REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000253
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por interpuesto por la ciudadana CARMEN RAMONA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.387.143, domiciliada en la Avenida primero de Mayo, sector Cocalito, Casa Nº 30, Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en beneficio e interés del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos FRANCIS NATHALY CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.790.807, domiciliado en el Barrio La Esperanza, Calle 3, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro y GUMERSINDO RAFAEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.385.799, domiciliado en Cocalito, Calle Primero de Mayo, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSE ALVARADO VELASQUEZ, venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad NºV-8.950.746, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000253