REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000170
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000170, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana: SOL INES DEL VALLE NAVARRO RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.905.194, domiciliada en Carapal de Guara, Vía Principal, Casa S/N, a dos casas de la planta de Tratamiento de Agua, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: ALEXANDER DEL VALLE MARCANO MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.487.862, domiciliado Carapal, Vía Nacional, Casa S/N, al frente de la Planta de Tratamiento de agua del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio del Adolescente y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 09 y 06 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana SOL INES DEL VALLE NAVARRO RAMIREZ, con respecto a la Ejecución del particular tercero de la Sentencia que homologara el Tribunal en fecha 21-12-2012, en el que ejecuta la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVAR CON 61/100 CENTIMOS (Bs. 6.661,61), por concepto de Útiles Escolares y Uniformes escolares, manifiesto que es cierto que los adeudo, pero reconoce la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00), ya que no reconoce los gastos realizados para la compra de textos escolares, porque se traslado a las instituciones escolares en las que estudian sus hijos e informaron que trabajarían con los textos escolares que manda el Ministerio de Educación.
SEGUNDO: se compromete el Ciudadano a cancelarlo el día Viernes Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que se apertura para la Obligación de Manutención.
No existiendo controversia algún sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y visto que no existen controversias que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:19 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000170