REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-006952
ASUNTO : YP01-P-2013-006952
RESOLUCIÓN Nº 686-2013.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA TERCERA DE CONTROL: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JHONNY MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. CLARENSE RUSSIAN, Defensor Público Segundo Penal.
IMPUTADOS: CARLOS ALFREDO TORREALBA, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 35 años de edad, residenciado en el barrio José Félix Ribas calle tomas de Heres, casa N°- 99, San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 19.964.823, y JONAND JESUS LUGO REQUENA, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 23 años de edad, residenciado en Vista el Sol, vereda Nº- 05, calle Cristóbal Guerra, casa Nº- 10-01, San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 20.137.200.
VICTIMA: GONZALEZ CASPED ALEXIS RAMON.
DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 25 de Octubre del 2013, a favor de los ciudadanos: CARLOS ALFREDO TORREALBA, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 35 años de edad, residenciado en el barrio José Félix Ribas calle tomas de Heres, casa N°- 99, San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 19.964.823, y JONAND JESUS LUGO REQUENA, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 23 años de edad, residenciado en Vista el Sol, vereda N°- 05, calle Cristóbal Guerra, casa N°- 10-01, San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 20.137.200, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
1.- CARLOS ALFREDO TORREALBA, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 35 años de edad, residenciado en el barrio José Félix Ribas calle tomas de Heres, casa N°- 99, San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 19.964.823, y JONAND JESUS LUGO REQUENA, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 23 años de edad, residenciado en Vista el Sol, vereda N°- 05, calle Cristóbal Guerra, casa N°- 10-01, San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 20.137.200.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN
El Fiscal Sexto del Ministerio Público, expuso entre otros particulares las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto fueron aprehendidos los ciudadanos CARLOS ALFREDO TORREALBA, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 35 años de edad, residenciado en el barrio José Félix Ribas calle tomas de Heres, casa N°- 99, San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 19.964.823, y JONAND JESUS LUGO REQUENA, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 23 años de edad, residenciado en Vista el Sol, vereda N°- 05, calle Cristóbal Guerra, casa N°- 10-01, San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 20.137.200, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, en fecha 24-10-2013, cuando se suscito un siniestro , colisión entre vehículos, entre dos vehículos los cuales conducían los imputados, en el Triunfo sector los magos, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, donde resulto lesionado el ciudadano González Casped Alexis Ramón, titular de la cedula de identidad, N°- 13.743.683, el Ministerio Público precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del código penal, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ CASPED ALEXIS RAMON. Solicito se decrete el procedimiento Ordinario y a los fines de que se garantice la asistencia de los imputados a los actos subsiguientes, solicito de conformidad al 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia de la presente acta y que se remita el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo”. Los imputados de autos luego de ser impuestos del precepto constitucional contenido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela y de los derechos que le aplican contenidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Pena, se identificaron como: CARLOS ALFREDO TORREALBA, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 35 años de edad, residenciado en el barrio José Félix Ribas calle tomas de Heres, casa N°- 99, San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 19.964.823, y JONAND JESUS LUGO REQUENA, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 23 años de edad, residenciado en Vista el Sol, vereda N°- 05, calle Cristóbal Guerra, casa N°- 10-01, San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 20.137.200, quienes libres de apremio y coacción, en forma separada, manifestaron su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.”
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Abg. Clarense Russian, Defensor Público Segundo Penal, quien expuso: “La defensa publica considera ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Publico sin embargo tomando en cuenta que el ciudadano imputado poseía el vehículo de buena fe y viendo que el mismo, es un profesional Universitario Ingeniero en Sistemas de la República, solicito respetuosamente que las presentaciones se hagan cada 30 días es todo. Es todo.”
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia el Acta Policial, de fecha 24-10-2013, suscrita por el funcionario: Campos Muñoz Edgardo José, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, Acta de lectura sobre Derechos del imputado, de fecha 23 de Octubre del 2013, realizada al ciudadano JONAND JESUS LUGO REQUENA; Acta de lectura sobre Derechos del imputado, de fecha 23 de Octubre del 2013, realizada al ciudadano CARLOS ALFREDO TORREALBA; Informe del accidente de transito, de fecha 23-10-2013; Oficio Nº 087-2013, de fecha 24-10-2013, dirigido al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abg. Jhonny Mohamed, donde se le remiten las presentes actuaciones. De lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de los ciudadanos: CARLOS ALFREDO TORREALBA, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 35 años de edad, residenciado en el barrio José Félix Ribas calle tomas de Heres, casa N°- 99, San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 19.964.823, y JONAND JESUS LUGO REQUENA, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 23 años de edad, residenciado en Vista el Sol, vereda N°- 05, calle Cristóbal Guerra, casa N°- 10-01, San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 20.137.200; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el Comando de la Guardia Nacional, acantonado en el Triunfo, Municipio Casacoima, a los fines de que se garantice la asistencia de los imputados a los actos subsiguientes. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone de conformidad al 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) cada días, por ante el Comando de la Guardia Nacional, acantonada en el Triunfo, Municipio Casacoima, a los fines de que se garantice la asistencia de los imputados a los actos subsiguientes, a los ciudadanos: CARLOS ALFREDO TORREALBA, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 35 años de edad, residenciado en el barrio José Félix Ribas calle tomas de Heres, casa N°- 99, San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 19.964.823, y JONAND JESUS LUGO REQUENA, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 23 años de edad, residenciado en Vista el Sol, vereda N°- 05, calle Cristóbal Guerra, casa N°- 10-01, San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 20.137.200, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del código penal, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ CASPED ALEXIS RAMON. TERCERO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. CUARTA: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el lapso de ley correspondiente y las copias solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 26 del mes de Noviembre del 2013. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYS JULIA MARCANO.