REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007582
ASUNTO : YP01-P-2013-007582

RESOLUCIÓN Nº 694 -2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
JUEZ: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
EL SECRETARIO: Abg. CESAR ZORRILLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JHONNYS MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: LINO DOS SANTOS RODELO: Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.928.378. Fecha de nacimiento 28/12/1950, natural de Portugal, naturalizado venezolano, de 62 años, Hijo de Celia Dos Santos (F) y de Manuel Rodelo (F), dirección de habitación Avenida Guasima, edificio INFERCA, Parroquia San José Edificio Interés del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono. 0414.8790318.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO.
DELITO: USURA GENERICA, previsto y sancionado el artículo 143 de la Ley Para La Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicio.

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión tomada en la audiencia de presentación de imputados, realizada en fecha Jueves 14 de Noviembre de 2013.
En la audiencia de presentación el representante del Ministerio Público, Abg. JHONNYS MOHAMED, le atribuyó al imputado, los siguientes hechos:
“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano: LINO DOS SANTOS RODELO. Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.928.378, plenamente identificado en acta, se desprende de acta policial, siendo las 15:00 horas/minutos de la tarde, comparece por ante este Despacho, el funcionario: INSPECTOR JEFE JESÚS DÍAZ. adscrito a esta Dependencia, quien se encuentra debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 26 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, y los artículos 25 Ordinal 05°, 34 y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 11:30 horas/minutos de la Mañana, por instrucciones del Jefe de la Base Territorial Comisario Jefe Alonso Romero Paracare, me constituí de comisión de Servicio a bordo de la unidad Land Cruisser Toyota Sin Placas, en compañía del Detective Miguel Arteaga, hacia la avenida Guasina de la Parroquia San José del Municipio Tucupita, específicamente, hacia la ferretería INFERCA C.A Ríf. J308122050, con la finalidad de cumplir las instrucciones del Órgano Superior Para de la Defensa Popular de la Economía y darle continuidad a las Supervisiones y Fiscalizaciones de los comercios, en compañía de representantes del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIO (INDEPABIS), SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS - (SUNDECOP) y Fiscales de la Vicepresidencia de la República del Plan Nacional Eficiencia o Nada. En este sentido, una vez en el comercial mencionado, debidamente identificados como funcionarios SEBIN, procedimos a ingresar cumpliendo con lo establecido en el articulo 186 y 194°, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; apoyando a las comisiones en mención, integradas por el Abogado Miguel Rondón, representante INDEPABIS, Ulises Antonio Ereíra, Representante SUNDECOP, y en consecuencia se procedió a realizar una supervisión minuciosa a la Facturación de la mercancía de ferretería objeto de Venta en dicho comercial y se detecto que existe sobre precios en toda la mercancía de venta al publico, asimismo se constato sobre precios en algunos artículos entre el 100% y mas de 200 %, por lo que en consecuencia se resultó cumpliendo con las reglas para la actuación policial contempladas en el articulo 119 del código Orgánico Procesal Penal a la Detención en flagrancia por uno de los tipificado en la LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIO, del Propietario del Local motivo de la Inspección quedando identificado como: Lino Dos Santos Rodelo. Portador de la Cedula de Identidad Numero V-8.928.378. Fecha de nacimiento 28/12/1950, natural de Poutena Portugal, naturalizado venezolano, de 62 años, Hijo de Celia Dos Santos (F) y de Manuel Rodelo (V), dirección de habitación Avenida Guasina de la Parroquia San José Edificio Inferes del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a quien el Inspector Jefe Jesús Díaz procedió a leerles sus derechos Constitucionales Tipificados en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de todas realizada durante la inspección. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado subsumida en la presunta comisión del delito de USURA GENERICA, previsto y sancionado el artículo 143 de la Ley Para La Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, se imponga Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, Copia del acta. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 357 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: LINO DOS SANTOS RODELO. Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.928.378. Fecha de nacimiento 28/12/1950, natural de Portugal, naturalizado venezolano, de 62 años, Hijo de Celia Dos Santos (F) y de Manuel Rodelo (F), dirección de habitación Avenida Guasima, edificio INFERCA, Parroquia San José Edificio Interés del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono. 0414.8790318, Quien libre de apremio y coacción expuso:” admito los hechos a los fines de que se suspenda el proceso y se me imponga la condiciones que avíen considere el tribunal. Es todo”.

Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado, de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 133 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el imputado LINO DOS SANTOS RODELO: Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.928.378. Fecha de nacimiento 28/12/1950, natural de Portugal, naturalizado venezolano, de 62 años, Hijo de Celia Dos Santos (F) y de Manuel Rodelo (F), dirección de habitación Avenida Guasima, edificio INFERCA, Parroquia San José Edificio Interés del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono. 0414.8790318, quien libre de apremio y coacción admitió los hechos a los fines de que se me impongan las condiciones a que a bien considere el Tribunal. Es todo.”

La defensa ejercida por el Abogado Carlos Agervis Zambrano, debidamente juramentado por ante este Tribunal de Control, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: “Esta defensa vista la voluntad de mi defendido de admitir los hechos, solito se le imponga de una de la Medida de Prosecución de Proceso, de las establecidas en el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente mi representado se compromete a realizar su actividad comercial con precios justos, a devolverle el excedente del precio a la persona que lo reclame y a cualquier otra condición que le fuera impuesta por este tribunal. Solicito sean devueltas las factura cursantes en los folios del 10 al 14 en virtud de que son necesarias para la contabilidad, y en su lugar se dejen copias certificadas. Es todo.

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 242, NUMERAL 3R0, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Noviembre de 2013, emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Territorial Tucupita Estado Delta Amacuro.
Notificación de los derechos del imputado, de fecha 12 de Noviembre de 2013, emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Territorial Tucupita Estado Delta Amacuro.
Acta de Fiscalización Nº 26937, de fecha 12 de Noviembre de 2013, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Acta de Reconocimiento Médico de fecha 12 de Noviembre de 2013, emanada por la Sección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Territorial Tucupita Estado Delta Amacuro.
Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Publico conforme al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es el titular de la acción penal, dado calificación jurídica como el delito USURA GENERICA, previsto y sancionado el artículo 143 de la Ley Para La Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicio, este Tribunal en virtud de que la presente causa está en fase de investigación considera que lo ajustado a derecho conforme a la solicitud realizada por el Ministerio Público es proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o la jueza al adoptar su decisión tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la defensa pública y en consecuencia se decreta en favor del ciudadano LINO DOS SANTOS RODELO: Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.928.378. Fecha de nacimiento 28/12/1950, natural de Portugal, naturalizado venezolano, de 62 años, Hijo de Celia Dos Santos (F) y de Manuel Rodelo (F), dirección de habitación Avenida Guasima, edificio INFERCA, Parroquia San José Edificio Interés del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono 0414.8790318 la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así mismo se suspende el proceso por un lapso de seis (06) meses. Asimismo la obligación de Ajustar sus precios y devolverle el excedente del precio a la persona que lo reclame. Del mismo modo deberá realizar la labor social impuesta el cual consiste en el Mantenimiento de la Escuela J.Vidal Marcano, ubicada en el Sector de Barrio la Guardia de esta ciudad, por un lapso seis meses, por encontrarse incurso en la comisión del delito de USURA GENERICA, previsto y sancionado el artículo 143 de la Ley Para La Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios, en perjuicio de la del Estado Venezolano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía superior de esta jurisdicción. Y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta SUSPENSION CONDICIONAL, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LINO DOS SANTOS RODELO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.928.378. Fecha de nacimiento 28/12/1950, natural de Portugal, naturalizado venezolano, de 62 años, Hijo de Celia Dos Santos (F) y de Manuel Rodelo (F), dirección de habitación Avenida Guasima, edificio INFERCA, Parroquia San José Edificio Interés del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono. 0414.8790318, por la presunta comisión del delito USURA GENERICA, previsto y sancionado el artículo 143 de la Ley Para La Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios, en perjuicio de la del Estado Venezolano, imponiéndosele presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo la obligación de Ajustar sus precios y devolverle el excedente del precio a la persona que lo reclame. Del mismo modo deberá realizar la labor social impuesta el cual consiste en el Mantenimiento de la Escuela J. Vidal Marcano, ubicado en el Sector de Barrio la Guardia, por un lapso seis (06) meses. TERCERO: Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. CUARTO: Ofíciese a la Directora de la Escuela J. Vidal Marcano, ubicado en el Sector de Barrio la Guardia, Estado Delta Amacuro, quien fue designado como delegado en la presente causa y deberá presentar informe correspondiente a esos seis (06) meses de prueba informando si el ciudadano LINO DOS SANTOS RODELO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.928.378. Fecha de nacimiento 28/12/1950, natural de Portugal, naturalizado venezolano, de 62 años, Hijo de Celia Dos Santos (F) y de Manuel Rodelo (F), dirección de habitación Avenida Guasima, edificio INFERCA, Parroquia San José Edificio Interés del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono. 0414.8790318, si cumplió con el Mantenimiento de la Escuela J. Vidal Marcano, ubicado en el Sector de Barrio la Guardia, por un lapso seis (06) meses. Ofíciese a la presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de notificarle de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 29 días del mes de Noviembre de 2013. Notifíquese a la partes de conformidad con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO.