REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001029
ASUNTO : YP01-P-2006-001029
RESOLUCION No. 246.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
FISCAL: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: YOSMAR RAFAEL MARTINEZ.
PENADO: RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-17.054.418, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 27-06-84, natural de maturín, ocupación alumno de la POMUS, policía municipal, hijo de Rosmira Boada e Iván Nicholson, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en: villa rosa, casa 06, calle 33, Tel: 0416-101338
DEFENSA PÚBLICA: Dra. JUDITH YDROGO, Defensora Pública Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, condenó mediante Juicio Oral y Público, al ciudadano RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-17.054.418, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 27-06-84, natural de maturín, ocupación alumno de la POMUS, policía municipal, hijo de Rosmira Boada e Iván Nicholson, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en: villa rosa, casa 06, calle 33, Tel: 0416-101338, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal.
En fecha 10 de Abril de 2008, éste Tribunal de Ejecución dictó Resolución mediante la cual declaró mandamiento de ejecución de la referida sentencia.
Hechos ocurrido en fecha 09 de Diciembre de 2006, donde fue detenido el ciudadano RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, hasta el dìa 25 de Agosto de 2008, donde se le acordo el benefico de Destacamento de Trabajo, quedando el penado bajo la supervisión de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturin Estado Monagas, y luego tranferido para la Unidad de Apoyo Tecnico Penitenciario No.03 de Cumana Estado Sucre.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, se dicta decisión No. 293, mediante la cual se REVOCA beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 4 de Noviembre de 2010, se libro el OFICIO Nº: 878-2010, al Comisario Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro, a los fines de su búsqueda y captura y reclusión en el reten Policial de Guasina. La cual es ratificada en fecha 11 de mayo de 2011, según oficio No. 189.
El penado RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, se encontraba detenido en el Internado Judicial de Monagas La Pica, y por resolución de fecha 10 de junio de 2011, se acordó a favor del mismo el cumplimiento de pena bajo la modalidad de confinamiento en la referida ciudad hasta el 09-12-2012, fecha en la cual cumplió la condena impuesta.
El penado fue recapturado en la ciudad de Maturín Estado Monagas, en fecha 10 de Febrero de 2012, en virtud de la orden de aprehensión registrada en el sistema sipol y en esa misma fecha 13 de Febrero de 2012, se acordó su libertad, dado que el mismo gozaba del beneficio de confinamiento.
En fecha 18 de junio de 2012, fue nuevamente capturado el penado RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, en virtud de la misma orden de aprehensión no excluida del sistema policial, a pesar de que el penado RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, se encontraba legalmente en libertad.
En fecha 19 de junio de 2012, se dicto decisión mediante la cual se acordó dejar en libertad al penado RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA y oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro, para que se exclusa del sipol al mencionado ciudadano.
Ahora bien, al examinar la decisión de fecha 09 de junio de 2011, dictada por este Tribunal a cargo de la jueza Wilma Hernández, se observa que se decreto a favor del penado la conversión del resto de la pena que faltaba por cumplir al penado en confinamiento en la ciudad de Maturin Estado Monagas, sin establecer la autoridad civil encargada del control de las presentaciones del penado, sin embargo ha trascurrido holgadamente la fecha en que el penado cumplía la pena como lo fue el 09-12-2012, permaneciendo el penado domiciliado en aquella ciudad, tal omisión no puede ser atribuida al penado RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, de quien según el sistema informático juris 2000 no se evidencia alguno otro asunto, que haga presumir que el mismo haya venido a esta jurisdicción realizando cualquier otro hecho punible.
La fecha del cumplimiento de la pena venció el 09-12-2012, de tal manera que han transcurrido mas de diez meses, desde que el penado cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas por este Tribunal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.
En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).
Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-17.054.418, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 27-06-84, natural de maturín, ocupación alumno de la POMUS, policía municipal, hijo de Rosmira Boada e Iván Nicholson, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en: villa rosa, casa 06, calle 33, Tel: 0416-101338; por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de sistema policial (SIPOL). Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
EL JUEZ DE EJECUCION,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ