REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000123
Visto que en el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el asunto Nro. YP11-V-2013-000123, contentivo del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la Ciudadana DIORIMAR DEL VALLE GOMEZ ROSAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.043, domiciliada en la Avenida El Cementerio, Casa Nº 10, de esta Ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, contra del Ciudadano JULIO ALBERTO GOMEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.209.584, quien labora en la Zona Educativa, Oficina Moral y Luces, Avenida Perimetral, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron al Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, igualmente se le advierte a la demandante que no podrá presentar nuevamente la presente demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial
Hora de Emisión: 11:57 AM
Jueza que realizo la actuación: VM
YP11-V-2013-000123