REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP21-L-2013-000031


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


PARTE ACTORA: JOSE LUIS MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.863.675.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado IVAN CORREA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 190.032.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES RECA C.A. en la persona de su representante legal ciudadano. HERNAN JOSE RETREPO RAMOS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 5.337.712.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


I
En fecha 30 de octubre de 2.013, se dicto auto de entrada, a la causa signada con el Nº YP21-L-2013-000031, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Delta Amacuro, motivado a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano JOSE LUIS MAURERA, titular de la cedula de identidad 9.863.675, asistido por el ciudadano Abg. IVAN CORREA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 190.032 contra la EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES RECCA, C.A. este Juzgado, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, pasa a decidir, en los términos siguientes:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el presente juicio la parte actora: JOSE LUIS MAURERA, demanda a la EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES RECA C.A., señalando que ejercía el cargo de obrero devengando una remuneración mensual de 2.908,50 Bolívares exactos, en un periodo de dos (02) meses donde fue despedido injustamente sin aviso y sin protesto por el ciudadano Hernán José Retrepo Ramos, manifestando la no existencia de un contrato de trabajo. Por lo que demanda el cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES RECA C.A., representada por el ciudadano Hernán Retrepo Ramos. Pero de la revisión del Juris 2000, este Juzgado se percata que la parte actora JOSE LUIS MAURERA, interpuso demanda en fecha 17 de enero de 2.013, a través de la ciudadana Abg. Franeira Ríos, actuando como Apoderada Judicial, según poder consignado en copia y debidamente certificado, de fecha 18 de Diciembre de 2012, inserto bajo el Nº 13, Tomo 71 de la Notaria Publica del Estado Delta Amacuro, según causa asignada con el número YP21-L-2013-000001. Por lo que consideramos que existe la figura procesal de la litispendencia, regulada en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente en nuestro proceso laboral conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Aquella disposición prevé textualmente lo siguiente:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa”.


Ahora bien, siendo que la litispendencia requiere de la identidad de sujetos, título y objeto, se observa que si bien es cierto que existe entre ambas causas identidad de sujetos: la misma parte actora y la misma demandada; identidad de título: pues deriva de una misma relación de trabajo; y existe identidad de objeto, pues en el presente juicio como se indicó, la actora en ambas demandas reclama prestaciones sociales de una relación de trabajo que comenzó en fecha 17-07-2.012 hasta la fecha 16-09-2.012 en que alega fue despedido.

De manera ilustrativa sobre los asuntos en los cuales si es aplicable la figura de la litispendencia, este sentenciador considera importante citar la sentencia dictada en fecha 03 de agosto de 2005, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, en el juicio seguido por RICHARD BENJAMÍN TORREALBA VILORIA, representado por los abogados Jaime Fernández León y Yelitza Moronta Olivares, contra la sociedad mercantil COMERCIAL MAAZ, C.A. (COMAAZCA), en la cual se estableció:


“Cuando existe entre dos causas identidad de sujetos, título y objeto, denominada por la doctrina litispendencia, la ley no ha querido que sean decididas por dos jueces distintos, pues se corre el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias.

El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa”.


Es evidente que se trata del mismo actor, que demanda el mismo concepto, por el mismo monto, por los mismos servicios, un mismo objeto, circunstancias que constituyen identidad de personas, título y de objeto, pues se trata del mismo contrato laboral, del mismo servicio personal prestado a la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES RECA C.A., durante el mismo período, de los mismos conceptos demandados y por el mismo monto, razón por la cual, la Sala considera que se trata de una misma causa propuesta ante dos tribunales competentes. Así se decide.

En el asunto decidido por el Máximo Tribunal de la República si se trata de una litispendencia pues el objeto y el título son los mismos, así como también los mismos sujetos en aplicación de la figura de la “Unidad Económica”, para evitar que se cometa algún fraude procesal.


III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.863.675 asistido por el abogado IVAN CORREA, venezolano, mayor e edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.546.345, por la existencia de litispendencia con la demanda de cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos con el asunto YP21-L-2013-000001.SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente de conformidad con lo establecido artículo 61 del Código de Procedimiento Civil y se extingue la causa.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


El Juez,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.



La Secretaria
Abg. ISBELIA ASTUDILLO.-






Hora de Emisión: 9:01 AM
Asistente que realizo la actuación: CAA