REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000155
Visto que en la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en fase de Mediación, contentivo del procedimiento de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por el ciudadano: VERNON FRANCISCO OTTLEY LIENDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.928.411, residenciado en la Avenida La Perimetral, Urbanización Delfín Mendoza, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro; contra la ciudadana MIGUELINA HAFFAR DE OTTLEY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.498.825, domiciliada en la Calle 5 de Julio, Nº 36 de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, el ciudadano: VERNON FRANCISCO OTTLEY LIENDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.928.411, manifiesto en este acto la voluntad de desistir del presente asunto, por cuanto con respecto al Vehículo descrito en el libelo de demanda, el mismo ya fue liquidado de muto acuerdo entre las partes; que fue entregada la Máquina de Coser, marca SINGER, quedando solamente a partir o liquidar el inmueble ubicado en la Macroparcela o Conjunto Bucare, que forma parte de la Urbanización Bosques de la Laguna, I Etapa, ubicada en el sitio denominado Tipuro, Maturín estado Monagas; el cual no se liquidará por los momento ya que los hijos se encuentran cursando estudios en la ciudad de Maturín y ellos la habitan. La ciudadana MIGUELINA HAFFAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.498.825, manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento realizado por el padre de sus hijos ciudadano, VERNON FRANCISCO OTTLEY LIENDRO, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 470, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto no existen más controversias que dirimir entre las partes, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:14 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000155