REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000059
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana la ciudadana ROSSIBETH SARABIA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.215.213, domiciliada en Paloma, Carretera Nacional, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, Teléfono 04161029667; quien actúa en representación de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, visto el oficio Nº 848-2013 de fecha 21-10-2013, emanado de la Sindicatura del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, ACUERDA: Declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de las bienhechurías constituidas sobre una parcela de terreno constante de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324.00 Mtrs2), con un área de construcción de (82.84 m), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle en Proyecto con doce metros lineales (12 ML), SUR: Propiedad que es o de la ciudadana Elizabeth Rivas, con doce metros lineales (12 ML), ESTE: Propiedad que es ó fue del ciudadano Simón Wilian, con veintisiete metros lineales (27 ML), y OESTE: Propiedad que es ó fue de la ciudadana Dannelys Velásquez, con veintisiete metros lineales (27 ML), dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente: representados por la ciudadana: ROSSIBETH SARABIA MILANO. Dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y exclusivas expensas de la Ciudadana ROSSIBETH SARABIA MILANO, antes identificada. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza Provisoria.


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:22 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000059