REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000165
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000165, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE FIGUEREDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.118.989, domiciliada en el San Rafael, Barrio Bello Campo, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Aserradero Manamo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: RONAL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.566.961, residenciado en el Cafetal, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RONAL JOSE GONZALEZ, por la revisión de Obligación de Manutención realizada por la madre se hijo establecida en el expediente Nº YP11-J-2012-000358 y homologada por el Tribunal en fecha 02-10-2012, el veinticinco por ciento (25%), del sueldo que percibe por ante el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS) del Estado Delta Amacuro, quedando revisado el particular primero y quinto, así mismo dichos montos serán descontados directamente del sueldo y los mismos serán depositados en una cuenta bancaria que a tal efecto se ordena aperturar por este Tribunal con saldo cero; quedando modificado el particular segundo de la referida sentencia antes mencionada.
SEGUNDO: En lo que respecta a los útiles escolares, el padre cancelara el Cincuenta Por Ciento (50%) de dichos gastos.
TERCERO: En lo que respecta al particular TERCERO de la sentencia homologatoria, que dicho monto de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 3000,00) se mantiene y me será descontado el monto, cuando sean cancelados los aguinaldos correspondientes por parte de la Institución.
CUARTO: Así mismo el padre mantendrá lo acordado en el particular cuarto de la sentencia mencionada ut-supra con respecto a las medicinas y gastos médicos.
QUINTO: la ciudadana GABRIELA DEL VALLE FIGUEREDO RODRIGUEZ, acepta la propuesta hecha por parte del progenitor de su hijo, en consecuencia se ordena librar oficio a la OCC, a los fines de que procedan a realizar los trámites para la apertura de la cuenta en cero en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000165