OSCAR JOSE TRILLO MARTINEZ, venezolano, de 49 años, nacido en fecha 09-02-1963, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Supervisor Agregado ,titular de la cédula de identidad V-8.951.397, Residenciado en San Rafael, La floresta, calle 01, casa sin numero, parroquia San Rafael Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0416-1828412, OSWALDO MARTIN BETANCOURT, venezolano, de 46 años, nacido en fecha 01-09-1966, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Supervisor Agregado ,titular de la cédula de identidad V-9.862.804, Residenciado en Hacienda de Medio , calle principal, sector I, cerca de la bodegaje guaro, casa sin numero, parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0414-9977313, MANUEL ENRIQUE TRINITARIO MORA, venezolano, de 30 años, nacido en fecha 22-05-1983, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Oficial Agregado ,titular de la cédula de identidad V-15.335.808, Residenciado en el Cajón, Sector San Salvador, carretera nacional al lado del negocio Inversiones Golmaca, casa sin numero, parroquia Gran Mariscal de Ayacucho , Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0287-7225048 y TIRSO GUSTAVO CONTRERAS RIVAS, venezolano, de 43 años, nacido en fecha 31-07-1969, de estado civil soltero, profesión u oficio policial estadal con la jerarquía de Oficial Agregado ,titular de la cédula de identidad V-9.861.710, Residenciado en el Torno , calle numero 01, casa sin numero, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0414-87843154 y 0416-6871384, respecto del hecho aquí ventilado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 111 y numeral 8° del artículo 49, eiusdem, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 ordinal 5 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA
ABG. MARYS JULIA MARCANO.