REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000124
Revisadas como han sido las actas del presente asunto y visto el contenido del acta de fecha 16-10-2013, y de la sentencia de fecha 23-10-2013, en donde claramente expresan “La parte demandante le solicita al Tribunal que se llegue a un acuerdo mediante el cual se le autorice al beneficiario de la manutención para que éste sea quien reciba la obligación de manutención. Por su parte, la parte demandada, Ciudadano ERNESTO JUNIOR BUENO RODRÍGUEZ, le solicita al Tribunal lo señalado por el demandante en virtud de que no recibe la obligación de manutención que se le está descontando a su progenitor, por lo que solicita se le autorice para que sea él quien perciba la manutención por ser mayor de edad y tener capacidad para actuar y disponer de dicha obligación, además manifiesta el demandado que la obligación de manutención no le llegaba porque él vivía con su abuela y su mamá, la Ciudadana MIRTHA CATALINA JAUREGUI, no le hacía llegar la obligación de manutención, teniendo mi abuela, Ciudadana DIANORA JOSEFINA REYES cubrir todas sus necesidades, por lo que solicita se desista del procedimiento. Es todo.” que rielan los folios que van del 14 al 17 del presente asunto, visto que por error involuntario en el acta de la audiencia se coloco por lo que solicita se desista del procedimiento, y se constata que existe evidente manifestación de la necesidad del joven adulto en tener la capacidad para manejar el dinero que por manutención le es descontado al progenitor, y el mismo manifiesta en fecha 30-10-2013, que consigna copia de cedula y copia simple de libreta a los fines de que sean depositadas las cantidades por concepto de obligación de manutención, a lo cual el padre no hace oposición alguna por cuanto en la audiencia de sustanciación manifestó solicita al Tribunal que se llegue a un acuerdo mediante el cual se le autorice al beneficiario de la manutención para que éste sea quien reciba la obligación de manutención. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la administración de las cantidades de dinero cuando ellas se descuenten por concepto de obligación de manutención, donde se limita la participación del Estado mediante los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar actos de simple administración y, ACUERDA:
PRIMERO: AUTORIZAR los Depósitos por concepto de Obligación de manutención en la cuenta numero 0128-0503-98-0330315488, de la entidad Bancaria Banco Caroní, a nombre del beneficiario el Joven Adulto, ERNESTO JUNIOR BUENO JAUREGUI, razón por la cual se deja sin efecto el desistimiento planteado en sentencia de fecha 23-10-2013.
SEGUNDO: se deja sin efecto el oficio numero JMSE-1274-000124, remitido a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro en fecha 23-10-2013, y se cuerda librar nuevo oficio en donde se ratifica el descuento que se venía realizando según sentencia de fecha 01-03-2006, que riela al asunto YH12-X-2011-000457, en beneficio del joven adulto ERNESTO JUNIOR BUENO JAUREGUI. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario,
Hora de Emisión: 2:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000124