REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000146
ASUNTO : YP01-D-2013-000146
RESOLUCIÓN : 1C-155-2013

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 31 de Octubre de 2013, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien estuvo asistido por el Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de adolescentes, Abg. Orlando Salvatti.

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, quien manifestó: “…ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura al escrito de Acusación, inserto en el presente Asunto, específicamente a los folios Ochenta y Uno (81) al Ochenta y Siete (87), ratifico las pruebas ofrecidas en estos, tanto documentales como Testimoniales, solicito que las mismas sean admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito se aperture el Juicio Oral y Reservado y que vista la conducta del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos como COAUTOR de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente, reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse el adolescente al Procedimiento Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal les imponga al Adolescente de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se ratifique la medida de Detención al Adolescente, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito igualmente copia simple de la presente acta de Audiencia. Es todo”…”
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente, es como COAUTOR de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
El adolescente manifestó su deseo de declarar manifestando e identificándose de la siguiente manera: “…IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ Yo estaba en la plaza de la Sierra el día 17 de Septiembre, allí me encontré a José Rolando el muchacho que está detenido en Guasina y el me dijo que el venia para la casa de su tías y después llego el muchacho que se robo la camioneta llamado Miguel y me dijo que para ir a echar gasolina y me monte y cuando íbamos la policía nos agarro. Es todo. Procede la Fiscal del Ministerio Publico a realizar las preguntas. ¿Cuando dices que pasaron buscándote a qué hora fue eso?. Como a la 11:00 de la mañana. ¿Cómo sabe que la camioneta era robada?. “Fue cuando la policía empezó a perseguirnos y fue que el dijo que la camioneta era robada”. Es todo. La Defensa procede a realizar las preguntas. ¿Tu mencionas un ciudadano que se llama Miguel desde cuando lo conoces?. “Desde que el conoce a mi hermano y vivió un tiempo en la casa, tres años”. ¿En ese transcurso de tres años que tu tiene de amistad con Miguel tu lo habías visto en otra oportunidades en vehículo?. “No, el trabajaba con el dueño del vehículo en la finca y entonces dentro de su carro estaba todo lo que el señor dice que se robo”. El Tribunal. ¿Dime el nombre completo de Miguel? “Se llama IDENTIDAD OMITIDA”. La Defensa. ¿Si dices que Miguel trabajaba en la Finca del señor, para ese momento que ese muchacho te da la cola todavía trabajabas allí?. “No”. ¿Qué tiempo aproximado tenías de haber dejado de trabajar en la finca?. “Como una semana”. ¿Tu tienes conocimiento si ese persona que describes como Miguel Enrique había dejado de trabajar en esa Finca?. “No, porque ya el no vivía en la casa”. Es Todo…”
Se deja constancia que el DEFENSOR PUBLICO, Abg. ORLANDO SALVATTI, expuso; Buenos tardes ciudadana Jueza y demás personalidades, en mi condición de defensor público auxiliar y por el poder que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República y que a su vez garantiza el derecho que tiene cualquier ciudadano que se le impute una responsabilidad penal, es bajo estas garantías constitucionales y garantías establecida en el artículo 544 de la ley que rige la materia, en relación al artículo 88 ejusdem, que asumo la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en el entendido de los derechos que protegen a mi representado vale decir lo establecido en el 540. Ciudadana Jueza en como el ministerio Publico a ratificado su escrito acusatorio por lo que la defensa rechaza niega y contradice absolutamente en todas sus partes el mencionado escrito acusatorio, invoco a favor de mi representado un principio universal consagrado en la Ley orgánica para la protección el niño, Niña y Adolescente enmarcado en el artículo 540 referido a la presunción de inocencia ciudadana juez de las prueba ofrecida por el ministerio público, que muy a pesar de ser totalmente débiles, deficientes e incongruentes va a solicitar de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba hacer suyas aquellas en tanto y en cuanto favorezcan a mi representado, asimismo ciudadana Juez sin ningún amino de tocar el fondo del asunto la defensa va a traer a colación un elemento que le parece sumamente interesante para el análisis de lo que representa el debido proceso y todas la garantías que ofrece el estado venezolano y que lo profundizada en el artículo 2 de la Constitución consagrándose en un estado social de derecho y justica, hasta que no exista una sentencia debidamente firme, asimismo esgrimo a favor de mi representado la disposición legal establecida en el artículo 9 de la Constitución, referido a la libertad como un derecho irrestricto de todo ser humano, en ese sentido la defensa se adhiere al cumulo probatorio presentado por la representante del Ministerio publico en cuanto favorezcan a mi representado, ciudadana juez la defensa ciudadana jueza está claro que en la presente audiencia no podemos las partes referirnos a cuestiones propias del juicio oral y reservado mas sin embargo es menester de la defensa en aras de garantizar un debido proceso y una defensa técnica y efectiva a mi representado, pasar a considerar el escrito acusatorio interpuesto por el ministerio Publico y lo hace en los siguientes términos, para que realmente se pueda configurar los delitos calificados por el Ministerio público, como lo es el robo de vehículo automotor, esta acusación ciudadana jueza versa con los elemento que ha consideración del ministerio publico son suficientes para calificar este delito, en primer lugar tenemos un acta de flagrancia suscrita por funcionario de Polidelta, acta de entrevista de fecha 19-09-2013, de Casacoima al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tenemos un registro de cadena de custodia suscrita por el funcionario ALIENDRES ALQUIMDES y tenemos dos acta de fijación fotostáticas estas son las pruebas que presenta el Ministerio publico para calificar los delitos de COAUTOR de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, al ciudadano que funge como presunta víctima, pero sin embargo ciudadana Jueza, si vemos jurisprudencia actual me refiero a ,la jurisprudencia de fecha 16-08-2013, cuyo ponen es el MAGISTRADO ARCADIO DELGADO y que además esta jurisprudencia de la Sala Constitucional esta refrendada por la Sentencia Nº 1242, de fecha 28-09-20104, dice este honorable magistrado que la declaración de Funcionario público actuantes constituye un simple indicio incapaz de general certeza sobre la responsabilidad del imputado, sin embargo la defensa quiere destacar sobre manera del escrito acusatorio el petitorio que realiza el Ministerio Publico específicamente al vuelto del folio 86, donde textualmente dice así: “solicito a la ciudadana Jueza leer el extracto del petitorio”, por considerarlo responsable como Coautor de los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ahora bien ciudadana Jueza establece el artículo 628 de la norma que rige el proceso penal en adolescente lo siguiente: solo podrá ser aplicada cuando él o la adolescente cometiera alguno de los siguientes delitos, Homicidio salvo culposo, violación, secuestro, tráfico de droga en cualquiera de sus modalidades, robo de vehículo y otras, la defensa va a solicitar no se admitida y se rechaza la presente acusación y decrete a favor de mi representado una medida cautelar de las contenida en el artículo 582 de la ley orgánica sobre la Protección del Niño. Niña y adolescente, cuales quiera que el tribunal considere necesarias y pertinentes, esto en razón ciudadana jueza en que el caso que nos ocupa mi representado y su conducta no se subsume en las contenidas en el artículo 581 ejusdem, de no acordar este abanico de posibilidades presentados por la defensa, solicita el pase a juicio donde indefectiblemente el ministerio publico no lograra desvirtuar el manto de inocencia que cubre a mi representado y finalmente se hará justicia en esta sala, solicito copia certificadas de la presente acta y la resolución, que a bien tenga que tomar la ciudadana Juez. Es todo…”.
Se deja constancia de la presencia de su representante durante la celebración de la audiencia, así como la presencia de la víctima a quien se le concedió el derecho de palabra, quien no declaro.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, así como las promovidas por la Defensa Pública.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• ACTA FLAGRANCIA, de fecha 17/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Casacoima de la Dirección General de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/09/2013, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Centro de Coordinación Policial de Casacoima de la Dirección General de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro.
• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, número 814-2013, de fecha 17/09/2013, realizado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Casacoima de la Dirección General de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, folio doce.
• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, número 814-2013, de fecha 17/09/2013, realizado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Casacoima de la Dirección General de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, folio trece.
• ACTA DE FIJACION FOTOSTATICA, de fecha 17/09/2013, realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Casacoima de la Dirección General de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, folio diez.
• ACTA DE FIJACION FOTOSTATICA, de fecha 17/09/2013, realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Casacoima de la Dirección General de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, folio once.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
FUNCIONARIOS:
Oficial Agregado (Polidelta) Aliendres Arquímides Rafael, Oficial (PD) Abreu Alexis, Oficial (PD) Carlos Díaz, Adscritos al Centro de Coordinación Policial de Casacoima de la Dirección General de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro.
TESTIGOS:
1.- IDENTIDAD OMITIDA.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se acuerda Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Por cuanto existe concurrencia de adultos y adolescentes de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente remitir copia certificada de la presente audiencia al Tribunal Primero de Control Ordinario, a los fines de ser anexada a la causa signada con el Nª YP01-P.-2013-5795.
Al haber concluido la etapa preparatoria esta juzgadora considera que por cuanto estaba fijada Rueda de reconocimiento de Individuos, no se realizó en la oportunidad procesal correspondiente que establece el Código Orgánico Procesal Penal, finalizando la oportunidad para realizarla, se deja sin efecto la fijación de dicha rueda de reconocimiento.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos como COAUTOR de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de las formulas de solución anticipada la ciudadana Juez preguntó al adolescente si admitía los hechos, quien libre de apremio manifestó: “no admito los hechos, por los que me acusa el Ministerio Público”. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. TERCERO: Se decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 581 Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de como COAUTOR de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Directora de la Entidad de Atención Varones de esta Ciudad. QUINTO: Se ordena el pase a Juicio. Asimismo remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. SEXTO: Notifíquese a la víctima. SEPTIMO: Según el principio de conexidad se acuerda remitir copia certificada de la presente audiencia al Tribunal Primero de Control Ordinario, a los fines de ser anexada a la causa signada con el Nª YP01-P-2013-5795. OCTAVO: Visto que no se ha realizado la Rueda de reconocimiento de Individuos, y la misma corresponde a la etapa preparatoria del procedimiento, finalizando la oportunidad para realizarla, se deja sin efecto la fijación de dicha rueda de reconocimiento. NOVENO: Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo, siendo las 3: 02 p.m., horas de la tarde, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman..
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. NIEVES HERRERA