REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-006839
ASUNTO : YP01-P-2013-006839
RESOLUCIÓN Nº 578-2013
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. DAISY PINTO. Defensora Pública Quita Penal
IMPUTADO: DARWIN RAFAEL CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.118.057, natural de Uracoa Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-06-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, carrera 04, casa N° 10, Tucupita Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. MARYS JULIA MARCANO.
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 21 de Octubre de 2013 al ciudadano DARWIN RAFAEL CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.118.057, natural de Uracoa Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-06-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, carrera 04, casa N° 10, Tucupita Estado Delta Amacuro, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

I.- DARWIN RAFAEL CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.118.057, natural de Uracoa Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-06-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, carrera 04, casa N° 10, Tucupita Estado Delta Amacuro.

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, expuso entre otros particulares quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 19-10-2013, cuando funcionarios adscritos al destacamento de vigilancia fluvial N° 911, en labores de patrullaje propias de los servicios institucionales en el sector delfín Mendoza, específicamente en la plaza de delfín Mendoza, avistaron a una persona de sexo masculino, a quien se le indico que exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico, manifestando no poseer ninguno, por lo que se le indico que de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, encontrándoles en el bolsillo derecho de su pantalón dos objetos que al colectarlos resultaron ser, 01 envoltorio pequeño elaborado en material sintético de color papel blanco, contentivo en su interior de restos vegetales, de color verde con marrón, de olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada marihuana, lo cual arrojo u peso bruto de (3,6) gramos aproximadamente del mencionado envoltorio, siendo impuesto de sus derechos previsto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en contra del ciudadano DARWIN RAFAEL CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.118.057, natural de Uracoa Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-06-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, carrera 04, casa N° 10, Tucupita Estado Delta Amacuro, solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación. Como medida de coerción personal, esta representación fiscal, solicita se decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y asistir a la ONA a recibir charlas alusivas al no consumo de drogas. Solicito copia simple de la presente acta y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior en el lapso de ley. Es todo”

Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Publico, se me impuso al imputado, del derecho que lo asiste, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar, establecida en el articulo 133 ejusdem, así como el Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el imputado DARWIN RAFAEL CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.118.057, natural de Uracoa Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-06-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, carrera 04, casa N° 10, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo”.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Daisy Pinto, una vez su representado manifestó su deseo de no declarar, expresando: “Esta defensa solicita se ordene la práctica del toxicológico y de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas se decrete el procedimiento por consumo. Asimismo solicito se juramente al experto el cual presentare oportunamente a este Tribunal, asimismo solcito se decrete una medida cautelar de las previstas en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Copia simple. Es todo.-

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela del Estado Delta Amacuro, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención del ciudadano DARWIN RAFAEL CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.118.057, natural de Uracoa Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-06-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, carrera 04, casa N° 10, Tucupita Estado Delta Amacuro, de igual manera consta acta dejando constancia de la imposición del derecho del imputado, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, acta de verificación de sustancias y registro de cadena de custodia de evidencias físicas, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 229 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numerales 3° y 9º, consistentes en presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro y asistir a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de recibir charlas, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, por la presunta comisión POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Así se decide.-.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, se acuerda ventilar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta al ciudadano DARWIN RAFAEL CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.118.057, natural de Uracoa Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-06-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, carrera 04, casa N° 10, Tucupita Estado Delta Amacuro, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad 242 numerales 3° y 9º, consistentes en presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro y asistir a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de recibir charlas, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, por la presunta comisión POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. CUARTO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano DARWIN RAFAEL CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.118.057, natural de Uracoa Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-06-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, carrera 04, casa N° 10, Tucupita Estado Delta Amacuro, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. QUINTO: Oficiar al la ONA, a los fines de que incluya en charlas al ciudadano: DARWIN RAFAEL CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.118.057. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEPTIMO: Remítase el presente expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de su distribución. Quedan las partes presentes notificadas. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 04 del mes de Noviembre de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.


LA SECRETARIA
ABG. MARYS JULIA MARCANO.