REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000256
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos IRIS YAMILEX PARIMA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.285.235, domiciliada en el Barrio Villa Bolivariana, calle Principal, casa S/Nº, cerca de la Virgen del Valle, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0426-6809299, y EDGAR DANIEL AVILEZ BAEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.073.553, domiciliado en la siguiente dirección, San Rafael, Sector La Floresta, Transversal 2, casa s/nº, (cerca de antiguos chinos) de esta misma Ciudad; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) meses de nacido. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: el padre aportara por concepto de Obligación de Manutención el veinticinco por ciento (25%) mensual de su sueldo, así como también el veinticinco por ciento (25%) de los beneficios laborales que perciba.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas directamente por la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y serán depositadas en una cuenta de ahorros que se ordena a aperturar en cero en beneficio del niño precitado, por lo que se acuerda librar el oficio respectivo a la Oficina de Control y Consignación (OCC), Adscrita a este Despacho Judicial.
TERCERO: en cuanto a los uniformes, dentro de los primeros diez (10) días del mes de septiembre, lo dotara el padre de dos (02) pantalones, dos (02) camisas, y un par de zapato escolar, así como el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares, una vez entregada la lista de útiles y la progenitora dotara de igual forma al niño de uniformes, zapatos e implementos para deportes en el mismo periodo en la misma cantidad descrita anteriormente, que se alternan en los años sucesivos.
CUARTO: en cuanto a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%), previo soportes de récipes y facturas que aporte la madre, cuando se requiera por motivo de enfermedad.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Primera del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:45 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000256