REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000175
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000175, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano: LUIS GERARDO ROA TORRES, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.795.278, domiciliado en el Barrio La Bandera, Calle Principal de San Rafael, punto de referencia frente al Restaurant Mi Corralito; de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana KEIRIS LOREN ESTRADA ZAMORA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.164.001, residenciada en Calle Sucre, Casa Nº 60, diagonal Prisma Print, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUIS GERARDO ROA TORRES, aportara a la ciudadana KEIRIS LOREN ESTRADA ZAMORA, por concepto de Obligación de manutención, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 500,00), por cuanto en la actualidad no posee trabajo y sus condiciones de salud no le permiten conseguir, se mantienen los demás particulares que fueron homologados en el expediente Nº YP11-V-2012-113, en fecha 12-07-2012.
SEGUNDO: la ciudadana KEIRIS LOREN ESTRADA ZAMORA, acepta la revisión en cuanto al monto de la Obligación de Manutención prevista en el particular primero de la sentencia mencionada ut-supra, y solicita se ordene la apertura de una cuenta de ahorro en saldo cero comprometiéndose a consignar los soportes necesarios por ante la OCC; así mismo acepto se mantengan los demás particulares de la referida sentencia y solicito se homologue el presente convenimiento.
TERCERO: líbrese oficio a la Oficina de Control y consignaciones (OCC), adscrita a este Despacho Judicial a los fines de realizar los trámites correspondientes para la apertura de cuenta en cero en beneficio de los niños precitados.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 12:03 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000175