REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-006881
ASUNTO : YP01-P-2013-006881

RESOLUCIÓN Nº 682-2013.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA TERCERA DE CONTROL: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VIANNELYS SALAZAR, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELIGIO MONRROY.
IMPUTADO: MARVAL UGAS RENZO RAFAEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-03-1989, de 24 años de edad, soltero, residenciado en los cedros, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.809.
VICTIMA: FIGUERA UGAS JOSE MIGUEL.
DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio del adolescente FIGUERA UGAS JOSE MIGUEL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 29 de Octubre del 2013, a favor del ciudadano: MARVAL UGAS RENZO RAFAEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-03-1989, de 24 años de edad, soltero, residenciado en los cedros, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.809, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- MARVAL UGAS RENZO RAFAEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-03-1989, de 24 años de edad, soltero, residenciado en los cedros, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.809.

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, expuso entre otros particulares las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto fue aprehendido el ciudadano: MARVAL UGAS RENZO RAFAEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-03-1989, de 24 años de edad, soltero, residenciado en los cedros, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.809, luego que fuera aprehendido el día 21-10-2013, por funcionarios adscritos a la policía municipal, luego de haber sostenido una riña colectiva en la comunidad de los cedros, asimismo los funcionarios dejaron constancia que los ciudadanos estaban bajo los efectos del alcohol, y ambos presentaban lesiones cortantes en su cuerpo. El Ministerio Público precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio del adolescente FIGUERA UGAS JOSE MIGUEL . Solicito se decrete el procedimiento Ordinario y a los fines de que se garantice la asistencia de los imputados a los actos subsiguientes, solicito de conformidad al 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo. Solicito copia de la presente acta y que se remita el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente el imputado de autos luego de ser impuesto del precepto constitucional contenido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela y de los derechos que le aplican contenidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Pena, se identifico como: MARVAL UGAS RENZO RAFAEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-03-1989, de 24 años de edad, soltero, residenciado en los cedros, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.809, quien libre de apremio y coacción, manifestó su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.”

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Eligio Monrroy, quien expuso: “Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta defensa solicita se decrete a mi defendido una libertad sin restricciones de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la constitución, visto que el lapso esta vencido, ello debido a la huelga de hambre que persistía en el centro de retención, y en caso de no considerarlo procedente solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º del código orgánico procesal penal. Copia simple. Es todo.”

III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia el Acta Policial, de fecha 21-10-2013, suscrita por funcionarios, adscritos a la policía del Municipio Tucupita, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, Acta de lectura sobre Derechos del imputado, de fecha 21 de Octubre del 2013, realizada al ciudadano Renzo Rafael Marval Ugas; Informe Medico, de fecha 21-10-2013, a nombre del ciudadano Renzo Marval; Informe Medico, de fecha 21-10-2013, a nombre del ciudadano: José Miguel Figuera. De lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano: MARVAL UGAS RENZO RAFAEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-03-1989, de 24 años de edad, soltero, residenciado en los cedros, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.809; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Oficina de alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la victima, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone de conformidad al 242 ordinal 3° y 9º, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, al ciudadano: MARVAL UGAS RENZO RAFAEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-03-1989, de 24 años de edad, soltero, residenciado en los cedros, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.809, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio del adolescente FIGUERA UGAS JOSE MIGUEL. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el lapso de ley correspondiente y las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 26 del mes de Noviembre del 2013. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.


LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO.