REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000286
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por interpuesto por la ciudadana YSDALIA MARGARITA SIFONTES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.211.799, domiciliada en la población de Piacoa, Sector El Ceibito, Calle El Ceibito, Casa S/N, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, actuando en representación de sus hijos el Joven Adulto y los Adolescentes los Adolescentes y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16), catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos MARYELIS DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-16.214.994, domiciliada en la Horqueta, Transversal a la Iglesia Católica, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y JOSE LUIS MEJIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.166, domiciliado en Raúl Leoni II, Sector San Rafael, Calle 3, Transversal 5, Casa Nº 01, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la Joven Adulta JETZABE NURELQUIS URRIETA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.580.344; los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.543.456 y V- 26.909.643, de dieciséis (16), catorce (14) años de edad y el Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad respectivamente, en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: ISRRAEL EMILIO URRIETA AMUNDARAIN, venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.954.339, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:19 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000286