REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000182
ASUNTO : YP01-P-2008-000182
RESOLUCION Nº 687-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Tercera Suplente de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ROMELYS MEDINA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: YORBIS JOSE TAMARONI.
ACUSADO: BARRETO MORA HECTOR ALEXIS, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1979, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Algimiro García, avenida 2, casa numero 07, de esta localidad, titular de la cédula de identidad V-14.487.064, de estado civil soltero.
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 420 numeral 2 en relación con el 415 concatenado con el articulo 281 del Código Penal Venezolano Vigente.
DEFENSA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal Adscrito A la Unidad de Defensa Público de este Estado.
Corresponde a este Tribunal, fundamentar el texto integro de la sentencia, en virtud de la audiencia oral celebrada en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2013, en la cual se decretó el sobreseimiento, de la presenta causa seguida al ciudadano BARRETO MORA HECTOR ALEXIS, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1979, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Algimiro García, avenida 2, casa numero 07, de esta localidad, titular de la cédula de identidad V-14.487.064, de estado civil soltero, en los términos siguientes:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- BARRETO MORA HECTOR ALEXIS, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1979, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Algimiro García, avenida 2, casa numero 07, de esta localidad, titular de la cédula de identidad V-14.487.064, de estado civil soltero.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación, son los siguientes:
“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: BARRETO MORA HECTOR ALEXIS, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1979, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Algimiro García, avenida 2, casa numero 07, de esta localidad, titular de la cédula de identidad V-14.487.064, de estado civil soltero, por cuanto fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro estando en labores de patrullaje haciendo recorrido por las instalaciones del Hospital Luis Razzetti, de esta localidad, se entrevistaron con el Funcionario Agente (PD) BELLO MORENO ARFRIDEZ, de servicio se encontraba un ciudadano herido con arma de fuego, el cual lo había traído el Funcionario el sub inspector BARRETO HECTOR, procedieron a entrevistar con el funcionario quien manifestó que el había herido a un ciudadano de nombre JHORVY TAMARONIS, el mismo se encontraba acompañado por los ciudadanos HOWARD NARVAEZ y DANIEL RADULFO, y que lo trasladaran hasta el comando y procedió a entregar el armamento de reglamento en el hospital con las siguientes características marca Zamorana, serial 931AAA, con un cargador contentivo de 14 proyectiles, es por ello que se procede a trasladarlo hasta la comandancia de policía y leerle sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, (a continuación el ciudadano Representante del Ministerio Público narró las circunstancias de la aprehensión plasmadas en el Acta Policial de fecha 07-03-2008 inserta al folio once (11) y su vuelto suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, manipulando un arma de fuego se impacto el arma ocasionándole un disparo al ciudadano JHORVY TAMARONIS, existe amistad entre los ciudadanos, hasta el día de hoy la victima pudo hablar y el a narrado los hechos a sus familiares, el manifiesta que el joven barreto se encontraba bajo los efectos del alcohol y como es oficial de la policía estadal saco su arma de servicio no estando en franco de servicio varias veces saco el arma, y le decía te voy a dar un tiro y en una de ellas se impacto el arma, cayendo al suelo, fue trasladado y le cortaron parte del intestino, no encontramos culpabilidad si no de imprudencia con la manipulación del arma).…”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En el presente caso, seguido al ciudadano BARRETO MORA HECTOR ALEXIS, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1979, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Algimiro García, avenida 2, casa numero 07, de esta localidad, titular de la cédula de identidad V-14.487.064, de estado civil soltero, el mismo fue presentado e imputado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 420 numeral 2 en relación con el 415 concatenado con el articulo 281 del Código Penal Venezolano Vigente, perpetrado en agravio de YORBIS JOSE TAMARONI.
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2013, el imputado de autos celebro convenimiento reparatorio con la victima, consistente en la entrega de Trece Mil seiscientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes (13.684.00 Bs. f), cuyo acuerdo fue convenido y materializado en la audiencia especial.
El Tribunal revisado el cumplimiento de los requisitos para acordar la alternativa solicitada, escuchada como fue la opinión de la victima, presente en la audiencia, así como la opinión del representante del Ministerio Público, homologo el acuerdo pactado entre el acusado y la victima, verificando previamente la licitud del acuerdo, el cual fue legal, licito y de posible cumplimiento, considerando igualmente el Tribunal, que el delito precalificado permite los acuerdos reparatorios, pues el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
Así las cosas, se tiene que el acuerdo pactado entre el imputado y la victima, se tiene como cumplido, pues ciertamente el Tribunal verifico que el dinero en efectivo fue entregado a la victima en la audiencia especial, quien lo acepto a su entera satisfacción, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo y siendo que los que concurrieron al acuerdo lo hicieron con pleno conocimiento de sus derechos, prestando su consentimiento de manera libre y voluntaria, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 49 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: (omissis)…
6° El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;”
En el caso de autos, extinguida como se encuentra la acción penal, por cumplimiento del acuerdo reparatorio, lo cual fue verificado en presencia de las partes en la audiencia especial, lo procedente y ajustado en derecho, es decretar el sobreseimiento, en el presente asunto seguido al ciudadano BARRETO MORA HECTOR ALEXIS, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1979, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Algimiro García, avenida 2, casa numero 07, de esta localidad, titular de la cédula de identidad V-14.487.064, de estado civil soltero, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio homologado en la audiencia Especial, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano BARRETO MORA HECTOR ALEXIS, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1979, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Algimiro García, avenida 2, casa numero 07, de esta localidad, titular de la cédula de identidad V-14.487.064, de estado civil soltero, de conformidad con el artículo 49 numeral 6° y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS JULIA MARCANO.