REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000162

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-00136, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por la Ciudadana interpuesto por el ciudadano ALEXIS MANUEL MIRABAL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.214.665, residenciado en Raúl Leoni, Calle 06, Casa Nº 116, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana ANAI DEL CARMEN RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.525.430, residenciada en los Chaguaramos, detrás del Bombeo de Alexis Marcano, Calle las Conchitas, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de las partes antes identificados, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de CUSTODIA, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano ALEXIS MANUEL MIRABAL HERNANDEZ, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:06 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000162