REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000132
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto el contenido del escrito presentado en fecha suscrito por los ciudadanos ILDEMARYS CAROLINA PATIÑO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.859.669, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Ciudadano Abog. HENRY VILLARREAL, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y JHON DAVID ARAY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.658.723, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por la Abog. LUISA OLIVEROS; en su condición de Defensora Publica Primera para el sistema de Protección, convenimiento éste suscrito por los Ciudadanos quienes comparecen por voluntad propia a la sede de este Despacho Judicial a los fines de llegar al presente convenimiento en relación a la propuesta de cancelación de las manutenciones insolutas, en beneficio del niño Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: Le será descontado del salario que devenga el ciudadano obligado JHON DAVID ARAY, titular de la cedula de identidad numero V-18.658.723, por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita, por concepto de Obligación de Manutención, SESENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60,00) semanales, para amortizar la deuda de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCENTA CÉNTIMOS (BS. 19.756,80), le será descontado de igual forma el monto de NOVENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 90,00) semanales, de los aguinaldos correspondientes al año 2013, le serán descontados CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), en relación al Bono Vacacional 2013-2014, se descontara la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00) cada año, hasta cubrir el monto adeudado.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas directamente por la Alcaldía del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, y serán depositadas en una cuenta de ahorros que se ordena a aperturar en cero en beneficio del niño precitado, por lo que se acuerda librar el oficio respectivo a la Oficina de Control y Consignación (OCC), Adscrita a este Despacho Judicial.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000132