REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-006928
ASUNTO : YP01-P-2013-006928
RESOLUCIÓN Nº 681-2013.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
JUEZ: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: ABG. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera Comisionada por la fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: PEDRO MIGUEL RIVAS LOPEZ venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21-01-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio supervisor de mantenimiento en la dirección de salud, estado civil soltero, residenciado en la calle Pedro León Torres, frente a la fundación del niño, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.162, 0287-7212975 y FELIX VICTORIO FUENTES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-07-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio supervisor de mantenimiento en la dirección de salud, residenciado en el sector hacienda del medio vereda 7, casa Nº 11, titular de la cedula de identidad Nº 19.403.533, teléfono Nº 0287-7216569 .
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CLARENSE RUSSIAN, Defensor Público Segundo Penal.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión tomada en la audiencia de presentación de imputados, realizada en fecha Lunes 25 de Octubre de 2013.
En la audiencia de presentación la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, le atribuyó a los imputados, los siguientes hechos:
“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: PEDRO MIGUEL RIVAS LOPEZ venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21-01-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio supervisor de mantenimiento en la dirección de salud, estado civil soltero, residenciado en la calle Pedro León Torres, frente a la fundación del niño, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.162, 0287-7212975 y FELIX VICTORIO FUENTES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-07-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio supervisor de mantenimiento en la dirección de salud, residenciado en el sector hacienda del medio vereda 7, casa Nº 11, titular de la cedula de identidad Nº 19.403.533, teléfono Nº 0287-7216569, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al destacamento de vigilancia fluvial 911, el dia 23-10-2013, en horas de la tarde, cuando funcionarios en labores de patrullaje por las adyacencia de las calle dalla costa , los funcionarios le indicaron que se detuvieran haciendo caso omiso, por lo que se les indicio que exhibieran cualquier elementos de interés criminalistico adherido a su cuerpo u oculto entre sus ropas, no encontrándoles nada, asimismo fue impuesto de de sus derechos consagrados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta de los imputados como la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Publico, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso solicita de conformidad al 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y que una vez vencido los lapsos de ley se remitan las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Solicito copia del acta. Es todo”.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso a los imputados, de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 133 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Acto seguido el imputado, PEDRO MIGUEL RIVAS LOPEZ venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21-01-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio supervisor de mantenimiento en la dirección de salud, estado civil soltero, residenciado en la calle Pedro León Torres, frente a la fundación del niño, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.162, 0287-7212975 , quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo.”
Acto seguido el imputado, FELIX VICTORIO FUENTES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-07-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio supervisor de mantenimiento en la dirección de salud, residenciado en el sector hacienda del medio vereda 7, casa Nº 11, titular de la cedula de identidad Nº 19.403.533, teléfono Nº 0287-7216569, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo.”
La defensa ejercida por el Abogado Clarense Russian, debidamente juramentado por ante este Tribunal de Control, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: “Esta defensa solicita una libertad sin restricciones de conformidad con lo previsto en el articulo 44 constitucional. Es todo.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
Acta de Diligencia Policial, de fecha 23 de Octubre de 2013, emanada del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 Sección Investigaciones Penales- Comando Tucupita. Averiguación Penal Nº GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-738-2013.
Acta de Lectura de los derechos de los imputados, de fecha 23 de Octubre de 2013, del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 Sección Investigaciones Penales- Comando Tucupita, en relación al ciudadano: Pedro Miguel Rivas López.
Acta de Lectura de los derechos de los imputados, de fecha 23 de Octubre de 2013, del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 Sección Investigaciones Penales- Comando Tucupita, en relación al ciudadano: Félix Victorio Fuentes.
Oficio Nº. Nº GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-5002, dirigido al Comisario Jefe de la Delegación del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
Oficio Nº. Nº GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-5003, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
Oficio Nº. Nº GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-5004, dirigido al Director del Reten Policial Guasina Adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro.
Oficio Nº. Nº GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-5001, dirigido al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abg. Jhonny Mohamed
Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Publico conforme al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es el titular de la acción penal, dado calificación jurídica como el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este tribunal en virtud de que la presente causa está en fase de investigación considera que lo ajustado a derecho conforme a la solicitud realizada por el Ministerio Público es proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o la jueza al adoptar su decisión tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la defensa pública y en consecuencia se decreta en favor de los ciudadanos PEDRO MIGUEL RIVAS LOPEZ venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21-01-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio supervisor de mantenimiento en la dirección de salud, estado civil soltero, residenciado en la calle Pedro León Torres, frente a la fundación del niño, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.162, 0287-7212975 y FELIX VICTORIO FUENTES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-07-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio supervisor de mantenimiento en la dirección de salud, residenciado en el sector hacienda del medio vereda 7, casa Nº 11, titular de la cedula de identidad Nº 19.403.533, teléfono Nº 0287-7216569, la libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales quedan en libertad desde esta sala de audiencias. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía superior de esta jurisdicción. Y Así se decide.
Por todas las razones impuestas este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta a favor de los ciudadanos PEDRO MIGUEL RIVAS LOPEZ venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21-01-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio supervisor de mantenimiento en la dirección de salud, estado civil soltero, residenciado en la calle Pedro León Torres, frente a la fundación del niño, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.162, 0287-7212975 y FELIX VICTORIO FUENTES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-07-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio supervisor de mantenimiento en la dirección de salud, residenciado en el sector hacienda del medio vereda 7, casa Nº 11, titular de la cedula de identidad Nº 19.403.533, teléfono Nº 0287-7216569, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Expídase copias solicitadas por las partes. QUINTO: Remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones. SEXTO: Librarse la boleta de excarcelación a nombre de los ciudadanos PEDRO MIGUEL RIVAS LOPEZ venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21-01-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio supervisor de mantenimiento en la dirección de salud, estado civil soltero, residenciado en la calle Pedro León Torres, frente a la fundación del niño, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.162, 0287-7212975 y FELIX VICTORIO FUENTES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-07-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio supervisor de mantenimiento en la dirección de salud, residenciado en el sector hacienda del medio vereda 7, casa Nº 11, titular de la cedula de identidad Nº 19.403.533, teléfono Nº 0287-7216569 y Ofíciese al Director del Reten Policial Guasina Adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro a objeto de informar sobre la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 26 días del mes de Noviembre de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS JULIA MARCANO.