REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000346
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud de DIVORCIO 185-A que antecede, presentado por los Ciudadanos HECTOR JOSE MARQUEZ COTUA Y KARLENIS DEL CARMEN PINEDA ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. V-16.698.401 y V-16.216.991, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio YSMAEL RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.298, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar con fundamento al artículo 185-A, sea declarado el Divorcio. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual, estando quien suscribe dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, se observa lo siguiente:
Es el caso que, revisado como ha sido el escrito y sus anexos presentados, se observa que la solicitante en fecha 20-10-2011 presento una solicitud signada con el numero YP11-J-2011-000444, en los términos del presente asunto, a la cual en fecha 25-10-2011, se le dicto despacho saneador a los fines de la corrección del libelo, en fecha 03-11-2011 se dejo constancia de la comparecencia, y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes, en fecha 10-11-2013 se dicto sentencia en donde se declaro con lugar el divorcio.
Ahora bien, así mismo, consta que en fecha 22-11-2013, comparecen a los fines de solicitar nuevamente DIVORCIO 185-A, en los mismos términos. En consecuencia de ello, no es procedente el petitorio por cuanto no pueden volver a intentar la presente solicitud, mas aun cuando ya fue declarada con lugar y hasta la fecha no ha sido solicitada la ejecución las partes, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud planteada, en consecuencia de ello no se admite por la cuanto existe asunto signado con el numero YP11-J-2011-000444, realizado por los solicitantes plenamente identificados en autos, en los mismos términos, por cuanto el divorcio fue declarado con lugar, en fecha 10-11-2011, por este mismo Tribunal. Y Así se decide.
SEGUNDO: se le insta a los Ciudadanos HECTOR JOSE MARQUEZ COTUA Y KARLENIS DEL CARMEN PINEDA ZACARIAS, a solicitar la ejecución de la sentencia ya declarada. Y así, se decide. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:43 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-J-2013-000346