REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007617
ASUNTO : YP01-P-2013-007617
RESOLUCION Nº 672 -2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez de Primera Instancia en función de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita.
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: JOHANA DEL VALLE CABRERA.
IMPUTADO: HECTOR JOSE MORENO MARCANO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/09/1988, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.868, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio encargado de mantenimiento en el Hotel Pequeña Venecia, Residenciado en la primera entrada, ultima casa, Sector del Cajón Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono. 0426-6960596.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANDRIS MORA.
DELITOS: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numerales1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, realizó AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano HECTOR JOSE MORENO MARCANO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/09/1988, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.868, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio encargado de mantenimiento en el Hotel Pequeña Venecia, Residenciado en la primera entrada, ultima casa, Sector del Cajón Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono. 0426-6960596, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numerales1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JOHANA DEL VALLE CABRERA, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal decretada en la presente audiencia:


DATOS DEL IMPUTADO

1.- HECTOR JOSE MORENO MARCANO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/09/1988, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.868, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio encargado de mantenimiento en el Hotel Pequeña Venecia, Residenciado en la primera entrada, ultima casa, Sector del Cajón Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono. 0426-6960596.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal señala narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos resulto aprehendido luego de la prueba anticipada realizada por a la adolescente JOHANA DEL VALLE CABRERA, cedula de identidad Nº V- 28.538.895, la cual manifiesta “ Bueno cuando yo tenía seis (6) años el me metía el dedo, me quería besar a la fuerza, me tocaba por todo el cuerpo, a los once (11) fue cuando me introdujo su pene, ¿ tu le dijiste a tu mama? Si ¿Cuántas veces? Todas las veces que sucedía ¿a qué hora sucedía? No me acuerdo a veces era de día, yo no iba para la escuela, un día un primo de el fue para la casa y mi mama empezó a bailar y se emborracho, cuando mi mama se fue a costar yo me fui acostar con ella, el se saco su pene y me lo coloco en su mano, y me empezaba hacer todo eso, yo le decía que me soltara, mi mama no me creía, cuando mi mamá le reclamaba el decía que era mentira,, el se iba de la casa y después mi mama lo perdonaba, mi mama me regañaba un día me dio una cachetada. Hace dos semanas se iba a meter con una amiguita mía Taimari, ella vive en el cajo al lado de mi casa, ella tiene doce años, A Preguntas de la Fiscal ¿Tú tienes novio? No ¿a parte de este señor con quien más has tenido relaciones? con Petter ¿Este Petter te obligo a tener relaciones con él? No ¿Cuándo Tuviste relaciones con él? Si estuve con el porqué quise quería deshacerme de mi vida. ¿Tú conoces a Héctor Moreno? si. ¿Tu tía que está presente ahorita lo sabía? No ella se entero cuando me golpearan mí otra tía, porque yo le dije a mi mama que me matara para que se acabara con todo esto. ¿Con quién quieres vivir ahorita? En este momento no se. Es todo. A pregusta de la Defensa Privada. ¿El te ofrecía dinero? Un día yo le pedí para comprar una susis doce bolívares y él me dijo que si me gustaba pedir da para que te puedan dar, que me quiso decir con eso no sé. ¿Porque tu no le comunicaste al alguien lo que te estaba sucediendo? Todos los sabían, yo no quiero que mis hermanitas pasen por esto, tengo tres hermanas y no quiero que pasen por esto. ¿Tú estás segura de lo que estás diciendo? Sí, yo estoy diciendo la verdad. Es todo. A pregunta de la Juez ¿te voy a enseñar una foto y quiero que me digas si conoces a este ciudadano? Si lo conozco el es como un padre para mí, yo voy para su casa y jugamos bingo con su esposa, vas para el rio, jugamos política de goma tu supiste el problema entre Héctor y su esposa, si porque lo encontró con otra mujer ¿Porque te entregaste a Héctor? por deshacerme de mi vida, yo me quiero morir. ¿Qué te dijo el que hicieras cuando te coloco el pene en la mano? No me dijo nada. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a petter? No me acuerdo. ¿Qué edad tiene Petter? Creo que 24 años? ¿Dónde vive petter? Al lado de la casa. Cuando estuviste con Petter? El lunes ese fue la única vez que estuve con e. ¿Petter de Obligo? No yo lo hice voluntariamente. ¿ y con tu padrastro? El me obligo, petter si me gustaba, y yo le dije que si eso fue en mi casa en la mañana. ¿Tú le dijiste a tu mama lo que hizo petter? Que tuve relaciones con el no. ¿Cuándo te tocaba tu padrastro? Bueno el me tocaba bastante veces, el se metía por una parte cuando yo me bañaba y me veía. ¿Yo te voy a mostrar a una persona y quiero saber si él fue el que te violo? Si fue el. ¿Cómo se llama él? Robert Moreno. ¿Tu mama sabia que le te violo? Si. ¿Tienes conocimiento si él ha tocado a tus hermanas? No ellas no me han dicho nada. ¿Estás segura de que fue él? Si. Asimismo el Reconocimiento Medico Legal de fecha 13/11/2013 Nº 9700-251-1242. Al realizársele el reconocimiento Medico Forense, a la victima donde se pudo constatar que la niña presenta en el examen físico lo siguiente: Examen Ginecológico: Se evidencia vulva y perine de aspecto y configuración normal para la edad. Himen perforado con desgarro antiguo a las 09, 03 y 06 según la espera del reloj. Lesiones tipo escoriativas recientes y equimosis en mucosa de labio menor de cavidad vaginal a nivel de hora 06 según las esferas del reloj. Región Anal y Perianal: Dentro de límites normales. Examen extragenital, No hay tipo de lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal. Acta de Investigación Penal de fecha 21/11/2013, en la cual se deja constancia del Modo Tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano HECTOR JOSE MORENO MARCANO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/09/1988, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.868, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio encargado de mantenimiento en el Hotel Pequeña Venecia, Residenciado en la primera entrada, ultima casa, Sector del Cajón Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-6960596, donde se constituyo una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Tucupita, a la siguiente dirección en el Hotel Pequeña Venecia, ubicado vía el Cajón del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, con la finalidad de ubicar identificar y aprender al ciudadano HECTOR JOSE MORENO MARCANO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/09/1988, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.868, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio encargado de mantenimiento en el Hotel Pequeña Venecia, Residenciado en la primera entrada, ultima casa, Sector del Cajón Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono. 0426-6960596, a quien se le libro Orden de aprehensión, según oficio 2302-2013, asunto YP01-P-2013-007617, por estar presuntamente incurso en el Delito de Acto Carnal con victima Especialmente Vulnerable, emanada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de este Estado, Abogada Lizgreana Palma Núñez, y luego de identificarnos exponerle el motivo de nuestra presencia y se le manifestó al ciudadano que nos acompañara hasta la sede.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 236, 237 y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la APREHENSIÓN del ciudadano HECTOR JOSE MORENO MARCANO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/09/1988, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.868, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio encargado de mantenimiento en el Hotel Pequeña Venecia, Residenciado en la primera entrada, ultima casa, Sector del Cajón Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono. 0426-6960596, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces o juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; observa que resulto aprehendido luego de la Prueba anticipada realizada en fecha 18-11-2013 a la adolescente JOHANA DEL VALLE CABRERA, cedula de identidad Nº V- 28.538.895, Asimismo el Reconocimiento Medico Legal de fecha 13/11/2013 Nº 9700-251-1242. Al realizársele el reconocimiento Medico Forense, a la victima donde se pudo constatar que la niña presenta en el examen físico lo siguiente: Examen Ginecológico: Se evidencia vulva y perine de aspecto y configuración normal para la edad. Himen perforado con desgarro antiguo a las 09, 03 y 06 según la espera del reloj. Lesiones tipo escoriativas recientes y equimosis en mucosa de labio menor de cavidad vaginal a nivel de hora 06 según las esferas del reloj. Región Anal y Perianal: Dentro de límites normales. Examen extragenital, No hay tipo de lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal. Acta de Investigación Penal de fecha 21/11/2013, en la cual se deja constancia del Modo Tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano HECTOR JOSE MORENO MARCANO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/09/1988, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.868, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio encargado de mantenimiento en el Hotel Pequeña Venecia, Residenciado en la primera entrada, ultima casa, Sector del Cajón Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono. 0426-6960596, donde se constituyo una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Tucupita, a la siguiente dirección en el Hotel Pequeña Venecia, ubicado vía el Cajón del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, con la finalidad de ubicar identificar y aprender al ciudadano HECTOR JOSE MORENO MARCANO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/09/1988, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.868, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio encargado de mantenimiento en el Hotel Pequeña Venecia, Residenciado en la primera entrada, ultima casa, Sector del Cajón Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono. 0426-6960596, a quien se le libro Orden de aprehensión, según oficio 2302-2013, asunto YP01-P-2013-007617, por estar presuntamente incurso en el Delito de Acto Carnal con victima Especialmente Vulnerable, emanada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de este Estado, Abogada Lizgreana Palma Núñez, y luego de identificarnos exponerle el motivo de nuestra presencia y se le manifestó al ciudadano que nos acompañara hasta la sede.
Hechos por las cuales dicha ciudadano fue detenido en esa misma fecha e impuesto de sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, considerando los tipo penal precalificados por el Ministerio Público como el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JOHANA DEL VALLE CABRERA, siendo este delito, establece una pena privativa superior a los diez años en su límite máximo, con lo cual se configura la presunción razonable de fuga, considerando que la victima puede ser localizable en el lugar donde ocurrió la comisión del hecho punible, circunstancia esta que pondría en riesgo la investigación, toda vez que pudiera influir en el o en otras personas que aun faltan por entrevistar en relación a los hechos, este tribunal, considera procedente y ajustado a derecho decretar lo solicitado por el Ministerio Público como es la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: HECTOR JOSE MORENO MARCANO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/09/1988, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.868, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio encargado de mantenimiento en el Hotel Pequeña Venecia, Residenciado en la primera entrada, ultima casa, Sector del Cajón Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono. 0426-6960596, todo de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y del 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que son de reciente data, que establece una pena el de mayor entidad superior a los diez años de prisión, con lo que se configura la presunción razonable de fuga, por cuanto esto puede afectar el animo de los procesados y evadirse del proceso, aunado a que la imputada presuntamente al cometer el hecho tuvo contacto directo con la víctima, sino también estamos ante un peligro de obstaculización, por cuanto el imputado puede influir en la investigación y entorpecer la búsqueda de la verdad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y del artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Los elementos de convicción presentados son los siguientes:

A.) Acta de Prueba Anticipada, de fecha realizada a la ciudadana Johana del Valle Cabrera, titular de la cedula de identidad, Nº- 28.538.895 ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal. (Folio 35 y su vuelto del asunto).
B.) B.) Reconocimiento Medico Legal de fecha 13/11/2013 Nº 9700-251-1242. Al realizársele el reconocimiento Medico Forense, a la victima donde se pudo constatar que la niña presenta en el examen físico lo siguiente: Examen Ginecológico: Se evidencia vulva y perine de aspecto y configuración normal para la edad. Himen perforado con desgarro antiguo a las 09, 03 y 06 según la espera del reloj. Lesiones tipo escoriativas recientes y equimosis en mucosa de labio menor de cavidad vaginal a nivel de hora 06 según las esferas del reloj. Región Anal y Perianal: Dentro de límites normales. Examen extragenital, No hay tipo de lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal. (Folio 03 vuelto del asunto).
C.) Acta de Investigación, de fecha 21-11-2013, realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, dejan constancia de la aprehensión del imputado. (Folio 83 y su vuelto del asunto).

En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Se ratifica y se acuerda Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad conforme los artículos 236, 237 numerales 1, 2 y parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: HECTOR JOSE MORENO MARCANO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/09/1988, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.868, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio encargado de mantenimiento en el Hotel Pequeña Venecia, Residenciado en la primera entrada, ultima casa, Sector del Cajón Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono. 0426-6960596, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numerales1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JOHANA DEL VALLE CABRERA, todo ello debido a la magnitud del daño causado, la pena posible a aplicar y peligro de fuga, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad. Tercero: Líbrese boleta de Encarcelación dirigida al ciudadano Director del Centro de reclusión Resguardo y Custodia Guasina, informando que el referido ciudadano permanecerá a la orden de este Tribunal. Cuarto: Se acuerdan las medidas de protección y seguridad a la victima de conformidad con el articulo 87 numeral 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es decir, prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas. Quinto: Notifíquese a la victima de la presente decisión. Sexto: Se acuerda las copias de la presente acta de presentación solicitadas por las partes y las copias simples del asunto al defensor privado. El auto motivado se publico dentro de los tres días siguientes a la realización de la presente Audiencia. Quedan las partes debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 25 días del mes de Noviembre de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.


LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO.