REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007077
ASUNTO : YP01-P-2013-007077

RESOLUCIÓN Nº 575-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
JUEZ: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Abg. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JHONNYS MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: ROJAS MALAVE ALEXANDER RICARDO, venezolano, nacido en fecha 19/12/1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.262, residenciado en la urbanización hacienda del medio, vereda 12, casa Nº 14, Tucupita Estado Delta Amacuro, y GONZALEZ AZOCAR LUIS RAMON, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.085, residenciado en la Urbanización hacienda del medio, vereda 04, casa Nº 03, Tucupita Estado Delta Amacuro.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ZULLYS SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión tomada en la audiencia de presentación de imputados, realizada en fecha Domingo 27 de Octubre de 2013.
En la audiencia de presentación el representante del Ministerio Público, Abg. JHONNYS MOHAMED, le atribuyó a los imputados, los siguientes hechos:
“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: ROJAS MALAVE ALEXANDER RICARDO, venezolano, nacido en fecha 19/12/1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.262, residenciado en la urbanización hacienda del medio, vereda 12, casa Nº 14, Tucupita Estado Delta Amacuro, y GONZALEZ AZOCAR LUIS RAMON, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.085, residenciado en la Urbanización hacienda del medio, vereda 04, casa Nº 03, Tucupita Estado Delta Amacuro. por cuanto en fecha 27-10-2013, siendo las 11:30 p.m. horas de la noche, funcionarios de la policía del estado, en labores de patrullaje propias de los servicios institucionales, en el punto de control ubicado en villa rosa, cuando transitaban por dicho dispositivo dos ciudadanos en una moto, a quienes se les indico que se detuvieran y entregaran la documentación de la moto a lo cual los mismos se negaron, notando que los ciudadanos expedían un fuerte aliento etílico, asimismo se les indico que la moto quedaría detenida por incumplir un decreto gubernamental que prohíbe la circulación de estos vehículos después de las 07:00 de la noche, se les indico que se les realizaría una inspección de personas donde los mismos se resistieron a la inspección, tomando una actitud agresiva en contra de la comisión y vociferando palabras obscenas, asimismo los funcionarios dejaron constancia que no se les encontró ningún elemento de interés criminalistico, de igual forma se les indico que quedarían detenidos por la presunta comisión del delito de alteración del orden público y resistencia a la autoridad, procediendo a detenerlos y a imponerlos de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal. Solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se tramite el presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario y que una vez vencido los lapsos de ley se remitan las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Asimismo como medida de coerción personal a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo”.

Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso a los imputados, de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 133 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el imputado, ROJAS MALAVE ALEXANDER RICARDO, venezolano, nacido en fecha 19/12/1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.262, residenciado en la urbanización hacienda del medio, vereda 12, casa Nº 14, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo.”

Acto seguido el imputado, GONZALEZ AZOCAR LUIS RAMON, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.085, residenciado en la Urbanización hacienda del medio, vereda 04, casa Nº 03, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo.”

La defensa ejercida por la Abogada Zullys Sarabia, debidamente juramentada por ante este Tribunal de Control, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: “Esta defensa solicita una libertad sin restricciones de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no existen testigos que puedan dar fe de lo dicho por los funcionarios. Solicito copia simple del acta. Es todo
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
Acta Policial, de fecha 27 de Octubre de 2013, emanada de La Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro.
Notificación de los derechos de los imputados, de fecha 26 de Octubre de 2013, emanada de La Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro.
Registro de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas, Nº 0139-2013, de fecha 26-10-2013

Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Publico conforme al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es el titular de la acción penal, dado calificación jurídica como el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano, este tribunal en virtud de que la presente causa está en fase de investigación considera que lo ajustado a derecho conforme a la solicitud realizada por el Ministerio Público es proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o la jueza al adoptar su decisión tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la defensa pública y en consecuencia se decreta en favor de los ciudadanos ROJAS MALAVE ALEXANDER RICARDO, venezolano, nacido en fecha 19/12/1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.262, residenciado en la urbanización hacienda del medio, vereda 12, casa Nº 14, Tucupita Estado Delta Amacuro, y GONZALEZ AZOCAR LUIS RAMON, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.085, residenciado en la Urbanización hacienda del medio, vereda 04, casa Nº 03, Tucupita Estado Delta Amacuro, la libertad sin restricción de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales quedan en libertad desde esta sala de audiencias. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía superior de esta jurisdicción. Y Así se decide.

Por todas las razones impuestas este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta a favor de los ciudadanos ROJAS MALAVE ALEXANDER RICARDO, venezolano, nacido en fecha 19/12/1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.262, residenciado en la urbanización hacienda del medio, vereda 12, casa Nº 14, Tucupita Estado Delta Amacuro, y GONZALEZ AZOCAR LUIS RAMON, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.085, residenciado en la Urbanización hacienda del medio, vereda 04, casa Nº 03, Tucupita Estado Delta Amacuro, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Expídase copias solicitadas por las partes. CUARTO: Remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones. QUINTO: Librarse la boleta de excarcelación a nombre de los ciudadanos ROJAS MALAVE ALEXANDER RICARDO, venezolano, nacido en fecha 19/12/1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.262, residenciado en la urbanización hacienda del medio, vereda 12, casa Nº 14, Tucupita Estado Delta Amacuro, y GONZALEZ AZOCAR LUIS RAMON, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.085, residenciado en la Urbanización hacienda del medio, vereda 04, casa Nº 03, Tucupita Estado Delta Amacuro y Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de esta ciudad a objeto de informar sobre la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 04 días del mes de Noviembre de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO.