REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000177
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000177, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana: NAIGLENIS DEL VALLE YANEZ DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.658.071, domiciliada en el Cafetal, Avenida principal, Casa N 5, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: MIKER ISMAEL BOLAÑOS RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.055.235, domiciliado en San Rafael, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MIKER ISMAEL BOLAÑOS RAMIREZ, manifestó a este Tribunal que del año 2012, realizo cuatro depósitos y solamente adeudaba la cantidad de TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 3.100,00) y del año 2013 solo adeudaba CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 5.400,00), para un total de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00) los cuales cancelara de la siguiente manera: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para el día 26-11-2013 y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) para el día 10-12-2013, en la cuenta del Banco Caroní a nombre de la Progenitora, del mismo modo depositara en la cuenta de la progenitora el monto correspondiente por Aguinaldos 2013 y la mensualidad del mes de Diciembre 2013.
SEGUNDO: Los montos previstos en el asunto YP11-J-2012-000155, homologado por este Tribunal en fecha 08-05-2012, serán descontados directamente del sueldo que percibe el ciudadano MIKER ISMAEL BOLAÑOS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.055.235, quien se desempeña como Aseador del Ministerio del Poder Popular para la Educación, dependiente de la Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro, líbrese el oficio correspondiente para que se realicen a partir del mes de Enero de 2014 y evitar futuros incumplimientos.
TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de control y Consignaciones a los fines de que proceda a realizar los trámites correspondientes para la apertura de una cuenta con saldo en Cero por ante la entidad Bancaria Bicentenario, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, siendo autorizada su progenitora la ciudadana NAIGLENIS DEL VALLE YANEZ DIAZ.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:54 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000177