REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000147
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito presentado en fecha 04-11-2013, por los Ciudadanos MAILUVIS MARÍA CEDEÑO RODRIGUEZ, MAGLUIS JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ y LUIS JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.525.868, V-24.580.077 y V-24.580.076, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio HECTOR PEREZ DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 18383, quienes manifestaron, libres de coacción la voluntad de desistir del procedimiento que cursa por ante este Tribunal según asunto signado con el número YH12-X-2011-000147 Y YH11-V-2001-000099, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, de la cual somos beneficiarios, en virtud de que son todos mayores de edad, por esa razón solicitan el desistimiento del procedimiento y se dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Obligado LUIS JOSE CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.929.011, por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios como OBRERO, del mismo modo manifiestan estar de acuerdo con lo solicitado por su progenitor, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano LUIS JOSE CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.929.011, por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios como OBRERO, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:02 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000147