REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000362
ASUNTO : YP01-P-2010-000362
RESOLUCION No. 248.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSOR PRIVADO: DR. ELVYS ARVELAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.950.985, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 48.918, con domicilio procesal en calle Petión Nro. 58, teléfono 0414-8799556, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PENADO: LOPEZ GONZALEZ FRANKLIN LENIN, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido el día 14-03-1979, de 34 años de edad, hijo de Francis Elena González y Lenin José López, residenciado en el barrio Alexis Marcano primera calle al final, frente de Wilmer Flores, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 13.808.830.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISION.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado: LOPEZ GONZALEZ FRANKLIN LENIN, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido el día 14-03-1979, de 34 años de edad, hijo de Francis Elena González y Lenin José López, residenciado en el barrio Alexis Marcano primera calle al final, frente de Wilmer Flores, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 13.808.830; fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Tucupita, en fecha 28 de junio de 2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 01 de Octubre de 2010, este Juzgado de Ejecución, acordó a favor del penado LOPEZ GONZALEZ FRANKLIN LENIN, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, (hoy 482) la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena.
El tribunal, impuso al penado LOPEZ GONZALEZ FRANKLIN LENIN, la obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la cual tiene su sede en Maturín Estado Monagas, donde el penado acudió y se practicó el examen correspondiente, asimismo asistió regularmente a las presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, en cuanto al Delegado de Prueba, se observa que en este estado Delta Amacuro, no se cuenta con delegados de pruebas, lo que amerita que el penado tenga que trasladarse periódicamente hasta aquella localidad lo cual les resulta oneroso, y por cuanto el mismo carece de recursos económicos, para sufragar los traslados periódicos hasta aquella jurisdicción, aunado a que tiene su residencia esta jurisdicción, se le relevó de continuar con aquellas presentaciones.
El penado LOPEZ GONZALEZ FRANKLIN LENIN, ha cumplido efectivamente sus obligaciones por ante este tribunal, donde se ha presentado satisfactoriamente.
El artículo 2 constitucional propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la preeminencia de los derechos humanos; de tal manera que el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.
El Tribunal ha verificado que el penado durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; se evidencia que el penado cumplió con el régimen de presentaciones, no se evidencia que curse algún otro asunto donde los penados aparezcan como imputado bien sea por la comisión de un delito o falta, el mismo ha comparecido por ante el Tribunal mostrando una conducta seria y responsable de sus actos manteniendo respecto hacia el Tribunal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho tomando en cuenta el tiempo trascurrido y la conducta del penado, es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.
Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado LOPEZ GONZALEZ FRANKLIN LENIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 hoy 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado LOPEZ GONZALEZ FRANKLIN LENIN, arriba identificado; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 hoy 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Líbrese oficio al consejo Nacional Electoral a los fines de que el ciudadano arriba identificado pueda ejercer sus derechos constitucionales. Se acuerda notificar de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Supervisión y Orientación con sede en Maturín Estado Monagas. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y oficiese.
EL JUEZ DE EJECUCION,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
EL SECRETARIO,
ABOG. MARIA RAMIREZ