REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000116
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el asunto Nro. YP11-V-2013-000116, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana NERYS GREGORIA MARCANO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.953.764, domiciliada en el Santa Cruz, Calle Principal, Casa Nº 151, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano OSWALDO JOSE MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.927.975, residenciado en la Carretera Nacional, Sector Las Malvinas, al lado de la Bloquera del Ingeniero Wildemar Rodulfo, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto al monto por concepto de obligación de manutención:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, el monto de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), los cuales depositará directamente en la Cuenta de Ahorros Nro. 0128-0020-78-2037057300, del Banco Caroní, siendo su titular la Ciudadana NERYS MARCANO CARREÑO.
SEGUNDO: Así mismo, se compromete el padre a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, ropa, calzados y juguetes, previa presentación de las facturas, informes médicos, récipes y recibos de pagos por parte de la Ciudadana NERYS GREGORIA MARCANO CARREÑO.
Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y en consecuencia se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria.


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:57 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-V-2013-000116