REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000196
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y vista la manifestación de voluntad presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.866.298, plenamente identificado en autos y YELITZA DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.852.514, plenamente identificados, los cuales llegan al presente convenimiento y comparecen por voluntad propia a la sede de este Despacho Judicial, en relación a la propuesta de cancelación de las manutenciones insolutas, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano JOSE GREGORIO MALAVE, hace entrega previa notificación de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ, la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), en moneda de curso legal, para amortizar la deuda de OCHO MIL OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 8.008,00), restando la cantidad de TRES MIL OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.008,00), los cuales se compromete a cancelar para el mes de marzo de dos mil catorce (2014).
SEGUNDO: la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ, acepta lo manifestado por el ciudadano obligado JOSE GREGORIO MALAVE.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:06 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-V-2013-000196