REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003325
ASUNTO : YP01-P-2011-003325
RESOLUCION No. 254.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: VELÁSQUEZ ORDAZ MOISÉS DAVID, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 15-09-1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.854.692, hijo de Jennys Salazar (v), Tobías Velásquez (v), grado de instrucción: 1er año, ocupación u oficio Obrero, soltero, de domicilio San Rafael Raúl Leonis I, calle 3, casa sin numero, cerca de la cancha de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. Judith Ydrogo, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 6 numeral 1° y 6° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
VICTIMAS: JOHAN JOSE OJEDA BERMUDEZ y SAMUEL ANDRES OJEDA BERMUDEZ.
PENA: 07 AÑOS DE PRESIDIO.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, cuyo texto integro entro en vigencia a partir del 01 de enero de 2013, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 16-09-2011, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° (hoy 471) del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra del penado: VELÁSQUEZ ORDAZ MOISÉS DAVID, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 15-09-1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.854.692, hijo de Jennys Salazar (v), Tobías Velásquez (v), grado de instrucción: 1er año, ocupación u oficio Obrero, soltero, de domicilio San Rafael Raúl Leonis I, calle 3, casa sin numero, cerca de la cancha de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 8 de octubre de 2013; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 07 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 6 numeral 1° y 6° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 (471 y 474) del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado VELÁSQUEZ ORDAZ MOISÉS DAVID, está detenido desde el día 17-09-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 01 año, 11 meses y 13 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 05 años, 00 meses y 17 días de prisión.

El penado se encuentra en libertad la cual fue acordada dentro del plan denominado Plan Cayapa, realizado en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina. Ahora bien, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488) del texto adjetivo penal, el beneficio de destacamento de trabajo le procede al cumplir 01 año y 09 meses de presidio, lo cual ocurrió el 17-06-2013; sin embargo el penado aun no ha sido evaluado por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en consecuencia se acuerda librar oficio a tal efecto.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado VELÁSQUEZ ORDAZ MOISÉS DAVID, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 (hoy 471 y 474) ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Por cuanto el penado opta al beneficio de destacamento de trabajo, es por lo que se acuerda librar oficio al Dr. Edwar García Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, para que gire las instrucciones y la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, constituya un equipo técnico multidisciplinario y practique una evaluación psicosocial al mencionado penado quien se encuentra en libertad. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RAMIREZ