REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000412
ASUNTO : YP01-P-2012-000412
No. 269.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
PENADOS: LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nació el día 10/07/1992, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.790.389, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, grado de instrucción Bachiller, hijo de Odalys Valderrey (V) y Luís José Espinoza(V), residenciado Hacienda del Medio, vereda 11, casa Nº 10, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414 8680323; ADALBERTO PRICILIANO BOMPART, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido el día 04/01/1978, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.524.951, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, Analfbeta, hijo de Delfina Bompart (f) y de José Inés Chiriguita (V), residenciado calle Pativilca casa, al lado del Sindicato de la Construcción Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y TERESA MARIA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida el día 24-04-1980, de 31años de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.905.885, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, grado de instrucción Sexto grado, hijo de Francisca Maria Espinoza (v) y Félix Cedeño (V), residenciado avenida Guasina, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro
DEFENSA: Abg. CRUZ RAMÓN PINO MARTÌNEZ.
DELITOS: Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento Con la Agravante Especifica de Cometerlo utilizando Adolescente y en el Seno del Hogar Domestico, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numerales 1º y 7º de la Ley Orgánica de Drogas; Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de armas y Explosivos; Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; Inclusión de Adolescentes en Grupos Criminales, previsto y sancionado en el artículo 265 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de los penados LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nació el día 10/07/1992, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.790.389, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, grado de instrucción Bachiller, hijo de Odalys Valderrey (V) y Luís José Espinoza(V), residenciado Hacienda del Medio, vereda 11, casa Nº 10, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414 8680323; ADALBERTO PRICILIANO BOMPART, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido el día 04/01/1978, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.524.951, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, Analfbeta, hijo de Delfina Bompart (f) y de José Inés Chiriguita (V), residenciado calle Pativilca casa, al lado del Sindicato de la Construcción Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y TERESA MARIA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida el día 24-04-1980, de 31años de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.905.885, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, grado de instrucción Sexto grado, hijo de Francisca Maria Espinoza (v) y Félix Cedeño (V), residenciado avenida Guasina, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

En fecha 06 de junio de 2013, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, condena a los ciudadanos LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nació el día 10/07/1992, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.790.389, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, grado de instrucción Bachiller, hijo de Odalys Valderrey (V) y Luís José Espinoza(V), residenciado Hacienda del Medio, vereda 11, casa Nº 10, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414 8680323; ADALBERTO PRICILIANO BOMPART, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido el día 04/01/1978, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.524.951, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, Analfbeta, hijo de Delfina Bompart (f) y de José Inés Chiriguita (V), residenciado calle Pativilca casa, al lado del Sindicato de la Construcción Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y TERESA MARIA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida el día 24-04-1980, de 31años de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.905.885, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, grado de instrucción Sexto grado, hijo de Francisca Maria Espinoza (v) y Félix Cedeño (V), residenciado avenida Guasina, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; a cumplir la pena DIEZY NUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento Con la Agravante Especifica de Cometerlo utilizando Adolescente y en el Seno del Hogar Domestico, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numerales 1º y 7º de la Ley Orgánica de Drogas; Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de armas y Explosivos; Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; Inclusión de Adolescentes en Grupos Criminales, previsto y sancionado en el artículo 265 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo apelada por la defensa, en consecuencia la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de septiembre de 2013, dictó decisión mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CRUZ RAMÓN PINO MARTÌNEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, ADALBERTO PRICILIANO BOMPART y TERESA MARIA ESPINOZA; contra la sentencia definitiva de fecha 06 de junio de 2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, ADALBERTO PRICILIANO BOMPART y TERESA MARIA ESPINOZA, por la comisión de los delitos de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento Con la Agravante Especifica de Cometerlo utilizando Adolescente y en el Seno del Hogar Domestico, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numerales 1º y 7º de la Ley Orgánica de Drogas; Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de armas y Explosivos; Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; Inclusión de Adolescentes en Grupos Criminales, previsto y sancionado en el artículo 265 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Siendo redimida en fecha 15 de Noviembre de 2013, en un tiempo para el penado LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, de 10 meses de redención, para el penado ADALBERTO PRICILIANO BOMPART 09 meses de redención y para la penada TERESA MARIA ESPINOZA, un total 10 meses de redención, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado ADALBERTO PRICILIANO BOMPART, esta detenido desde el 20-02-2012, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 01 año, 09 meses y 07 días. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que cumple la pena el 20-05-2021.

La condena impuesta al penado finalizara el día 20-05-2021, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del derogado texto adjetivo penal, dado que en fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, cuya vigencia plena fue a partir del 01 de enero de 2013; no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 20 de Febrero de 2012, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para los penados.
En consecuencia proceden los beneficios a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 12-06-2014.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 20-03-2015.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 20-04-2018.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 27-01-2019. Notifíquese a las partes y a familiares de la victima. Cúmplase.
En cuando a los penados LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY y TERESA MARIA ESPINOZA, están detenidos desde el 20-02-2012, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 01 año, 09 meses y 08 días. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que cumplen la pena el 20-05-2021, pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 05-06-2014.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 10-03-2015.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 30-03-2018.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 27-01-2019. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ