REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000188
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000188, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana ARELIS JOSEFA FRANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.185.548, domiciliada en la Urbanización LA Esperanza, Carrera 1, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano EMIGDIO RAOMIR LOPEZ BERIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.861.167, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, la calle ubicada frente al canal, Casa S/N, al lado de la Casa de Amado Heredia, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los Jóvenes Adultos, Adolescentes y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 21, 19, 17, 14, 12 y 09 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño, los adolescentes y joven adulto precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano EMIGDIO RAOMIR LOPEZ BERIA, aportara para sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 21, 19, 17, 14, 12 y 09 años de edad respectivamente; con excepción de EMIGDIO RENE, por cuanto este es mayor de edad, y estudia sabatino en el Liceo Aníbal Rojas Pérez, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo que percibe por concepto de Obligación de Manutención Mensual, así mismo el Cuarenta y cinco por Ciento (45%) de los aguinaldos, para cubrir los gastos de calzados, ropas, propias de las festividades navideñas, Cuarenta y cinco por Ciento (45%) sobre las prestaciones sociales, y fideicomiso, en caso de retiro o despido, lo correspondiente al cien por ciento (100%) de los útiles escolares el cual es un beneficio laboral, el Cuarenta y cinco por Ciento (45%) sobre el bono vacacional para cubrir los gastos de Uniformes escolares, y el Cuarenta y cinco por Ciento (45%) sobre cualquier otro beneficio laboral decretado por el ejecutivo nacional.
SEGUNDO: Se ordena descontar los montos antes escritos por ante el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, donde el ciudadano EMIGDIO RAOMIR LOPEZ BERIA, presta servicios como Timonel de embarcación, y remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial, líbrese el oficio respectivo a los fines de que se realicen los descuentos en beneficio de los hermanos LOPEZ FRANCO.
TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Despacho Judicial, a los fines de que proceda a realizar los trámites correspondientes para la apertura de una cuenta con saldo en Cero, en beneficio de los hermanos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo autorizada su progenitora la ciudadana ARELIS JOSEFA FRANCO GONZALEZ.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. En consecuencia una vez realizado el procedimiento para la apertura de la cuenta y realizado el trámite para los descuentos, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 8:57 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000188