REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000189
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000189, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: LEONIDES CASIMIRA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.744.629, domiciliada en Deltaven, Calle Simón Rodríguez, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: JESUS RAMON LOZADA SALAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.953.714, residenciado en la Calle Pedro León Torres, frente a la Fundación del Niño, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de las Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 13 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JESUS RAMON LOZADA SALAS, antes identificado aportara a la ciudadana LEONIDES CASIMIRA BETANCOURT, en beneficio de sus hijas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) del salario y demás beneficio que percibe por ante el Ministerio del poder Popular para el Transporte Terrestre, dichas cantidades serán descontadas de forma automáticamente y proporcional, directamente del salario que devenga.
SEGUNDO: líbrese oficio al Ministerio del poder Popular para el Transporte Terrestre, a los fines de realizar los descuentos correspondientes, del salario que devenga el obligado JESUS RAMON LOZADA SALAS.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:47 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000189