REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007025
ASUNTO : YP01-P-2013-007025
RESOLUCIÓN Nº 680-2013.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
JUEZA: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Abg. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JHONNY MOHAMED, Fiscal sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: PEDRO GONZALEZ, natural del Municipio Antonio Díaz, Meregina Estado delta Amacuro, de 43 años de edad, nacido el 28/10/1970 hijo de Vicente Siso (f) y de Marcelina González (f) de profesión u oficio, agricultor de estado civil soltero residenciado en Meregina Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad nro 13.411.078 y ADEL MEDINA natural del Municipio Antonio Díaz, Meregina Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido el 03/08/1979 hijo de Alcides Alonso González y de Nori Medina Salazar (f) de profesión u oficio, Agricultor de estado civil soltero residenciado el Municipio Antonio Díaz, Meregina Estado delta Amacuro, en titular de la cedula de identidad Nº 21.675.050 .
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ZULLY SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral segundo de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión tomada en la audiencia de presentación de imputados, realizada en fecha Lunes 26 de Octubre de 2013. En la audiencia de presentación el representante del Ministerio Público, Abg. JHONNY MOHAMED, le atribuyó a los imputados, los siguientes hechos:
“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: PEDRO GONZALEZ, natural del Municipio Antonio Díaz, Meregina Estado delta Amacuro, de 43 años de edad, nacido el 28/10/1970 hijo de Vicente Siso (f) y de Marcelina González (f) de profesión u oficio, agricultor de estado civil soltero residenciado en Meregina Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad nro 13.411.078 y ADEL MEDINA natural del Municipio Antonio Díaz, Meregina Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido el 03/08/1979 hijo de Alcides Alonso González y de Nori Medina Salazar (f) de profesión u oficio, Agricultor de estado civil soltero residenciado el Municipio Antonio Díaz, Meregina Estado delta Amacuro, en titular de la cedula de identidad Nº 21.675.050, quienes en fecha 25/10/2013 siendo aproximadamente a las 05:40 de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Fluvial 911, encontrándose en labores por el sector pica de Coporito avistaron dos envases de plástico tipo tambor y al lado de los mismos a dos ciudadanos con las siguientes características fisonómicas ambos de color de piel negra, de contextura gruesa, de mediana estatura, de cabello negro de aparentemente etnia warao, le manifestamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, manifestando los mismos que en los tambores había gasolina que ellos la habían comprado a un señor de un camión para irse para su comunidad en el bajo delta, específicamente amegerina, que al colectarlo se evidenció que se trataban de dos (02) tambores con capacidad para aproximadamente 220 litros, que contenía una sustancia de color azulada, de olor fuerte y penetrante presunto combustible denominado gasoil, obteniendo un resultado de aproximadamente cuatrocientos cuarenta (440) litros, posteriormente le indicamos a esa persona que exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico oculto dentro de su ropa o adherido a su cuerpo, manifestando este no poseer ningún objeto, por lo que se le informó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le iba a realizar una inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, dicho ciudadano no poseían permiso para transportar el combustible, informándole que quedaría detenido, siendo impuestos de sus derechos de conformidad al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta de los imputados como la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral segundo de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Publico, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso solicita de conformidad al 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y que una vez vencido los lapsos de ley se remitan las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Solicito copia del acta. Es todo”.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso a los imputados, de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 133 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Acto seguido el imputado: PEDRO GONZALEZ, natural del Municipio Antonio Díaz, Meregina Estado delta Amacuro, de 43 años de edad, nacido el 28/10/1970 hijo de Vicente Siso (f) y de Marcelina González (f) de profesión u oficio, agricultor de estado civil soltero residenciado en Meregina Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad nro 13.411.078, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo.”
Acto seguido el imputado: ADEL MEDINA natural del Municipio Antonio Díaz, Meregina Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido el 03/08/1979 hijo de Alcides Alonso González y de Nori Medina Salazar (f) de profesión u oficio, Agricultor de estado civil soltero residenciado el Municipio Antonio Díaz, Meregina Estado delta Amacuro, en titular de la cedula de identidad Nº 21.675.050, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo.”
La defensa ejercida por la Abogada Zullys Sarabia, debidamente juramentada por ante este Tribunal de Control, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: “Revisadas las actuaciones y escuchada la precalificación del Ministerio Público, esta defensa considera oportuna consignar constante de tres folios útiles acta suscrita por miembros de consejo comunal donde se deja constancia que mis defendidos venían a la ciudad de Tucupita a realizar diligencias relacionada con sus recursos económicos y solicito de conformidad con el articulo 140 de la ley de Comunidades Indígenas para la realización del Estudio Antropológico, ya que la Unidad de Apoyo técnico Pericial cuenta con especialistas para este tipo de estudios y de conformidad con el 141 de la misma ley ordinal 2do solicito al Tribunal que al momento de tomar una decisión considere as condiciones antropológico y culturales bajo los principios de equidad y justicia de estos hermanos de la etnia warao, por cuanto para todos es conocido que dado lo accidentado de la geografía deltaica los mismos deben de abastecerse de los combustibles para poder acceder a sus comunidades en tal sentido considera la defensa que no se encuentran incurso en ningún tipo penal y que para su protección sobre todo de sus cultura ancestral el legislador ha creado esta Ley Orgánica de Pueblos Indígenas, en virtud de todo ello solicito la Libertad sin restricción.. Solicito copia de la presente acta. Es todo
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
Acta de Diligencia Policial, de fecha 25 de Octubre de 2013, emanada del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 Sección Investigaciones Penales- Comando Tucupita. Averiguación Penal Nº GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-741-2013.
Acta de Retención, de fecha 25-10-2013, suscrita por el funcionario José Mosquera, adscrito al Destacamento Fluvial 911.
Acta de Lectura de los derechos de los imputados, de fecha 25 de Octubre de 2013, del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 Sección Investigaciones Penales- Comando Tucupita, en relación al ciudadano: ADEL MEDINA.
Acta de Lectura de los derechos de los imputados, de fecha 25 de Octubre de 2013, del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 Sección Investigaciones Penales- Comando Tucupita, en relación al ciudadano: PEDRO GONZALEZ.
Oficio Nº. Nº GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-5027, dirigido al Comisario Jefe de la Delegación del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
Oficio Nº. Nº GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-5028, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
Oficio Nº. Nº GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-5029, dirigido al Director del Reten Policial Guasina Adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro.
Oficio Nº. Nº GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-5030, dirigido al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abg. Jhonny Mohamed
Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Publico conforme al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es el titular de la acción penal, dado calificación jurídica como el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral segundo de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , este tribunal en virtud de que la presente causa está en fase de investigación considera que lo ajustado a derecho conforme a la solicitud realizada por el Ministerio Público es proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o la jueza al adoptar su decisión tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la defensa pública y en consecuencia se decreta en favor de los ciudadanos PEDRO GONZALEZ, natural del Municipio Antonio Díaz, Meregina Estado delta Amacuro, de 43 años de edad, nacido el 28/10/1970 hijo de Vicente Siso (f) y de Marcelina González (f) de profesión u oficio, agricultor de estado civil soltero residenciado en Meregina Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad nro 13.411.078 y ADEL MEDINA natural del Municipio Antonio Díaz, Meregina Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido el 03/08/1979 hijo de Alcides Alonso González y de Nori Medina Salazar (f) de profesión u oficio, Agricultor de estado civil soltero residenciado el Municipio Antonio Díaz, Meregina Estado delta Amacuro, en titular de la cedula de identidad Nº 21.675.0, la libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales quedan en libertad desde esta sala de audiencias. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía superior de esta jurisdicción. Y Así se decide.
Por todas las razones impuestas este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta a favor de los ciudadanos PEDRO GONZALEZ, natural del Municipio Antonio Díaz, Meregina Estado delta Amacuro, de 43 años de edad, nacido el 28/10/1970 hijo de Vicente Siso (f) y de Marcelina González (f) de profesión u oficio, agricultor de estado civil soltero residenciado en Meregina Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad nro 13.411.078 y ADEL MEDINA natural del Municipio Antonio Díaz, Meregina Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido el 03/08/1979 hijo de Alcides Alonso González y de Nori Medina Salazar (f) de profesión u oficio, Agricultor de estado civil soltero residenciado el Municipio Antonio Díaz, Meregina Estado delta Amacuro, en titular de la cedula de identidad Nº 21.675.0, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Expídase copias solicitadas por las partes. QUINTO: Remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones. SEXTO: Librarse la boleta de excarcelación a nombre de los ciudadanos PEDRO GONZALEZ, natural del Municipio Antonio Díaz, Meregina Estado delta Amacuro, de 43 años de edad, nacido el 28/10/1970 hijo de Vicente Siso (f) y de Marcelina González (f) de profesión u oficio, agricultor de estado civil soltero residenciado en Meregina Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad nro 13.411.078 y ADEL MEDINA natural del Municipio Antonio Díaz, Meregina Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido el 03/08/1979 hijo de Alcides Alonso González y de Nori Medina Salazar (f) de profesión u oficio, Agricultor de estado civil soltero residenciado el Municipio Antonio Díaz, Meregina Estado delta Amacuro, en titular de la cedula de identidad Nº 21.675.0 y Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Delta Amacuro a objeto de informar sobre la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 26 días del mes de Noviembre de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS JULIA MARCANO.