REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000323
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos YRLANDES JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.743.670, residenciado en Cocuina, calle principal, casa s/n, punto de referencia al lado del taller de carros manamito, de esta Ciudad, y REHAN CARINNA SIMON SOFTLEIGH, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.073.621, residenciada en el Zamuro, 2 calle, casa s/n, punto de referencia a dos casas del abasto de esa comunidad, de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 08 de noviembre de 2013, en beneficio de su hija, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad. Se deja Constancia que El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre Ciudadano YRLANDES JOSE CEDEÑO, se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales a partir del 25-11-2013, así como el treinta por ciento (30%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bono vacacional y cualquier otro beneficio, y el cien por ciento del bono escolar y el de juguetes.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas directamente del salario que devenga el obligado por ante el ministerio de educación.
TERCERO: el padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos.
CUARTO: el padre se compromete a incrementar el monto de la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) cada vez que lea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 1:58 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000323