REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: YP11-V-2013-000146
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el asunto Nro. YP11-V-2013-000146, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana NORAIZA HAYDEE CARRION BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.114.496, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 4, Casa Nro. 46, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; en contra del Ciudadano AREVALO JOSE GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.867.189, residenciado en el Barrio Deltaven, casa S/N, a tres casas de una construcción de 2 plantas de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 14 años de edad, respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a las adolescentes precitadas, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto al monto por concepto de obligación de manutención:
PRIMERO: Visto que la parte demandante alega que está recibiendo la obligación de manutención no procede la revisión y en consecuencia se mantiene el descuento de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (BS. 542,00), equivalente al quince coma nueve por ciento (15,9%) del salario devengado por el Ciudadano ARÉVALO GASCÓN, por la Gobernación del Estado Delta Amacuro, manteniéndose los demás particulares que fueron homologados por este Despacho Judicial en fecha 11-04-2011.
SEGUNDO: Líbrense los respectivos oficios a la Secretaria General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado Delta Amacuro y a la Zona Educativa Nro. 23, del Estado Delta Amacuro, a los fines de que las cantidades sean depositadas directamente por el patrono en la cuenta de ahorros 0175-0096-16-0060748082, a nombre de las hermanas Gascón, de la entidad bancaria Banco Bicentenario; la cual se ordenara aperturar en su oportunidad por este Despacho Judicial.
Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y en consecuencia se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:21 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000146