REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: YP21-L-2013-000023
APERTURA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2013-000023
PARTE ACTORA: KELISBETH MARIA BRAVA RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.718-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.022.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DELTA AMACURO, RIF. G-20003387, representada por el Comandante Lcdo. LUIS CENTENO CASTAÑEDA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad No. 5.991.210.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOHANNIRIS MARIA LIMADA MALAVE, venezolana, mayor edad, Inpreabogado Nº 138.394, cedula de identidad Nº 17.053.200, Consultor Jurídico del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DELTA AMACURO,.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue por parte del alguacil de este Circuito Laboral, el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, comparecen por un lado la parte actora ciudadana KELISBETH MARIA BRAVA RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.718 y su apoderada judicial Abogado FRANEIRA RIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.022; y por la otra parte el Consultor Jurídico del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DELTA AMACURO, Abogado JOHANNIRIS MARIA LIMADA MALAVE, venezolana, mayor edad, Inpreabogado Nº 138.394, cedula de identidad Nº 17.053.200, iniciándose así la Audiencia Preliminar, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 26.293,29), para la parte demandante ciudadana KELISBETH MARIA BRAVA RONDON, pagaderos en Tres (03) partes. PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.764,45), el dia 15 de febrero de 2.014; SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.764,45), el día 30 de marzo de 2.014; TERCERO: La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.764,45), el día 15 de abril de 2.014; dichos pagos serán incluidos en el presupuesto del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DELTA AMACURO, del año 2.014; condigna Resolución Nº 031-12 del nombramiento de consultor jurídico del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DELTA AMACURO, constante de cuatro (04) folios; para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el ciudadana KELISBETH MARIA BRAVA RONDON, ex trabajador que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y está de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto la parte demandada de por cumplida su obligación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y se devuelven las pruebas aportadas por las mismas. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Dieciocho (18) de noviembre de 2013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Parte Actora
La Apoderado judicial de la Parte Actora
Abogado Consultor Jurídico de la Parte Demanda
LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO
Hora de Emisión: 10:18 AM
Asistente que realizo la actuación: CAA
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