REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000168
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000168, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana; GILMARIS JOSE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.790.458, residenciada en la siguiente dirección: La urbanización Villa Rosa III, Calle 9, Casa Nº 02, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; parte demandante en contra del ciudadano; LUIS ENRIQUE SUCRE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.384.296, residenciado en la siguiente dirección: Santa Cruz, Calle 2 Casa S/N, del esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01, 03 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUIS ENRIQUE SUCRE BETANCOURT, aportara para sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs. 921,62) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, es decir el equivalente al Treinta y Uno por ciento (31%) de un salario mínimo, así mismo el Cincuenta por Ciento (50%) de los útiles escolares, Uniformes, y el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos de ropas y Calzados.
SEGUNDO: El ciudadano LUIS ENRIQUE SUCRE BETANCOURT, aportara para sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos y medicinas, cuando sean requeridos por sus hijos por motivo de enfermedad, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por la progenitora.
TERCERO: El padre aportara de igual forma el cien por ciento (100%) del Bono de Juguetes que percibe por el Ministerio del Poder popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
CUARTO: Los montos antes mencionados serán depositarlos en una cuenta que facilite la progenitora Ciudadana GILMARIS JOSE FUENTES, antes identificada quien acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos y se compromete hacerle llegar el Número de Cuenta al padre.
Se deja sin efecto La Medida Provisional dictada por este Tribunal en Fecha 16-10-2013, por lo tanto, se acuerda oficiar a la Zona educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro a los fines de dejar sin efecto los descuentos acordados en la resolución Ut-supra mencionada. No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. En consecuencia se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000168