REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : YP21-L-2013-000020
PROLONGACION
AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2013-000020
PARTE ACTORA: DAMIRELYS DEL VALLE GASCON ZACARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.263.016
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.506
PARTE DEMANDADA: EMPRESA BADOO C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDA: ciudadano LUIS BELTRAN GONZALES cedulas de identidad Nº 9.866.073
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abogada SARITA LAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo los números 37.479
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez y veintitrés de la mañana (10:23a.m.) del día de hoy seis (06) de noviembre de 2013, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana DAMIRELYS DEL VALLE GASCON ZACARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.263.016, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 ° y 154 °. Se entrega en este acto copia de la presente acta a la parte demandada. Es todo.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO

SECRETARIA


Hora de Emisión: 10:23 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM