REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-005218
ASUNTO : YP01-P-2013-005218

RESOLUCION NRO.689-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. LIZGREANA JOASELIN PALMA NUÑEZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
LA SECRETARIA: AMARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALES. ABG. MARIANA JIMENEZ, Y ABG. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptima y Fiscal Sexagésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: MARYURIS ROXANA GONZALEZ, venezolana, natural de Tucupita, nacida en fecha 22-12-1989, de 23 años de edad, residenciada en Paloma las torres, sector I, de profesión u oficio oficial de policía, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.422, hija de Luzmila González (v), padre desconocido Y KILIAN OSMUNDO DASILVA LOPEZ, venezolano, natural Tucupita, nacido en fecha 29-01-1992, de 21 años de edad, residenciado en centro poblado de cocuina calle principal llegando al estadio, de profesión u oficio oficial de policía, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.187, hijo de Olga López (v) y Benito Osmundo (v).
DEFENSORA PRIVADO: ABG. ROGER RONDON.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES POR ALEVOSIA, FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con los artículos 80 y 424 del código penal; USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del código penal, y QUEBRANTAMIENTO DE TRATARDOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal, en concordancia con el articulo 46 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
VICTIMA: DELVIS ANTONIO LEON MILANO.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos MARYURIS ROXANA GONZALEZ, venezolana, natural de Tucupita, nacida en fecha 22-12-1989, de 23 años de edad, residenciada en Paloma las torres, sector I, de profesión u oficio oficial de policía, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.422, hija de Luzmila González (v), padre desconocido Y KILIAN OSMUNDO DASILVA LOPEZ, venezolano, natural Tucupita, nacido en fecha 29-01-1992, de 21 años de edad, residenciado en centro poblado de cocuina calle principal llegando al estadio, de profesión u oficio oficial de policía, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.187, hijo de Olga López (v) y Benito Osmundo (v), en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Provisorio Sexagésimo Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Publico, ABG. DAVID AUMAITRE, en contra de los precitados ciudadanos, por están presuntamente incursos en la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES POR ALEVOSIA, FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con los artículos 80 y 424 del código penal; USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del código penal, y QUEBRANTAMIENTO DE TRATARDOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal, en concordancia con el articulo 46 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:

MARYURIS ROXANA GONZALEZ, venezolana, natural de Tucupita, nacida en fecha 22-12-1989, de 23 años de edad, residenciada en Paloma las torres, sector I, de profesión u oficio oficial de policía, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.422, hija de Luzmila González (v), padre desconocido.

KILIAN OSMUNDO DASILVA LOPEZ, venezolano, natural Tucupita, nacido en fecha 29-01-1992, de 21 años de edad, residenciado en centro poblado de cocuina calle principal llegando al estadio, de profesión u oficio oficial de policía, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.187, hijo de Olga López (v) y Benito Osmundo (v).

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
El día sábado 07 de septiembre del año 2.013, siendo las 12:20 horas de la madrugada aproximadamente, se encontraba una comisión policial perteneciente a la Comandancia General de Policía de este Estado; la cual era comandada por el O/A Carlos Martínez, a fin dar cumplimiento al operativo gubernamental sobre la prohibición de circular fuera del horario establecido después de las 07:00 horas de la noche, los vehículos tipo motocicletas; cuando avistaron a el ciudadano Delvis Antonio León Milano; en un vehículo tipo moto, marca Bera, de color azul; el cual al ver la comisión policial emprendió veloz huida, procediendo inmediatamente la persecución en caliente, los funcionarios Oficial Kilian Dasilva conductor de la unidad tipo moto, no M-P056; y como parrillera su compañera oficial Maryuris González; por la calle Manano, calle Bolívar y calle Pativilca de esta ad; deteniendo su marcha el ciudadano Delvis León, al final de la calle pativilca específicamente frente al cementerio nuevo de esta ciudad; por indicaciones de los efectivos policiales, a quienes les informa que es trabajador de la empresa Prisma Print, (venta de pancartas, pendones, rotulaciones, etc.), y que se dirigía a su casa en el Barrio 19 de Abril de esta ciudad; notificándole el funcionario Killian Dasilva que se podía retirar ya que lo conocía es cuando el ciudadano Delvis León se monta en su moto y observa que la funcionaría Maryuris González lo tiene apuntado y recibe un disparo en la parte posterior de la cabeza y cae al suelo. En momento venia pasando en su vehículo marca fíat, de color gris, el ciudadano Aly García, el cual observa que Delvis León cae cerca de su carro y detiene la marcha es por lo decide bajarse dándose cuenta que reconoce a Delvis como macumba y observa que estaba herido detrás de la cabeza, ya que le estaba saliendo sangre, en ese momento observa a cuatros efectivos de la policías en dos motos, tres de ellos de sexo masculino (Killian Dasilva, Carlos Prada y Rafael Milano; y una de sexo femenino (Maryuris González); la pudo observarla bastante nerviosa, desesperada y llorando con un arma de fuego en la mano; por tal motivo decide buscar ayuda en la sede del Hospital de esta ciudad, y en vista no había ambulancia para trasladarse al sitio, es que el ciudadano Aly García decide volver al sitio donde ocurrió el hecho, observando al llegar que estaba un vehículo chevette, color azul y dos personas (Wilman Campos y otro identificado como Luís) que estaban ando de auxiliar al herido y es cuando decide ayudar para montarlo en uno de ellos vehículos, para llevar a Delvis León al Hospital, porque se dieron cuenta que todavía estaba vivo, una vez al llegar a la sala de emergencia del Hospital Materno Infantil, es ingresado a sala de emergencia y recibido por el medico de guardia David González, quién viendo la urgencia del caso decide trasladar al paciente al Hospital Uyapar de la ciudad de San Félix - Estado Bolívar, por presentar herida por proyectil de arma de fuego en región occipital, originándose fractura con traumatismo cráneo encefálico abierta penetrante, que de las mismas se puede evidenciar la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES POR ALEVOSIA, FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con los artículos 80 y 424 del código penal; USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del código penal, y QUEBRANTAMIENTO DE TRATARDOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal, en concordancia con el articulo 46 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En el caso objeto de investigación señala el Fiscal del Ministerio Público, se recabaron los diferentes elementos de convicción que hacen presumir al representante del Ministerio Público, que los ciudadanos MARYURIS ROXANA GONZALEZ, venezolana, natural de Tucupita, nacida en fecha 22-12-1989, de 23 años de edad, residenciada en Paloma las torres, sector I, de profesión u oficio oficial de policía, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.422, hija de Luzmila González (v), padre desconocido Y KILIAN OSMUNDO DASILVA LOPEZ, venezolano, natural Tucupita, nacido en fecha 29-01-1992, de 21 años de edad, residenciado en centro poblado de cocuina calle principal llegando al estadio, de profesión u oficio oficial de policía, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.187, hijo de Olga López (v) y Benito Osmundo (v), pudiese ser autores o presuntos responsables de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES POR ALEVOSIA, FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con los artículos 80 y 424 del código penal; USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del código penal, y QUEBRANTAMIENTO DE TRATARDOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal, en concordancia con el articulo 46 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., siendo las siguientes:

1. Acta de Investigación Penal, realizada en fecha 07-09-13; por funcionarios adscritos al Cuerpo do Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado.
2.- Acta de Inspección Técnica Criminalistica, realizada en fecha 07-09-13; por funcionarios adscritos al Cuerpo do Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado.
3. Acta de Investigación Penal, realizada en fecha 07-09-13 por funcionarios adscritos al Cuerpo do Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado.
4.- Acta de Investigación Policial, realizada en fecha 07-09-13; por funcionarios adscritos a la Policía Estadal de este Estado.
5.- Informe Medico, de fecha 07-09-2013, realizada por el Medico Doctor David González, Medico de Guardia en la sala de emergencia del Hospital Materno Infantil de esta cuidad.
6.- Orden del Día, realizada en fecha 07-09-13; por funcionarios adscritos a la Policía Estadal de este Estado.
7.- Asientos de Novedades, realizada en fecha 07-09-13; por funcionarios adscritos a la Policía Estadal de este Estado.
8.- Libro de Control de Entrada y Salida de Armas y Municiones, realizada en fecha 07-09-13; por funcionarios adscritos a la Policía Estadal de este Estado.
9. Acta de Entrevista, en fecha 09-09-13; realizada a la ciudadana KHAREN DEL VALLE GONZALEZ LEON, por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo do Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado.
10. Acta de Reconocimiento Legal, realizada en fecha 09-09-13 por funcionarios adscritos al Cuerpo do Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado.
11. Acta de Audiencia de Presentación, realizada en fecha 10-09-13, por ante la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Delta Amacuro.
12. Acta de Entrevista, en fecha 12-09-13; realizada al ciudadano ALEJANDRO EDITO RIVERO GONZALEZ, por ante la Representación del Ministerio Publico de este Estado.
13.- Acta de Entrevista, en fecha 12-09-13; realizada al ciudadano DOUGLAS JOSÉ ZAMBRANO FARIAS, por ante la Representación del Ministerio Publico de este Estado.
14. Resultado Medico Forense, de fecha 07-09-13; realizada por la Dra. Darlenys López, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Ciudad Guayana del Estado Bolívar; al ciudadano: DELVIS ANTONIO LEÓN MILANO.
15.- Acta de Entrevista de fecha 27-09-13; realizada al ciudadano: DELVIS ANTONIO LEÓN MILANO.
16.- Informe Médico, de fecha 30-09-13; realizada por la Dra. AMARILIS MEZONES, Neurocirujano dependiente del Hospital Clínicas Ceciamb, a nombre del ciudadano: DELVIS LEÓN MILANO.
17.- Acta de Entrevista de fecha 14-10-13; realizada al ciudadano: GARCÍA TENORIO ALY ALEXIS. Su necesidad y pertinencia viene dada, por cuanto es una de las personas que tiene conocimiento de manera referencial de los hechos que se investigan.
18.- Acta de Entrevista de fecha 14-10-13; realizada al ciudadano: CAMPOS BENAVIDES WILMAN DEL JESÚS. Su necesidad y pertinencia viene dada, por cuanto es una de las personas que tiene conocimiento de manera referencial de los hechos que se investigan.
19.- Acta de Entrevista de fecha 14-10-13; realizada al ciudadano: MARTÍNEZ HERRERA CARLOS ENRIQUE. Su necesidad y pertinencia viene dada, por cuanto es uno de los funcionarios policiales que tuvo conocimiento de manera referencial de los hechos que se investigan.
20.- Experticia de Reconocimiento Técnico, realizada en fecha 07-09-13; por funcionarios adscritos al Cuerpo do Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Cuidad Guayana.
21.-Experticias de Reconocimiento Técnico, Hematológica y Comparación Balística; signado con el numero 613, de fecha 14-10-2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo do Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Cuidad Guayana.

22.-Experticias de Reconocimiento Legal, Ion Nitrato y Hematológica; signado con el numero 9700-133-471, de fecha 14-10-2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo do Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Cuidad Guayana.
23.- Acta de Entrevista, en fecha 15-10-13; realizada al ciudadano CARLOS LUIS PRADA CENTENO, por ante la Representación del Ministerio Publico de este Estado.
24.- Acta de Entrevista, en fecha 15-10-13; realizada al ciudadano MILANO RAFAEL ANTONIO, por ante la Representación del Ministerio Publico de este Estado.
25.- Informe Médico, de fecha 15-10-13; realizada por la Dra. Luís Mauricio Medrano, Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a nombre del ciudadano: DELVIS LEÓN MILANO.
26.- Experticias de Levantamiento Planimetrito y Trayectoria Balística, solicitado mediante memorando nº 9700-259-4312, de fecha 07-09-2013.
27.- Experticias de Reconocimiento Técnico, Hematológica y Comparación Balística, solicitado mediante memorando nº 9700-259-4345, de fecha 09-09-2013.
28.- Experticias de Reconocimiento Técnico, solicitado mediante oficio nº 926-2013, por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta cuidad.
29.- Convalidaciones del Nuevo Informe, emitido por la Doctora Amaralis Mezones, Neurocirujano dependiente del Hospital Clínicas Ceciamb, a nombre del ciudadano: DELVIS LEÓN MILANO.

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, las conductas desplegadas por los ciudadanos
como el delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES POR ALEVOSIA, FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con los artículos 80 y 424 del código penal; USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del código penal, y QUEBRANTAMIENTO DE TRATARDOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal, en concordancia con el articulo 46 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181 y 182 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos MARYURIS ROXANA GONZALEZ, venezolana, natural de Tucupita, nacida en fecha 22-12-1989, de 23 años de edad, residenciada en Paloma las torres, sector I, de profesión u oficio oficial de policía, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.422, hija de Luzmila González (v), padre desconocido Y KILIAN OSMUNDO DASILVA LOPEZ, venezolano, natural Tucupita, nacido en fecha 29-01-1992, de 21 años de edad, residenciado en centro poblado de cocuina calle principal llegando al estadio, de profesión u oficio oficial de policía, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.187, hijo de Olga López (v) y Benito Osmundo (v), así como la calificación de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES POR ALEVOSIA, FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con los artículos 80 y 424 del código penal; USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del código penal, y QUEBRANTAMIENTO DE TRATARDOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal, en concordancia con el articulo 46 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se declara sin lugar la solicitud solicitado por la defensa privada.
SEGUNDO: Se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico bajo el principio de la comunidad de la prueba al ser estas licitas, necesarias leal y pertinentes.
TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 38 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ciudadano: KILIAN OSMUNDO DASILVA LOPEZ, venezolano, natural Tucupita, nacido en fecha 29-01-1992, de 21 años de edad, residenciado en centro poblado de cocuina calle principal llegando al estadio, de profesión u oficio oficial de policía, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.187, hijo de Olga López (v) y Benito Osmundo (v), si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos”. Seguidamente se le pregunta a la ciudadana: MARYURIS ROXANA GONZALEZ, venezolana, natural de Tucupita, nacida en fecha 22-12-1989, de 23 años de edad, residenciada en Paloma las torres, sector I, de profesión u oficio oficial de policía, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.422, hija de Luzmila González (v), padre desconocido, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos”.-
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos MARYURIS ROXANA GONZALEZ, venezolana, natural de Tucupita, nacida en fecha 22-12-1989, de 23 años de edad, residenciada en Paloma las torres, sector I, de profesión u oficio oficial de policía, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.422, hija de Luzmila González (v), padre desconocido Y KILIAN OSMUNDO DASILVA LOPEZ, venezolano, natural Tucupita, nacido en fecha 29-01-1992, de 21 años de edad, residenciado en centro poblado de cocuina calle principal llegando al estadio, de profesión u oficio oficial de policía, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.187, hijo de Olga López (v) y Benito Osmundo (v), previsto y sancionados en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 , 5 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
QUINTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO.